Visita pastoral
Es la visita canónica que todo obispo debe realizar en su diócesis. El Código de Derecho Canónico, establece que debe hacerla cada año, total o parcialmente, de modo que al menos cada cinco años visite la diócesis entera.
La debe efectuar personalmente, salvo que se encuentre impedido, en cuyo caso puede reemplazarle el obispo coadjutor o un obispo auxiliar, si los hubiera; el Vicario General o el Vicario Episcopal; u otro presbítero.
Están sujetos a la visita pastoral ordinaria las personas, instituciones católicas, las cosas y los lugares sagrados que se encuentran dentro del ámbito de su diócesis. Sólo en los casos determinados por el derecho, puede hacer esta visita a los miembros de los institutos religiosos de derecho pontificio y a sus casas.
El Código señala que la visita se debe efectuar con la debida diligencia, cuidando de no ser molesto u oneroso para nadie con gastos innecesarios.
En el pasado, las visitas constituían un acontecimiento social, siendo recibidos por las autoridades con los máximos honores, cuando era la primera. En la actualidad, cumple un cometido eminentemente pastoral, circunscrito al ámbito religioso, siendo la mejor ocasión para conocer la realidad eclesial de cada lugar, donde se reúne con representantes de movimientos eclesiales, aunque también aprovecha la ocasión para mostrar su solicitud hacia los enfermos, visitándolos en centros hospitalarios o en los propios domicilios.
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