Provincia eclesiástica
El vigente Código de Derecho Canónico establece que, para promover una acción pastoral común en varias diócesis vecinas, según las circunstancias de las personas y de los lugares, y para que se fomenten de manera más adecuada las recíprocas relaciones entre los obispos diocesanos, las iglesias particulares se agruparán en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente. La constitución de las mismas, su supresión o los cambios que pudieran establecerse corresponde a la autoridad suprema de la Iglesia, oídos los obispos interesados.
Todas las diócesis y demás iglesias particulares que se encuentren dentro del territorio de una provincia eclesiástica deben adscribirse a ella, de manera que quedan suprimidas las diócesis exentas.
La provincia eclesiástica tiene personalidad jurídica propia y la autoridad sobre la misma recae en el concilio provincial y en el metropolitano que es a su vez arzobispo de la diócesis que le fue encomendada.
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