Provincia religiosa
Conjunto de varias casas erigido canónicamente, con personalidad jurídica pública, por la autoridad legítima y que forma parte inmediata de un instituto de vida consagrada bajo un mismo superior.
Dicho superior, que tiene la condición de superior mayor, ejerce potestad sobre las casas y los miembros de la provincia. Suele ser denominado como padre provincial y su elección, de acuerdo con los respectivos estatutos, tiene carácter temporal.
Para la erección de una provincia se tienen en cuenta criterios de territorialidad, aunque puede estar integrada por casas ubicadas en diferentes territorios; del número de casas que generalmente no son menos de tres; del número de miembros del instituto; y de los recursos económicos para su mantenimiento.
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