Promotor de la fe
En los antiguos procedimientos para sustanciar las causas de beatificación y canonización de los santos, era una figura clave que desempeñaba el cometido de fiscal.
Su actuación comenzaba cuando la causa incoada por el ordinario del lugar donde falleció o fue martirizado el candidato era remitida a Roma. Allí, un abogado designado por el solicitante, y elegido por el postulador, preparaba un resumen de la causa resaltando los méritos del candidato a partir de los materiales reunidos en la diócesis de procedencia.
El promotor de la fe era el encargado de analizar ese resumen, pidiendo cuantas aclaraciones considerase oportunas y presentando reparos concretos que el abogado aclaraba o precisaba, a través de un intercambio de escritos. Cuando se alcanzaba un acuerdo, tras un largo debate, se elaboraba la llamada positio, en la que debían quedar reflejados los argumentos de una y otra parte.
La positio era estudiada por los miembros de la Congregación correspondiente y, si se estimaba pertinente proseguir el proceso, era elevada al Papa para que, de acuerdo con su criterio, emitiera el Decreto de introducción de la Causa. Era en ese momento cuando pasaba a la jurisdicción de la Santa Sede y se iniciaba el proceso apostólico.
De nuevo, el promotor de la fe retomaba su actuación recabando, en las diócesis de procedencia, nuevas informaciones sobre aquellos puntos que estimara oportuno. Con ellas y las aportaciones del abogado se elaboraba un documento informativo que era sometido a una nueva revisión del postulador de la fe de la que podían salir otras objeciones sometidas a la consideración del abogado que, con la ayuda del postulador, intentaba rebatirlas. Los resultados de este debate eran estudiados por la Congregación y, cuando en la reunión de cardenales se decidía continuar, todavía era objeto de un nuevo examen realizado en presencia del Papa. Era al término de esta fase cuando el Sumo Pontífice reconocía que el siervo de Dios que se pretendía beatificar, había practicado las virtudes cristianas en grado heroico o había muerto mártir, otorgándole la denominación de venerable.
Tras la finalización de esta fase se procedía al examen del cadáver, con fines de identificación para su futura veneración, y se abría el proceso de milagros que se interpretaban como señal de la confirmación del juicio de la Iglesia, respecto a la virtud o el martirio del siervo de Dios. Se requerían dos milagros para una beatificación, salvo en el caso de los mártires que eran eximidos de esta prueba. Para la posterior canonización se requerían otros dos milagros que se quedaban reducidos a uno si se trataba de un mártir.
El examen de los milagros, que suelen ser habitualmente la curación de una enfermedad, era preciso que un comité de expertos certificara que la curación era atribuible a un verdadero milagro, por no haber sido posible por causas naturales. Además, era necesario constatar que el milagro se había obrado por intercesión del siervo de Dios cuya beatificación o canonización se pretendía.
Terminado todo el proceso, una reunión general de los cardenales miembros de la Congregación decidía que era posible llevar a cabo la beatificación, sin riesgo, sometiéndola al juicio del Papa que podía suspenderla por razones de oportunidad o emitir el correspondiente auto apostólico por el que el siervo de Dios podía ser venerado, como uno de los beatos de la Iglesia.
Todo este procedimiento quedó simplificado tras la Constitución Apostólica Divinus Perfectionis Magister, de 25 de enero de 1983, por la que el Papa San Juan Pablo II modificó todo lo relativo a las causas de los santos.
La figura del promotor de la fe que era conocido, popularmente, como el abogado del diablo por esa falsa impresión de que se oponía a los deseos de los fieles, ha quedado reducida a presidir el congreso de los teólogos en la Sagrada Congregación para las Causas de los Santos, preparando una relación de esa reunión y a asistir a la congregación de los cardenales y obispos miembros de la misma, como experto, pero sin voto.
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