Promotor de Justicia
Es el oficio que en los procesos eclesiásticos tiene como cometido la tutela del bien público, la correcta interpretación y aplicación de la ley procesal y garantizando el derecho a la defensa de las partes.
Según el vigente Código de Derecho Canónico, puede desempeñarlo un clérigo o laico, doctor o licenciado en Derecho Canónico, de buena fama y probada prudencia y celo por la justicia, nombrado por el obispo diocesano para los tribunales diocesanos, y la Conferencia Episcopal o los obispos que los constituyeron en los tribunales interdiocesanos. Suelen ser nombrados con carácter estable, por tiempo determinado, y una misma persona puede desempeñar el oficio de Promotor de Justicia y Defensor del Vínculo, aunque no en la misma causa.
El promotor de justicia debe intervenir en todos los juicios penales y en aquellos contenciosos en que esté implicado el bien público, y no debe intervenir en los procedimientos administrativos, aunque no siempre es fácil determinar en qué ocasiones está en juego ese bien público, siendo competencia del obispo establecerlo.
Si el promotor tiene ciertos parentescos con alguna de las partes de la causa, debe inhibirse; si no lo hace puede ser recusado. Debe ser oído cuando la ley manda que se oiga a las partes y su no comparecencia cuando es necesaria, hace nulos los actos. Sus informes tienen que ser pro rei veritate, a diferencia de los del Defensor del Vínculo. En una causa matrimonial, puede informar pro validitate o pro nullitate, de acuerdo con lo que le dicte su conciencia.
En los procesos penales canónicos es quien presenta al juez el escrito de acusación previo decreto del Obispo, pudiendo renunciar a la instancia o apelar si considera que la sentencia no ha provisto suficientemente la reparación del escándalo. En determinados delitos, de carácter más grave, el promotor debe ser sacerdote. En las causas de beatificación y canonización, recibe el nombre de Promotor de la Fe.
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