Precepto dominical
El Código de Derecho Canónico establece que los domingos y fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa, absteniéndose además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo. Además el primero de los Mandamientos de la Iglesia es el de «oír misa entera todos los domingos y fiestas de guardar», en su formulación tradicional.
Cumplen con el precepto de participar en la misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como en la tarde del día anterior. Cuando falta el ministro o por otra causa grave es imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la Liturgia de la Palabra, si esta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado, o permanezcan en oración durante el tiempo debido, bien personalmente o en familia.
Están exceptuados del precepto los enfermos o quienes tienen que atender obligaciones inexcusables, como el cuidado de niños pequeños, o los que viajando no pueden acudir a un templo, así los que sean dispensados por el propio pastor.
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