Precepto pascual
Tanto el Código de Derecho Canónico como el Catecismo de la Iglesia Católica señalan la obligación de todos los fieles de recibir la Eucaristía, por lo menos una vez al año, tal como lo expresa el tercero de los Mandamientos de la Iglesia: «Comulgar por Pascua florida» en su antigua formulación, precepto que se cumple en el período comprendido entre la Vigilia Pascual y la solemnidad de Pentecostés. Para ello, se requiere recibir previamente el Sacramento de la Reconciliación, al objeto de encontrarse en las debidas condiciones para poder recibir la Eucaristía. En este sentido el segundo de los Mandamientos de la Iglesia establece la obligación de confesar los pecados mortales al menos una vez cada año, y en peligro de muerte, y si se ha de comulgar.
No obstante, la Iglesia recomienda recibir la Eucaristía los domingos y los días de fiesta, o con más frecuencia aún, incluso todos los días.
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