Pecado reservado
Se conocía con este nombre a aquellos pecados cuya absolución quedaba reservada a la Santa Sede o al ordinario del lugar.
En realidad, lo que quedaba reservado era el levantamiento de las sanciones que la Iglesia, en virtud de derecho originario y propio, puede imponer a sus fieles.
Estas sanciones que el Código de Derecho Canónico regula en su Libro VI, pueden ser censuras, penas expiatorias u otros remedios penales y penitencias, a los que se hace referencia en los apartados correspondientes.
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