Órdenes religiosas
Eran definidas como sociedades, aprobadas por la legítima autoridad eclesiástica, cuyos individuos emitían los tres votos públicos, perpetuos y solemnes, de pobreza, castidad y obediencia. Ello las diferenciaba de las congregaciones en las que los votos emitidos eras simples, aunque podían ser perpetuos o temporales.
El actual Código de Derecho Canónico no distingue entre ellas, reuniéndolas en el apartado de Institutos de Vida Consagrada.
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