Ministerios laicales
El Papa San Pablo VI, mediante el Motu Proprio Ministeria quaedam, suprimió las que, hasta entonces, se llamaban órdenes menores, que eran cinco, así como una de las órdenes mayores, la de subdiácono, estableciendo los ministerios laicales, reducidos a los de lector y acólito.
Según el Código de Derecho Canónico los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal respectiva, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito, sin que la colación de estos ministerios les dé derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia. Sin embargo, es el paso previo para los candidatos a recibir el Sacramento del Orden.
Sin el carácter de ministerio estable pueden desempeñar el cometido de lector otros laicos que reciban ese encargo temporal. En ningún caso están facultados para la lectura del Evangelio.
Por encargo temporal, otros laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias litúrgicas y, en el mismo sentido, la palabra acólito también se utiliza como sinónimo de monaguillo.
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