Impedimento simple
Son las causas de carácter temporal por las que una persona se encuentra incapacitada para recibir lícitamente la ordenación como diácono o presbítero o ejercer esas órdenes recibidas ilícitamente. Se diferencia de la irregularidad porque esta última tiene carácter perpetuo.
El Código de Derecho Canónico especifica entre los impedimentos simples el estar casado, a no ser que sea legítimamente destinado al diaconado permanente; le que desempeñe un cargo o tarea de administración que se prohíbe a los clérigos y debe rendir cuentas, hasta que dejado ese cargo o tarea y rendido cuentas, haya quedado libre; el neófito, a no ser que a juicio del ordinario haya sido suficientemente probado
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