Concordato
Reciben este nombre los acuerdos suscritos entre la Santa Sede y un Estado, con el fin de regular materias de interés común entre ambas partes. A todos los efectos tiene la categoría de un Tratado Internacional.
Su extinción puede producirse por cumplimiento del plazo para el que fue acordado, si así fue establecido en el texto del concordato, aunque puede ser prorrogado de forma tácita, si así se estableció; o por la condición resolutoria si se hizo constar esa caución.
También se extingue por acuerdo mutuo de las partes o por denuncia unilateral de una de ellas, aunque en este caso se requiere un preaviso. Pueden existir causas excepcionales para la ruptura del acuerdo, como la reiterada violación del mismo por una de las partes.
La Santa Sede mantiene relaciones diplomáticas con la mayor parte de Estados de todo el mundo, en concreto con 177 países. En el momento de redactar este comentario aún no se ha logrado alcanzar un acuerdo con Afganistán, Arabia Saudí, Botswana, Brunei, Bután, China, islas Comores, Corea del Norte, Laos, islas Maldivas, Mauritania, Omán, Somalia, Tuvalu y Vietnam, aunque con varios de ellos existen negociaciones encaminadas a alcanzarlo, por lo que se pueden producir modificaciones en esta relación. Recientemente se suscribieron acuerdos con Malasia y Myanmar (Birmania).
El establecimiento de relaciones diplomáticas implica el intercambio de embajadores que, en el caso de la Santa Sede, reciben el nombre de Nuncios Apostólicos, pero no la firma de un concordato.
De hecho, sólo han sido suscritos y ratificados por un reducido número de países, todos ellos de tradición católica. En Europa existen o han existido con Alemania, España, Francia, Italia, Polonia, Portugal, Rusia y San Marino. En América, con Argentina, Bolivia, Costa Rica, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay, Perú, República Dominicana, Nicaragua, y Venezuela.
Con rango internacional hay también acuerdos con Croacia, Israel, Haití, Mónaco y Paraguay, aunque esta relación está sujeta a modificaciones, al igual que la referida a los concordatos.
Por lo que se refiere a España, los concordatos se han suscrito generalmente para resolver situaciones de tensión entre el Papa y los monarcas españoles. El primer tratado al que se le puede aplicar el nombre de concordato fue el de 1418, entre Martín V y Juan II de Castilla. La Iglesia acababa de superar el Cisma de Occidente y en este tratado se abordaron seis cuestiones: el número de cardenales que sería distribuido de forma proporcional entre las naciones cristianas; reservas; anatas y servicios comunes; causas incoadas ante la curia romana; encomiendas; e indulgencias.
El segundo fue el de 1634, entre el Papa Urbano VIII y Felipe IV, que es conocido como «concordia Fachenetti» por el apellido de monseñor César Fachenetti, nuncio en España. Por ella se resolvieron cuestiones fundamentalmente económicas y se acometió la reforma de la nunciatura.
El tercero fue el de 1737, entre Clemente XII y Felipe V, que vino a resolver la tensión provocada durante el pontificado de Clemente XI, dado el apoyo que este Papa había dispensado al archiduque Carlos en el transcurso de la Guerra de Sucesión, pero ninguna de las partes quedó satisfecha con el resultado de las negociaciones y algunas cuestiones, siempre referidas a temas de índole económica o a reservas sobre nombramientos, provocaron nuevas disensiones que obligaron a abrir otro período de negociación, al término del cual fue suscrito el concordato de 1753, entre Benedicto XIV y Fernando VI por el que se reconoció el Real Patronato de los monarcas españoles y el derecho de presentación de obispos, entre otras cosas.
El siguiente concordato fue el de 1851 con el que se resolvió la gran tensión provocada por la posición claramente favorable al pretendiente D. Carlos, por parte de Roma, durante la guerra carlista y, sobre todo por la crisis que siguió a los decretos desamortizadores de los gobiernos de Isabel II por el que se reorganizaron las diócesis, fueron suprimidas casi todas las colegiatas, se aconsejó que los conventos y monasterios que habían subsistido se dedicaran también a la enseñanza, siendo aceptado el crear algunos nuevos para la formación de misioneros destinados a ultramar, y, como cuestión no menos importante, el Estado asumió la dotación económica del clero, como compensación a los bienes de los que había sido privado por la Desamortización.
Pero muy pronto volvieron a recrudecerse los enfrentamientos, como consecuencia de la evolución política experimentada en España, hasta el punto de que ya durante el reinado de Alfonso XIII sin llegar a la ruptura el embajador de España ante la Santa Sede fue llamado a consulta, como expresión del malestar existente que alcanzó su máxima expresión durante la II República, hasta el punto de que Roma consideró derogado el concordato de 1851, aunque no llegó a haber una declaración expresa en ese sentido.
Años después de la Guerra Civil y, con ocasión del centenario del concordato de 1851, el Jefe del Estado solicitó a la Sede Apostólica la apertura de nuevas negociaciones que culminaron en el concordato de 1953, que sigue en vigor aunque con las importantes modificaciones introducidas por el acuerdo de 1976 y los otros cuatro firmados en 1979.
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