Concilio Provincial
Entre los concilios particulares se encuentra también el concilio provincial que reúne a las Iglesias particulares de una misma provincia eclesiástica y se celebra por acuerdo de la mayor parte de los obispos diocesanos de la misma, aunque su convocatoria corresponde al arzobispo metropolitano que es quien elige el lugar de su celebración, establece el reglamento por el que ha de regirse y fija la fecha de inicio y su duración.
El Metropolitano es quien lo preside, de manera que no puede convocarse cuando está vacante la sede metropolitana, aunque cuando se encontrara legítimamente impedido, puede presidirlo un obispo sufragáneo, elegido por los restantes.
En cuanto a los participantes y a los acuerdos adoptados se rige por las mismas normas que los concilios plenarios, aunque circunscritas al ámbito de la correspondiente provincia eclesiástica.
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