can. 716
1
Todos los miembros han de participar activamente en la vida del instituto, según el derecho propio.
2
Los miembros de un mismo instituto han de vivir en comunión entre sí, tutelando con solicitud la unidad de espíritu y la fraternidad genuina.
1
Sodales omnes vitam instituti, secundum ius proprium, actuose participent.
2
Eiusdem instituti sodales communionem inter se servent, sollicite curantes spiritus unitatem et genuinam fraternitatem.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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