can. 715
1
Los miembros clérigos incardinados en la diócesis dependen del Obispo diocesano, quedando a salvo lo que se refiere a la vida consagrada en su propio instituto.
2
Pero los que se incardinan al instituto, de acuerdo con la norma del can. 266, 3, si son destinados a obras propias del instituto o al gobierno de éste, dependen del Obispo lo mismo que los religiosos.
1
Sodales clerici in dioecesi incardinati ab Episcopo dioecesano dependent, salvis iis quae vitam consecratam in proprio instituto respiciunt.
2
Qui vero ad normam can. 266, § 3 instituto incardinantur, si ad opera instituti propria vel ad regimen instituti destinentur, ad instar religiosorum ab Episcopo dependent.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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