can. 692
El indulto de salida legítimamente concedido y notificado al miembro, lleva consigo de propio derecho la dispensa de los votos y de todas las obligaciones provenientes de la profesión a no ser que, en el acto de la notificación, fuera rechazado el indulto por el mismo miembro.
Indultum discedendi legitime concessum et sodali notificatum, nisi in actu notificationis ab ipso sodale reiectum fuerit, ipso iure secumfert dispensationem a votis necnon ab omnibus obligationibus ex professione ortis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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