can. 693
Si el miembro es clérigo, el indulto no se concede antes de que haya encontrado un Obispo que le incardine en su diócesis o, al menos, le admita a prueba en ella. Si es admitido a prueba, queda, pasados cinco años, incardinado de propio derecho en la diócesis, a no ser que el Obispo le rechace.
Si sodalis sit clericus, indultum non conceditur priusquam inveniat Episcopum qui eum in dioecesi incardinet vel saltem ad experimentum recipiat. Si ad experimentum recipiatur, transacto quinquennio, ipso iure dioecesi incardinatur, nisi Episcopus eum recusaverit.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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