can. 691
1
Un profeso de votos perpetuos no puede pedir indulto de salida del instituto si no es por causas gravísimas consideradas en la presencia de Dios y elevará su petición al Superior general del instituto, quien, junto con su propio parecer y el de su consejo, la transmitirá a la autoridad competente.
2
En los institutos de derecho pontificio, este indulto se reserva a la Sede Apostólica; en los de derecho diocesano, puede concederlo también el Obispo de la diócesis de la casa a la que está asignado el religioso.
1
Professus a votis perpetuis indultum discedendi ab instituto ne petat, nisi ob gravissimas causas coram Domino perpensas; petitionem suam deferat supremo instituti Moderatori, qui eam una cum voto suo suique consiii auctoritati competenti transmittat.
2
Huiusmodi indultum in institutis iuris pontificii Sedi Apostolicae reservatur; in institutis vero iuris dioecesani, id etiam Episcopus dioecesis, in qua domus assignationis sita est, concedere potest.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.