can. 291
Fuera de los casos a los que se refiere el can. 290, n. 1, la pérdida del estado clerical no lleva consigo la dispensa de la obligación del celibato, que únicamente concede el Romano Pontífice.
Praeter casus de quibus in can. 290, n. 1, amissio status clericalis non secumfert dispensationem ab obligatione caelibatus, quae ab uno tantum Romano Pontifice conceditur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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