can. 1646
1
La restitución in integrum por los motivos indicados en el can. 1645, 2, nn. 1-3
debe pedirse al juez que dictó la sentencia dentro del plazo de tres meses, a partir del día en que se tuvo conocimientos de esos motivo.
2
La restitución in integrum por los motivos indicados en el can. 1645, 2,nn. 4 y 5, debe pedirse al tribunal de apelación en el plazo de tres meses desde q ue se tuvo noticia de la publicación de la sentencia; pero en el supuesto del can. 1645, 2, n. 5, si se llegó al conocimiento de la decisión precedente más tarde, el plazo comienza a transcurrir a partir de entonces.
3
Los plazos arriba establecidos no comienzan a computarse mientras el perjudicado sea menor de edad.
1
Restitutio in integrum propter motiva, de quibus in can. 1645, § 2, nn. 1- 3, petenda est a iudice qui sententiam tulit intra tres menses a die cognitionis eorundem motivorum computandos.
2
Restitutio in integrum propter motiva, de quibus in can. 1645, § 2, nn. 4 et 5, petenda est a tribunali appellationis, intra tres menses a notitia publicationis sententiae; quod si in casu, de quo in can. 1645, § 2, n. 5, notitia praecedentis decisionis serius habeatur, terminus ab hac notitia decurrit.
3
Termini de quibus supra non decurrunt, quamdiu laesus minoris sit aetatis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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