can. 1602
1
Las defensas y alegatos han de hacerse por escrito, a no ser que el juez, con el consentimiento de las partes, considere suficiente la discusión ante el tribunal en sesión.
2
Es necesario el permiso previo del juez para imprimir las defensas junto con los documentos principales, quedando a salvo la obligación de guardar secreto si existiera esa obligación.
3
En lo que se refiere a la extensión de las defensas, número de ejemplares y otras circunstancias semejantes se observará el reglamento del tribunal.
1
Defensiones et animadversiones scriptae sint, nisi disputationem pro tribunali sedente iudex, consentientibus partibus, satis esse censeat.
2
Si defensiones cum praecipuis documentis typis imprimantur, praevia iudicis licentia requiritur, salva secreti obligatione, si qua sit.
3
Quoad extensionem defensionum, numerum exemplarium, aliaque huiusmodi adiuncta, servetur ordinatio tribunalis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.