can. 1603
1
Una vez intercambiadas por las partes las defensas y alegatos, ambas pueden presentar réplicas, dentro de un plazo breve determinado por el juez.
2
Este derecho compete a las partes una sola vez, a no ser que, por causa grave, el juez estime que debe concederlo otra vez; y, en ese caso, la concesión hecha a una parte se entiende también, otorgada a la otra.
3
El promotor de justicia y el defensor del vínculo tienen derecho a replicar de nuevo a las respuestas de las partes.
1
Communicatis vicissim defensionibus atque animadversionibus, utrique parti responsiones exhibere licet, intra breve tempus a iudice praestitutum.
2
Hoc ius partibus semel tantum esto, nisi iudici gravi ex causa iterum videatur concedendum; tunc autem concessio, uni parti facta, alteri quoque data censeatur. 3 § . Promotor iustitiae et defensor vinculi ius habent iterum replicandi partium responsionibus.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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