can. 1601
Una vez realizada la conclusión de la causa, el juez establecerá un plazo conveniente para que se presenten las defensas o alegatos.
Facta conclusione in causa, iudex congruum temporis spatium praestituat ad defensiones vel animadversiones exhibendas.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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