can. 1580
A los peritos se les pagarán los gastos y honorarios que con equidad determine el juez, observando el derecho particular.
Peritis solvenda sunt expensae et honoraria a iudice ex bono et aequo determinanda, servato iure particulari.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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