can. 158
1
La presentación para un oficio eclesiástico por aquel a quien compete el derecho de presentación debe hacerse a la autoridad a quien corresponde otorgar su institución, y si no se ha establecido legítimamente otra cosa, se hará en el plazo de tres meses desde que tuvo conocimiento de la vacación del oficio.
2
Si el derecho de presentación compete a un colegio o grupo de personas, desígnese el que ha de ser presentado de acuerdo con lo prescrito en los cann. 165-179.
1
Praesentatio ad officium ecclesiasticum ab eo, cui ius praesentandi competit, fieri debet auctoritati cuius est ad officium de quo agitur institutionem dare, et quidem, nisi aliud legitime cautum sit, intra tres menses ab habita vacationis officii notitia.
2
Si ius praesentationis cuidam collegio aut coetui personarum competat, praesentandus designetur servatis cann. 165
179 praescriptis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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