El pecado es grave cuando se dan juntamente estas tres cosas:
La Confesión
61. El pecado es grave cuando se dan juntamente estas tres cosas:
1) QUE LA MATERIA SEA GRAVEMENTE MALA (en sí o en sus circunstancias); o que yo crea que es grave aunque de suyo no lo sea.
2) QUE AL HACERLO YO SEPA QUE ES GRAVE.
3) QUE YO QUIERA HACER AQUELLO QUE SÉ QUE ES GRAVE.
61,1. Para que haya pecado grave deben darse las tres cosas al mismo tiempo. Si no, no hay pecado grave. Se trata, pues, de acciones que se oponen gravemente contra la voluntad de Dios, realizadas con pleno conocimiento y deliberado consentimiento. Si no hay plena advertencia y perfecto consentimiento, el pecado será venial.
Por ejemplo:
1) Me tiro un farol y digo que he estado en Londres, siendo esto mentira. No puede ser pecado grave, pues aunque miento queriendo y dándome cuenta de que miento, falta la materia grave. Esa materia es leve, pues con esa mentira no hago daño a nadie.
2) Uno no sabe que el emborracharse hasta perder la razón es grave, y para celebrar una fiesta coge voluntariamente una borrachera completa. Aunque la materia era grave y lo ha hecho voluntariamente, no peca gravemente, porque no sabía que era materia grave.
3) Está uno un domingo en alta mar en un barco pesquero. Sabe que es domingo, pero en esas circunstancias no puede ir a Misa. No peca, pues, aunque la materia es grave, y él se da cuenta de la obligación que tiene de ir a Misa en domingo, no puede cumplir con ese precepto en las circunstancias en que se encuentra actualmente. Esa falta a Misa no es voluntaria, por lo tanto no hay pecado.
Materia grave es una cosa de importancia. Puede ser grave en sí misma -como el blasfemar-, o en sus circunstancias -como el mentir con daño grave para el prójimo-.
La advertencia a la gravedad de la materia debe acompañar o preceder a la acción. No basta que se caiga en la cuenta después de cometerla.
«Todos los moralistas están de acuerdo en que el penitente sólo tiene que confesar el pecado conforme a la idea que tenía del mismo al momento de cometerlo».
«Todo pecado actual presupone el conocimiento de la ley». Debemos ser plenamente conscientes de que estamos pecando.
«La ignorancia es vencible cuando es fácil salir de ella mediante una información adecuada. Por el contrario, es invencible cuando, puestas las diligencias debidas, no es posible salir de ella». La ignorancia culpable (no sé porque no he querido enterarme) no excusa de pecado.
El conocimiento del pecado debe ser valorativo. Debo darme cuenta que al cometer ese pecado estoy haciendo algo malo. Si al hacerlo no advierto que peco, no peco. No todos los actos del hombre son actos humanos, es decir, conscientes y libres. Sólo éstos son responsables moralmente.
«Conocimiento y libertad constituyen la raíz de la moralidad».Si cometo un pecado, sin saber que es pecado, lo que hago se llama pecado material, en el cual no hay culpa. Sólo hay culpa en el pecado formal, del cual soy responsable porque hago queriendo lo que sé que es pecado.
El consentimiento de la voluntad debe ser perfecto. Esto supone que hay libertad para hacer la cosa o no hacerla. Quien no tiene libertad para hacer o dejar de hacer una cosa no obra por propia voluntad, y por lo tanto no peca. Quien está encerrado en la celda de una cárcel no peca si no le dejan ir a Misa.
Para que haya pecado no hace falta querer directamente ofender a Dios: esto sería algo diabólico. Peca todo el que hace voluntariamente lo que sabe que Dios ha prohibido.
Obrar contra la ley de Dios, ya es ofensa a Dios. Si uno te quita el monedero no te contentas con que te diga que no quiere ofenderte, que sólo quiere tu dinero. Al actuar contra tus derechos, ya te está ofendiendo; aunque no tenga intención de ofenderte.
«El hombre peca mortalmente no sólo cuando su acción procede de menosprecio directo del amor de Dios y del prójimo, sino también cuando libre y conscientemente elige un objeto gravemente desordenado, sea cual fuere el motivo de su elección».
Para pecar basta hacer voluntariamente algo que sé que es pecado, dándome cuenta de que es pecado. Si falta cualquiera de estas tres condiciones no hay pecado grave.
Es decir: cuando la materia no es grave; o es grave, pero yo no lo sé; o lo sé pero lo hago sin querer o sin darme cuenta.
En estos casos no hay pecado grave.
Por lo tanto, todo lo que se hace sin querer (por ignorancia, por descuido, sin caer en la cuenta o en un arrebato inevitable), o lo que se hace sin pleno consentimiento, o sin plena advertencia no es pecado grave.
No hay pecado sin libertad, y no hay libertad sin conocimiento.
Lo que se hace por ignorancia invencible o violencia extrínseca, nunca es pecado.
61,2. Tampoco es pecado nada de lo que se hace en sueños -aunque fuera pecado hacerlo despierto-, pues soñando se obra inconscientemente.
Pero sí lo sería si estando despierto se ha puesto con previsión o intencionadamente su causa, o se continúa complacidamente despierto, lo que comenzó dormido.
Para que sea pecado grave hace falta que uno se deleite en lo que está prohibido, completamente despierto, y con plena voluntad y deliberación. Lo que se hace soñoliento y medio dormido, a lo más es pecado venial.
No puede llegar a pecado grave por faltar la advertencia plena y consentimiento perfecto.
Por esto, en cuestiones de castidad, aunque se esté despierto, si se producen movimientos fisiológicos inevitables, prescinde: no hay pecado ninguno.
61,3. Los pecados dudosos, en los que no se sabe con certeza si ha habido plena advertencia y consentimiento perfecto, conviene decirlos como dudosos al confesor, para más tranquilidad; pero no hay obligación.
La duda puede ser también sobre si se cometió o no se cometió el pecado; si se confesó o no se confesó; si la materia del pecado fue grave o leve.
En ninguno de los tres casos hay obligación de confesarlo; aunque está mejor hacerlo manifestando la duda.
Pero si dudas sobre si una cosa es o no es pecado grave, y te vas a ver en la ocasión de hacerlo de nuevo, tienes obligación grave de preguntarlo antes de hacerlo, si hay razones serias para sospechar que pueda ser pecado grave.
Hay circunstancias en las que una persona puede verse en una situación en la que no sabe cómo evitar una mala acción. Para salir de esta situación se puede aplicar la doctrina moral del mal menor, conflicto de deberes, o la acción de doble efecto. Evidentemente que si, haga lo que haga, tengo que hacer algo malo, el sentido común me dice que elija el mal menor. Cuando me encuentre entre dos obligaciones que parecen contradictorias, lo lógico es escoger la obligación que me parezca más importante, según las circunstancias del momento.: es lo que se llama conflicto de deberes. Otras veces hay que efectuar acciones con doble efecto. En estos casos la moral dice lo siguiente: a) Que la acción no sea mala en sí misma. b) Que el efecto bueno no se produzca mediante el efecto malo.
c) Que la intención del agente sea conseguir el efecto bueno. d) Que haya motivos proporcionados para permitir el efecto malo. «Existe otro tipo de acciones humanas, imputables al sujeto, por ser voluntarias en la causa. Para ello se requieren tres condiciones: a) Previsión, al menos confusa, del efecto malo que se ha de seguir. b) Libertad para no poner la causa, o para quitarla, una vez puesta.
c) Obligación de evitar que de tal causa se siga tal efecto». 61,4. Cuando dudes si es o no lícita una acción, puedes aplicar lo que los teólogos llaman probabilismo.
La ley ahora dudosa para ti, no te obliga con tal de que se trate de algo que no perjudique a nadie, ni material ni espiritualmente.
Por ejemplo, vas a comulgar y no tienes seguridad si ha pasado ya la hora del ayuno eucarístico; pues te parece que sí, pero no recuerdas la hora exacta.
En ese caso puedes salir de la duda sabiendo con certeza que puedes obrar tranquilamente pues esa ley, ahora dudosa para ti, no te obliga.
Aunque el probabilismo es lícito, las personas que tienen delicadeza de conciencia saben que lo meramente lícito no es siempre lo que más agrada a Dios; por amor a Él y por generosidad se puede superar lo que es lícito por lo que más agrada a Dios.
61,5. Conviene instruirse bien de lo que es pecado y de lo que no lo es, pues si creo que algo es pecado grave -aunque de suyo no lo sea- y a pesar de eso lo hago voluntariamente, cometo un pecado grave.
«La educación de la conciencia es indispensable».
«La formación de la conciencia es una grave obligación moral: el hombre está obligado a formar una conciencia recta. En caso contrario, se hace responsable de todas sus faltas, aun las cometidas con ignorancia».
«Una conciencia equivocada es culpable si se debe a despreocupación por conocer la verdad y el bien».
«La conciencia es la norma subjetiva próxima del actuar. Es decir, que en la determinación última, la conciencia decide.
»Esto parece obvio cuando se trata de la conciencia recta, asentada en criterios verdaderos.
»Pero, ¿también en caso de error invencible, el hombre ha de seguir el dictamen de su conciencia?
»La respuesta es afirmativa. (...) Pero la conciencia errónea plantea hoy serios
Pecados dudosos
problemas pastorales dado que, debido a la situación doctrinal confusa, (...) no es fácil discernir cuándo alguien está en ignorancia culpable, o simplemente se debe a que ha sido instruido en tales errores».
61,6. Por lo tanto, una acción pecaminosa no será pecado, si al hacerla yo no sé que es pecado.
Una acción lícita y permitida será pecado, si al hacerla yo creo erróneamente que es pecado y la hago libremente.
El pecado será grave, si al hacerlo yo lo tenía por grave, aunque de suyo la materia no sea grave.
El pecado será leve, si al hacerlo yo lo tenía por venial, aunque después me entere que la materia fue grave.
El pecado ya cometido fue leve, pero si lo repito después de conocer su gravedad, la misma acción será ahora pecado grave.
La razón de todo esto es que Dios juzga nuestros pecados tal como los tenemos en la conciencia. Lo que Dios castiga es la mala voluntad que tenemos al hacer una cosa, no las equivocaciones o errores involuntarios.
Pero debemos procurar tener bien formada la conciencia.
«Quien duda de si está en la verdad, ha de poner los medios para salir de esa situación».
Evidentemente que la moralidad de un acto está condicionado por circunstancias que pueden ser agravantes, atenuantes y hasta excusantes. Pero esto no obsta para que haya normas morales objetivas.
La moral de situación descarta estas normas objetivas y sólo atiende, como norma de moralidad, al juicio particular de cada uno, prescindiendo del recto orden objetivo.
Algunos, siguiendo la doctrina de Max Weber, de la «ética de la intención», sostienen que la fuente de la moralidad es el fin que se proponga el agente. Pero Juan Pablo II, en su encíclica Veritatis splendor rechaza esta doctrina diciendo: «Si el objeto de la acción concreta no está en sintonía con el verdadero bien de la persona, la elección de tal acción es moralmente mala».
61,7. Para pecar basta tener intención de hacer lo que es pecado, aunque después no se realice.
Soy culpable del pecado en el momento en que he decidido cometerlo.
Por ejemplo: peca gravemente quien ha tenido intención de cometer un adulterio, aunque después, por alguna dificultad que surgió, no lo haya realizado en la práctica.
El pecado realizado es más grave, pero sólo el intentarlo ya es pecado.
Uno coge cierta cantidad de dinero con intención de robar, y luego se entera que robó su propio dinero: ha cometido pecado formal aunque no haya sido pecado material.
Dos palabras sobre la doctrina del doble efecto:
«Se puede tener en cuenta la doctrina clásica sobre las cuatro condiciones que se requieren para actuar cuando de la acción se siguen dos efectos, uno bueno y otro malo.
Son las siguientes:
a) Que la acción, en sí misma, sea buena o al menos indiferente.
b) Que el fin perseguido sea obtener el efecto bueno y, simplemente, permitir el malo.
c) Que el efecto primero o inmediato que se ha de seguir sea el bueno y no el malo.
d) Que exista causa proporcionalmente grave para actuar».
61,8. El 6 de agosto de 1993 el Papa Juan Pablo II firmó la encíclica «Veritatis splendor». La encíclica ha venido a terminar con el subjetivismo moral que se estaba extendiendo en la Iglesia.
Muchos se creen con el derecho de decidir ellos mismos lo que es bueno y lo que es malo, según su conciencia; prescindiendo de la ley de Dios, tanto natural como positiva.
El bien y el mal tienen un valor objetivo, y no dependen de las opiniones de los hombres.
Hay bienes relativos y bienes absolutos.
Por ejemplo. una temperatura será buena para unos y no para otros. Pero hay bienes absolutos, que lo son para todos: la verdad, la justicia, la paz, etc.
Es importante la opción fundamental de orientar la vida hacia Dios. Pero, aunque no haya un rechazo explícito de Dios, se incurre en pecado mortal por una transgresión voluntaria de la ley moral en materia grave.
No sólo se peca con una actitud de pecado. El pecado grave se puede cometer con una sola acción, libre y deliberada: el tabaco mata poco a poco, pero un plato de setas venenosas mata de golpe.
Monseñor Yanes, Presidente de la Conferencia Episcopal Española, ha dicho: «Veritatis splendor» es una presentación amplia de algunos aspectos fundamentales de la moral cristiana. (...). La encíclica es una invitación a la reflexión. Supone el sincero deseo de buscar y encontrar la verdad. Exige tomar en serio nuestra vida y nuestra vocación delante de Dios».
Dice la encíclica:
«La conciencia no está exenta de la posibilidad de error (nº62).
El mal cometido a causa de una ignorancia invencible o de un error de juicio no culpable puede no ser imputable a la persona que lo hace (...), pero cuando la conciencia es errónea culpablemente porque el hombre no trata de buscar la verdad, compromete su dignidad (nº63).
El hombre tiene obligación moral grave de buscar la verdad y seguirla una vez conocida (nº34).
Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento (nº70).
Con cualquier pecado mortal cometido deliberadamente, el hombre ofende a Dios que ha dado la ley (...); a pesar de conservar la fe pierde la gracia santificante (nº68).
La opción fundamental es revocada cuando el hombre compromete su libertad en elecciones conscientes de sentido contrario en materia moral grave (nº67).
Los cristianos tienen en la Iglesia y en su Magisterio una gran ayuda para la formación de la conciencia (nº64).
La Iglesia ilumina sobre la verdad objetiva de la ley natural, obra de Dios (nº40). El hombre que se desengancha de la verdad objetiva de la ley natural se equivoca (nº61). Es inaceptable que se haga de la propia debilidad el criterio de la verdad para justificarse uno mismo (nº104), adaptando la norma moral a los propios intereses (nº105). La conciencia no es una fuente autónoma para decidir lo que es bueno o malo (nº60). Por voluntad de Cristo la Iglesia Católica es maestra de la verdad, y su misión es (...) declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana (nº64). El Señor ha confiado a Pedro el encargo de confirmar a sus hermanos (nº115). La Iglesia se pone al servicio de la conciencia ayudándola a no desviarse de la verdad (nº 64, 110, 116). Los fieles están obligados a reconocer y respetar los preceptos morales específicos declarados y enseñados por la Iglesia en el nombre de Dios (nº76). Los fieles, en su fe, deben seguir el Magisterio de la Iglesia, no las opiniones de los teólogos (Prólogo). La Iglesia tiene autoridad no sólo en cuestiones de fe sino también en cuestiones de moral (nº28 y 95). La fe tiene un contenido moral: suscita y exige un compromiso coherente con la vida (nº83). Una verdad no es acogida auténticamente si no se traduce en hechos, si no es puesta en práctica (nº88). La libertad no es un valor absoluto (nº32). La libertad debe someterse a la verdad (nº34). No hay libertad fuera de la verdad (nº96). Se llegaría a una concepción relativista de la moral (nº33). La revelación enseña que el poder de decidir sobre el bien y el mal no pertenece al hombre, sino sólo a Dios (nº35). La doctrina moral no puede depender de una deliberación de tipo democrático (nº113). La ley natural es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres (nº51). A ella deben atenerse tanto los poderes públicos como los ciudadanos (nº97 y 101). Las opiniones de los teólogos no constituyen la norma de enseñanza (nº116).
En la oposición a la enseñanza de los Pastores no se puede reconocer una legítima expresión de la libertad cristiana ni de las diversidades de los dones del Espíritu Santo (nº113).
Los Pastores tienen el deber (...) de exigir que sea respetado siempre el derecho de los fieles a recibir la doctrina católica en su pureza e integridad (nº113).
Hay verdades y valores morales por los cuales se debe estar dispuesto a dar incluso la vida (nº94).
Ninguna doctrina filosófica o teológica complaciente puede hacer verdaderamente feliz al hombre: sólo la cruz y la gloria de Cristo resucitado, pueden dar paz a su conciencia y salvación a su vida (nº120).
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