Capítulo X DERECHO Y JUSTICIA 1. Las colecciones legislativas
Capítulo X
DERECHO Y JUSTICIA
1. Las colecciones legislativas
La ley, tórah, es primariamente una instrucción, una doctrina, una decisión dada en vista de un caso particular. Colectivamente, la palabra «ley» significa el conjunto de reglas que ordenan las relaciones del hombre para con Dios y de los hombres entre sí. Finalmente, la palabra designa los cinco primeros libros de la Biblia, el Pentateuco, que contiene las instrucciones de Dios a su pueblo, las prescripciones a las que debe conformar su vida moral, social y religiosa. En el Pentateuco se encuentran todas las colecciones legislativas del Antiguo Testamento.
a) El decálogo contiene las «diez palabras» de Yahveh, los imperativos esenciales de la moral y de la religión. El texto del decálogo se nos da en dos ocasiones, Ex 20:2-17 y Dt 5:6-21, con variantes bastante notables. Ambas formas, sin embargo, parecen remontarse a una.forma primitiva, más breve, cuya atribución a la época mosaica es del todo verosímil.
b) El código de la alianza, Ex20:22—Ex23:33, es una colección compuesta en la que fácilmente se distingue un núcleo central, Ex 21:1—Ex22:16, que agrupa sentencias o juicios, mîspatîm, de derecho civil y criminal: es el derecho de una sociedad de pastores y labradores. El contexto actual, cf.Ex 24:3-8, lo vincula, lo mismo que el decálogo que le precede, a la alianza del Sinaí. Sin embargo, las disposiciones referentes a los esclavos, el ganado mayor, a los campos, las viñas y las casas sólo son aplicables a una población sedentaria. El código tiene contactos evidentes con las maldiciones de Dt 27:15-26, la «ley»,Dt 27:26, que debía ser proclamada sobre el monte Ebal (o Garizim [?]) después de la entrada en Canaán, Dt 27:11-14. Esta orden de Moisés fue ejecutada por Josué, según Jos8:30-35, cuyas primeras palabras recuerdan, a su vez, la ley sobre el altar con que se abre el código de la alianza, Ex 20:24-25. Pero mucho mejor que al contexto actual, este pasaje de Jos8 se adapta a las circunstancias de la asamblea de Siquem, donde Josué dio al pueblo un derecho, mispat, escrito en un libro de la Ley, Jos 24:25-26. No se puede asegurar que el código de la alianza, tal como lo tenemos actualmente, sea la ley promulgada por Josué en Siquem, con todo, se puede afirmar que el estudio interno y los testimonios de la tradición concuerdan en datar dicho código de los primeros tiempos de la instalación en Canaán, antes de la organización del Estado. Es la ley de la federación de las tribus.
c) El Deuteronomio, en su parte legislativa, Dt 12-26, constituye otro código que agrupa, según un orden poco definido, pequeñas colecciones de leyes de origen vario. Algunas de ellas resumen disposiciones del código de la alianza, otras introducen modificaciones, como las leyes sobre la unidad de santuario y sobre los esclavos, y otras muchas son nuevas adiciones. Este código de leyes parece destinado a suplantar el antiguo teniendo en cuenta toda una evolución social y religiosa. Es también testigo de un cambio de mentalidad por las frecuentes llamadas al corazón y el tono exhortativo que se da frecuentemente a las prescripciones. En cuanto al fondo, es ciertamente la «ley» encontrada en el templo en los días de Josías, 2Re22:8s. Contiene elementos antiguos que parece provienen, al menos en parte, del reino del norte, pero es difícil determinar en qué momento fueron agrupados y completados. Una hipótesis plausible es la que afirma que fueron traídos a Judá después de la ruina de Samaría y compilados en tiempo de Ezequías.
d) La ley de santidad. Lev 17-26, es igualmente una compilación, que contiene numerosos duplicados. Constituye un conjunto que comienza, como el Deuteronomio, con preceptos sobre los sacrificios y se acaba, también como en el Deuteronomio, con bendiciones y maldiciones. Se distingue del Deuteronomio por su preocupación constante por los ritos y el sacerdocio, y por un recuerdo continuo de la santidad de Yahveh y de su pueblo. Puede representar muy bien los usos de fines de la monarquía, procedentes de un ambiente distinto del ambiente del Deuteronomio, y codificados antes del destierro. Esto no excluye que haya recibido ulteriores adiciones antes o después de su inclusión en el Pentateuco.
e) El código sacerdotal. El resto del Levítico se reparte entre otras colecciones: leyes sobre los sacrificios, Lev 1-7; ritual de investidura de los sacerdotes. Lev 8-10; ley de la pureza, Lev 11-16. A todas estas pequeñas colecciones debemos añadir los textos legislativos esparcidos en Éxodo y Números y vinculados a diversos acontecimientos de la estancia en el desierto. El conjunto de estas disposiciones y los relatos que las encuadran forman, junto con la ley de santidad, lo que la crítica llama el código sacerdotal. Contiene ordenaciones muy antiguas y otras bastante recientes, recibiendo su forma definitiva en la comunidad judía que volvió del destierro.
Esta breve presentación de las colecciones hace entrever de manera clara el carácter inorgánico de la legislación de Israel, sus cambios según los ambientes y tiempo, su vinculación a la vida religiosa más que a la vida civil. Sobre estos puntos deberemos insistir, pero antes hay que comparar la legislación de Israel con la legislación de los otros pueblos del Oriente antiguo.
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