8. El levirato
8. El levirato
Según una ley de Dt 25:5-10, si varios hermanos viven juntos y uno de ellos muere sin dejar descendencia, uno de los hermanos supervivientes toma por mujer a la viuda, y el primogénito de este nuevo matrimonio es considerado legalmente como hijo del difunto. Sin embargo, el cuñado puede sustraerse a esta obligación mediante una declaración hecha ante los ancianos de la ciudad, pero queda deshonrado: la viuda desechada lo rechaza y le escupe al rostro porque «no levanta la casa de su hermano».
A esta institución se da el nombre de levirato, del latín levir. que traduce el hebreo yabam, «cuñado». En el Antiguo Testamento sólo está ilustrada por dos ejemplos, que son difíciles de interpretar y que responden sólo imperfectamente a la ley del Deuteronomio: la historia de Tamar y la de Rut.
El primogénito de Judá, Er, muere sin dejar descendencia de su mujer Tamar, Gén38:6-7. Su hermano Onán tenía el deber de casarse con la viuda, pero él no quiere tener un hijo que no sea legalmente suyo, hace estéril su unión con Tamar y, por este pecado, Yahveh lo hace morir, Gn38:8-10. Judá hubiera debido entonces dar a Tamar el hijo que le quedaba, Sela, pero esquiva el deber, Gn38:11. Entonces Tamar se une por astucia con su suegro, Gn38:15-19. En este relato antiguo, la ley del levirato aparece más estricta que en el Deuteronomio: el cuñado no puede sustraerse a ella y el deber incumbe sucesivamente a todos los hermanos supervivientes, cf. Mt22:24-27. La unión de Tamar con Judá pudiera ser reminiscencia de un tiempo en que el deber del levirato afectaba al suegro si no tenía otro hijo, que es lo que se ha practicado en algunos pueblos; sin embargo, aquí es más bien el acto desesperado de una mujer que quiere tener hijos de la misma sangre que su marido.
La historia de Rut combina la costumbre del levirato con el deber del rescate que incumbía al go'el.⁴ La ley de Dt25 no se aplica porque Rut no tiene cuñado, Rut1:11-12. El hecho de que deba tomarla por esposa un pariente próximo, y esto siguiendo cierto orden, Rut2:20; Rut3:12, indica seguramente una época en que la ley del levirato era un asunto de clan más que de familia en sentido estricto. De todos modos, las intenciones y los efectos de este matrimonio son los de un matrimonio levirático: se trata de «perpetuar el nombre del difunto», Rt4:5.Rt 4:10; cf.Rt2:20, del cual el niño que ha de nacer será considerado como verdadero hijo, Rt4:6: cf. Rt4:17.
Esta costumbre tenía paralelos en otros pueblos, y especialmente entre los vecinos de Israel. El código de Hamurabi no habla de esto, pero las leyes asirias le consagran varios artículos. En ellas no se expresa la condición de que la viuda no tenga descendencia, pero esto puede deberse a una laguna en el texto. En cambio, equiparan, en este sentido, los esponsales con el matrimonio consumado: si un prometido muere, su prometida debe casarse con el hermano del difunto. Algunas leyes hititas hablan también del levirato, pero con menos detalle. La costumbre existía entre los hurritas de Nuzu y quizá en Elam. También se encuentra atestada en Ugarit.
Mucho se ha discutido sobre el significado del levirato. Algunos lo han explicado como medio de asegurar la continuidad del culto de los antepasados, mientras otros han descubierto en él un indicio de sociedad fratriarcal. Sea lo que fuere de otros pueblos, el Antiguo Testamento da una explicación que le es propicia y que parece suficiente. La razón esencial es la de perpetuar la descendencia masculina, el «nombre», la «casa», por lo cual el hijo (probablemente sólo el primer hijo) de un matrimonio levirático es considerado como hijo del difunto. No es sólo un motivo sentimental, sino que es la expresión que se daba de los lazos de la sangre. Una razón concomitante es la de evitar el enajenamiento de los bienes de la familia. Esta consideración aparece en Dt 25:5, que pone como condición del levirato que los hermanos vivan juntos y que, en la historia de Rut, explica que el derecho de rescate de la tierra esté ligado con la obligación de casarse con la viuda. La misma preocupación vuelve a aparecer en la legislación del jubileo, Lev25, y en la ley sobre las hijas herederas, Núm 36:2-9.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.