7. La alianza
7. La alianza
El embargo de la prenda personal o del deudor mismo podía impedirse mediante fianza. Fiador es la persona que al momento del vencimiento «interviene», raíz 'rb, en favor del deudor insolvente y asume la responsabilidad del pago de la deuda, sea obteniéndola del deudor, sea sustituyéndole. Las colecciones legislativas no hablan de esto, pero los libros sapienciales hacen frecuentes alusiones a ello, y los textos de Prov 11:15; Pr17:18; Pr20:16=Pr27:13, que forman parte de las colecciones «salomónicas», indican que la práctica no es tardía en Israel. Por lo demás, muy pronto se halla documentada en Mesopotamia.
El fiador intervenía mediante el gesto simbólico de «golpear la mano», es decir, aceptar, Pr6:1; Pr11:15; Pr17:18; Pr22:26; Job17:3; en Mesopotamia, «golpeaba la frente del deudor», pero seguramente no hay aquí más que una semejanza exterior entre los dos gestos. El fiador debía tratar de desempeñarse importunando al deudor hasta que pagase, Pr 6:3-5; de lo contrario, él mismo era objeto del embargo, Pr20:16=Pr27:13;Pr22:27. Los Proverbios ponen en guardia a los imprudentes que avalan así a amigos o extranjeros. El Eclesiástico es menos adverso a esta práctica: el hombre de bien se hace garante de su prójimo, pero la persona que le está obligada, no le es siempre agradecida, y la fianza ha llevado a no pocas personas a la ruina; en todo caso no hay que dar fianza más de lo que permiten los propios medios, Eclo 29,14-20; cf. 8,13.
8. El año sabático
La alienación de los bienes de familia y el desarrollo del préstamo a interés tenían como consecuencia el aumento del pauperismo y la servidumbre de los deudores insolventes o de sus fiadores. Así se destruía la igualdad social que había existido en los tiempos de la confederación de las tribus y que seguía siendo un ideal. Para poner medio a estos daños, la legislación religiosa ideó dos instituciones: el año sabático y el año jubilar.
El código de la alianza preveía que un esclavo israelita no podía retenerse más de diez años: al séptimo año se le devolvía la libertad, a menos que él prefiriera quedarse con su dueño, Éx 21:2-612. El sentido aparente de este texto es que los seis años se cuentan a partir de la entrada en servicio de cada esclavo. También según el código de la alianza, los campos, las viñas y los olivares se dejaban baldíos cada siete años y su producto se dejaba para los pobres, Éx 23:10-11. El texto no dice si el cómputo varía según los campos y los propietarios o si la ley dicta una medida aplicable en general a una fecha fija. Esta segunda solución parece ser más conforme con el versículo siguiente que se refiere al día del sábado y tiene la misma fórmula, Éx 23:12.
Esta incertidumbre no existe ya en la deuteronómica, Dt 15:1-18. Cada siete años se hace la «remisión», semittah. Es la liberación de las prendas personales retenidas para satisfacción de una deuda, v. 1-6. Los v. 12-18, que reasumen en este contexto la ley de Éx 21:2-6, invitan a comprenderla de la misma manera: estos esclavos son deudores insolventes que se han «vendido» o que han sido «vendidos» y que son manumitidos, lo cual incluye la remisión de la deuda. Ahora bien, los v. 7-11 prueban que esta remisión es general y tiene lugar en fechas fijas: nadie debe negarse a prestar a su hermano pobre, diciéndose: «Ya está cerca el año séptimo, el año de la remisión.» El carácter general y periódico de esta institución está confirmado por Ex31:10-11, que prescribe la lectura de la ley «cada siete años, tiempo fijado para el año de la remisión».
La ley de Éx23:10-11, relativa a las tierras, ausente del Deuteronomio, reaparece en Lev 25:2-7: cada siete años la tierra debe tener su reposo sabático según un ciclo que se supone comenzar por un año sabático a la entrada del pueblo en la tierra prometida. Dios garantiza su bendición para el año sexto, cuyos productos permitirán pasar el año de barbecho y también el año siguiente hasta el tiempo de la recolección, Lev 25:18-22.
Del conjunto de estas disposiciones resulta que el año sabático se distinguía por el reposo de la tierra y por la liberación de los esclavos israelitas, que significaba la remisión de las deudas. El ciclo de siete años se inspira evidentemente en la semana de siete días, que termina con el reposo del sábado; de ahí el empleo de la misma palabra, «sábado», para designar este año de reposo y todo el péríodo, Lev25:8; Lv26:34-35.Lv26:43. Los septenarios de años se encuentran también en otros contextos de la Biblia, Gén41:25-36; Dn9:24-27, y en la literatura oriental. Sin embargo, no se ha encontrado ningún paralelo exacto de la remisión del año sabático: un papiro telemaico que cancela una deuda contraída siete años antes no significa necesariamente la misma práctica ni una influencia judía.
En la Biblia misma, apenas si consta esta institución fuera de los textos legislativos. Es poco verosímil que el «signo» dado por Isaías, 2Re19:29 = Is 37:30, se refiera al año sabático ( o jubilar), a pesar de las analogías del texto con Lev 25:21-22. La liberación de los esclavos bajo Sedecías es una medida excepcional, a propósito de lo cual Jeremías cita a Dt 15:12-13, pero se queja de que no sea observada la ley. Según la tradición de Lev 26:35-36.Lv26:43; cf. 2Cr36:21, la tierra santa no pudo cumplir sus «sábados» sino una vez que fueron deportados los judíos. Después de la cautividad, Nehemías hace que se prometa abandonar los productos del suelo y las prendas personales el séptimo año, cosa que se refiere evidentemente a las prescripciones del año sabático, Neh10:32. Si Neh5:1-13 no alude a ello, esto no quiere decir que entonces no fuera conocida la ley ni siquiera que fuese conocida pero no observada, sino que la crisis social exigía una solución inmediata, cf. el v.11, independientemente del ciclo sabático.
No obstante, hay que aguardar hasta la época helenística para hallar un testimonio claro de que se aplicaba la ley, por lo menos en lo que concierne a las tierras dejadas en reposo: en 163-162 a.C., los judíos se hallaban faltos de provisiones «porque era un año sabático concedido a la tierra», Mac 6:49.53 Otras indicaciones históricas que da el historiador Josefo permitirían, si fuesen más seguras, seguir esta observancia hasta principios del reinado de Herodes el Grande. Todavía en cuanto al reinado de Heredes, tenemos otro testimonio de que la ley existía y que era una causa de dificultades para los prestamistas. Entonces Hilel inventó el modo de eludirla mediante el prosbol: se insertaba en el contrato una cláusula por la que el deudor renunciaba al privilegio que le daba el año sabático. En Murabaa at se ha encontrado un reconocimiento de deuda que contiene tal cláusula. En cuanto al reposo de la tierra, es significativo que los contratos de aparcería encontrados en ese mismo lugar están concluidos hasta el próximo año sabático, šemittah. Llevan la fecha de febrero del año 113 d.C., que debía • de marcar poco más o menos el principio de un período sabático, momento en que se renovaban los contratos de arriendo de tierras.
El año sabático es, pues, una institución antigua, pero es difícil saber en qué medida le fueron fieles los israelitas: los testimonios positivos son raros y tardíos y datan de períodos de fervor nacional y religioso.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.