5. El préstamo
5. El préstamo
Cuando el israelita se halla en apuros y se ve obligado a tomar prestado, debiera hallar ayuda en su clan o en su tribu. Prestar a los pobres es una buena obra, Sal 37:21; Sal112:5;Eclo 29:1-2 cf. Mt5:42. Pero muchas gentes se niegan a ello porque los prestatarios no son fieles a sus compromisos y no los cumplen aun pudiendo hacerlo, .Eclo 29:3-7; cf. 8:12
Se trata de préstamos gratuitos, únicos que están permitidos por el código de la alianza, Éx 22:24, que no se refiere sino a los préstamos entre israelitas. La ley de Dt23 desarrolla esta disposición: no se puede percibir interés por el dinero, los víveres o cualquier otra cosa que uno preste a su hermano, y el mismo precepto se vuelve a hallar en Lev 25:35-38, pero se puede prestar a interés a un extranjero, Dt 23:21; cf. Dt15:6. De hecho, el préstamo a interés era practicado entre todos los vecinos de Israel.
El interés se dice en hebreo nesek,H5392 literalmente: «mordedura», y también tarbit, literalmente: «acrecentamiento». La primera palabra se halla sola en las leyes de Éx y Dt y en Sal15:5. En los textos más tardíos va siempre acompañada de la segunda y no es fácil distinguir el sentido de una y otra. Es posible que nesek representase, al principio, toda clase de préstamo, cf. Dt 23:20, y que después se restringiese a los préstamos de dinero, mientras tarbit se aplicaba a los préstamos en especie, cf. Lev25:37, donde halla excepcionalmente la forma emparentada marbit.H4768 En el arameo de Elefantina, en el siglo V antes de nuestra era, parece hallarse el término de la evolución: marbit es la única palabra que se emplea para designar el interés, incluso en dinero. Es también posible que el vocabulario refleje una evolución del sistema de préstamo: o bien el prestatario firma un recibo de 60 siclos y sólo recibe 40 (nesek, «mordedura»), o bien firma un recibo de 40 siclos comprometiéndose a reembolsar 60 siclos al vencimiento del plazo (tarbit, «acrecentamiento»), O también el tarbit es un «acrecentamiento» previsto para el caso de incumplimiento, o finalmente una plusvalía, habida cuenta de la depreciación de los géneros que se toman prestados en invierno y se restituyen en tiempo de cosecha, cuando suele bajar el precio. La escasez de los informes de que disponemos sólo nos permite hacer hipótesis.
La evolución económica y el ejemplo del extranjero condujeron a la violación frecuente de estas leyes. El justo no presta a interés, dice Sal15:5, pero el malvado lo hace, Prov28:8, cf. Ez18:8.Ez18:13.Ez18:17. Es una de la faltas por que es condenada Jerusalén, Ez22:12. La situación no mejoró después de la cautividad y Neh5:1-13 presenta al pueblo abrumado de deudas. El préstamo a interés, a tipos que nos parecen usurarios, era practicado por los judíos de Elefantina. Según las fuentes rabínícas, el mismo templo de Jerusalén prestaba a interés y la parábola de Mt25:27; Lc19:23 supone que el uso era corriente y admitido. Sin embargo, los papiros griegos de Egipto indican que los judíos mismos no se entregaron sino en época tardía a operaciones propiamente bancarias.
El tipo de interés anual en el Oriente próximo antiguo era muy elevado: en Babilonia y en Asiría, generalmente un cuarto o un quinto en los préstamos en dinero, un tercio en los préstamos en especie, y a veces mucho más. En la alta Mesopotamia y en Elam, también era muy elevado: un tercio o la mitad; el interés en los préstamos de grano era como el de Babilonia. El tipo bajó en Egipto en la época de los Ptolomeos y parece haber sido del 12 % al año en Elefantina; era también el tipo máximo permitido en Roma a comienzos de nuestra era. No sabemos lo que se practicaba en Israel. El texto masorético de Neh5:11 fue comprendido por la Vulgata, a la luz de la práctica romana, como si se tratase del 1 % al mes, pero este texto está corrompido.
6. La prenda
Para protegerse contra el incumplimiento del deudor, el acreedor podía exigir una prenda. En Gén 38:17-18, Judá da a Tamar su sello, su cordón y su bastón como «prenda», 'erabôn (de donde viene, a través del griego y del latín, «arras»), de su salario. Según 1Sam17:18, David, enviado cerca de sus hermanos, debe traer a su padre una prenda, ârubbah, en testimonio de haber cumplido su misión. En las operaciones de crédito, la prenda es una seguridad, un objeto que está en posesión del deudor y que éste entrega a su acreedor como garantía de su deuda.
La prenda mobiliaria se denomina hâbol, hâbólah, o 'âbôt,H5667 'abtît, y los verbos de iguales raíces significan «empeñar». No obstante los esfuerzos hechos para distinguir sus sentidos, estas palabras parecen ser sinónimas, cf. la prescripción idéntica de Éx 22:25-26, hbl, y de Dt 24:12-13, 'bt. Son prendas de seguridad que se toman en el momento en que se accede al préstamo: siguen siendo propiedad del deudor y nada indica que el acreedor tenga derecho a realizarlas para reembolsarse: la prenda se debe restituir, Ez18:12.Ez18:16; Ez33:15. Según Dt 24:10-11, el acreedor no puede entrar en la casa del deudor para tomar él mismo su prenda; ésta se le debe entregar fuera, seguramente para evitar toda apariencia de embargo. Está prohibido tomar como prendas objetos necesarios para la vida, como el molino o su muela, Dt 24:6. La prenda era con frecuencia un vestido, sustituto de la persona, pero el código de la alianza prescribe que el vestido del pobre le sea devuelto al crepúsculo, pues es lo único que tiene para cubrirse por la noche, Éx 22:25-26; la misma ley aparece en Dt 24:12-13; cf. Job 22:6; Job 24:9 (corr.); Am 2:8. Este vestido que el acreedor sólo podía guardar durante las horas del día, no era una seguridad real, proporcionada al valor del crédito, sino que era un instrumento simbólico, una prenda probatoria, como parecen haberlo sido las prendas mobiliarias en Israel. Sin embargo, el asno del huérfano y el buey de la viuda, en Job 24:3, son seguridades reales y hasta prendas de que se puede disfrutar.
Sólo una vez se habla de prendas inmobiliarias: según Neh 5:3, los judíos empeñan sus campos, sus viñas y sus casas para procurarse trigo. Es más que una hipótesis, puesto que los acreedores han tomado ya posesión Je estos bienes, v.Neh 5:5, y Nehemías pide que sean restituidos, v.Neh 5:11. Es por lo menos una prenda disfrutadle, cuyos productos deben amortizar la deuda, o quizá sea una alienación pura y simple, puesto que los bienes «son de otros», v.5, lo cual es contrario a la noción de prendas.
Es posible que la prenda mobiliaria, especialmente el vestido, no fuese más que un medio probatorio de una garantía más onerosa, la prenda personal. Según Dt 24:10, el que hace un préstamo contra una prenda, massa'ah,H4859 no puede entrar en casa del deudor para tomar la prenda, 'ábót,H5667 que es un vestido, según los v. Dt 24:12-13. Ahora bien, en Dt15:2, el masseh H4864 es una persona que trabaja para el acreedor, que es también el sentido que hay que dar a massa en Neh 10:32, que, como Dt15, se refiere al año sabático. El contexto permite reconocer todavía una prenda personal en Neh 5:7.Neh5:10-11(corr.), donde se emplea la misma palabra. La deuda contraída con esta garantía se llama mašša'ah, Dt 24:10; Prov 22:26.
La prenda personal no se entregaba al acreedor hasta el vencimiento y en caso de no reembolso de la deuda. Pasaba al servicio del mutuante, que la empleaba para reembolsarse el interés y, en caso de necesidad, también el capital. Esto resulta de la historia de 2Re4:1-7; el prestamista contra prenda, el nôše , se presenta en casa de la viuda para llevarse como esclavos a sus dos hijos, pero éstos están todavía con ella y, gracias al milagro de Eliseo, la viuda rescata su prenda, nešî, y conserva a sus hijos. Por el mismo pasaje nos informamos que la prenda era una persona dependiente del deudor y no el deudor mismo. En Neh 5:2(corr.) y Neh5:5, los judíos empeñan a sus hijos e hijas, que son reducidos a esclavitud; cf. Is 50:1: Yahveh no ha vendido a sus hijos, los israelitas, contra prenda a prestamistas. Éstos se hacían fácilmente con el ejercicio de su derecho. El código de la alianza reprueba esta práctica, Éx22:24, y Nehemías se indigna contra ella, Neh 5:6s; cf. 1Sam 22:2; Sal109:11.
A falta de prenda personal, el deudor insolvente debía entrar personalmente al servicio de su acreedor o venderse a un tercero para reembolsar su deuda, Dt15:12; Lev 25:39.Lv25:47. La insolvencia fue la causa principal de la reducción de los israelitas a esclavitud
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