Norma
Juan Carlos Tealdi (Argentina), Universidad de Buenos Aires
Bioética › Conceptos éticos
Normas descriptivas, prescriptivas y lógicas. En tanto la bioética ha sido considerada una rama de la ética normativa, conviene precisar el concepto de norma o regla. Y aunque hay distintos autores que se han referido a ello, es útil recordar a modo de ejemplo y sin querer dar cuenta de otros abordajes, las distinciones que al respecto hiciera Georg Henrik von Wright (1963) quien introdujo el término “deóntico” como cercano a “normativismo” y distante del tradicional concepto de “deontología”. Para este autor, la norma entendida bajo el significado de ley se usa en tres sentidos: como leyes del Estado, como leyes de la naturaleza y como leyes de la lógica. Las leyes de la naturaleza son descriptivas, ya que describen regularidades de la naturaleza y son verdaderas o falsas. Las leyes del Estado en cambio son prescriptivas, ya que establecen reglamentos para la conducta y la interacción humana, y no tienen valor veritativo. Con esta distinción descriptivo-prescriptivo puede decirse que, en sentido estricto, normas son solo las prescriptivas aunque haya que precisar aún más esta idea. Las leyes de la lógica, finalmente, no son descriptivas ni prescriptivas, ya que solo establecen un patrón con el que puede juzgarse si la gente piensa correctamente o no, enunciando verdades acerca de las entidades lógicas y matemáticas. Sin embargo, existen dos posiciones tradicionales con respecto al lugar de la lógica. Para los realistas (el platonismo), las leyes de la lógica son muy parecidas a las de la naturaleza, tienen como ellas valor veritativo, pero son necesariamente verdaderas, eternas e imperecederas, a diferencia de las de la naturaleza, que son mutables y contingentes. Para los nominalistas o convencionalistas (Roscelino, Occam), las leyes de la lógica aparecen como comparables a las “reglas de un juego” que determinan en el pensar qué operaciones son posibles, legítimas o correctas. Los realistas contestarán que se pueden convenir y cambiar entre los hombres las reglas de juego pero no los patrones de verdad. Sin embargo, más allá de estas dos posiciones, podría decirse que más que descriptivas o prescriptivas las normas lógicas determinan algo.
Grupos mayores y menores de normas. Además del sentido de la norma como ley, Von Wright distingue tres grandes grupos o tipos de normas llamados reglas, prescripciones y normas técnicas (directrices), y tres grupos menores llamados costumbres, principios morales y reglas ideales. 1. Las reglas (de un juego, de la gramática, de un cálculo lógico y matemático) determinan el patrón fijo de movimientos correctos, permitidos y obligatorios a realizar. No obstante, hay una diferencia en la dimensión
semántica que tienen la gramática y el cálculo y no tienen los juegos. 2. Las prescripciones (regulaciones) son dadas o dictadas por alguien (una autoridad normativa), van dirigidas a alguien (el sujeto normativo), buscan un comportamiento determinado del sujeto, son promulgadas o dadas a conocer, y son sancionadas porque conllevan una amenaza o sanción ante el no cumplimiento. 3. Las normas técnicas (directrices) guardan relación entre medios a emplear y fin buscado, entre algo que se desea y algo que debe hacerse, no son descriptivas ni prescriptivas. Para von Wright decir “Si quieres hacer la cabaña habitable tienes que calentarla”, es una norma técnica, pero decir: “Para hacer la casa habitable, debe calentarse”, es una oración descriptiva, ya que señala la condición necesaria de calentar la casa para que sea habitable. Un enunciado que indica que algo es o no es una condición necesaria para otro algo, es llamado un enunciado anankástico, y así puede también hablarse de oraciones y proposiciones anankásticas. Estas proposiciones no son normas técnicas ni tienen la relación lógica con ellas de presuponerlas.
i) Las costumbres pueden ser consideradas hábitos sociales o regularidades en la conducta de los individuos en circunstancias recurrentes, son adquiridas y no innatas, y pueden ser asemejadas a ceremonias, modas y modales. Tienen cierta semejanza con las regularidades de la naturaleza, pero se diferencian de ellas porque las regularidades de las costumbres puede romperlas el hombre mientras que la naturaleza no puede romper sus leyes. Por ello, las costumbres se asemejan a las prescripciones aunque su autoridad normativa es anónima y no necesitan ser promulgadas; pero también se asemejan a las reglas en cuanto determinan formas de vida y en cuanto raramente son sancionadas si no se obedecen.
ii) Los principios morales (normas morales) tienen una característica sui generis que los hace conceptualmente autónomos, aunque su peculiaridad es que “tienen complicadas afinidades lógicas con los otros tipos principales de normas y con las nociones valorativas de bien y mal. Comprender la naturaleza de las normas morales no es por eso descubrir una única característica en ellas; es examinar sus complejas afinidades con cierto número de otras cosas”. Aunque en conjunto no determinan una actividad práctica, como lo hacen las reglas, en algunos casos (p. ej., las promesas deben cumplirse) son obligaciones lógicamente inherentes a una institución establecida (p. ej., la institución de hacer y aceptar promesas). Con respecto a las costumbres, los principios morales pueden observarse sobre su trasfondo en algunos casos, como el de las ideas morales sobre la sexualidad,
pero en otros muchos casos, como la obligación de cumplir promesas, esta perspectiva no tiene ningún sentido. Los principios morales, aunque puedan estar soportados por ellas, no deben confundirse con las prescripciones, ya se originen estas en la autoridad de la familia, en las leyes del Estado o en las leyes de Dios. Tampoco deben confundirse desde una visión teleológica (eudemonismo, utilitarismo) con las normas técnicas para el logro de ciertos fines –la felicidad de los individuos, el bienestar de la comunidad– ya que los fines no pueden especificarse independientemente de las consideraciones de bien y mal que se tengan.
iii) Los cinco grupos anteriores de normas se ocupan de lo que puede o debe o tiene que hacerse o no. Las reglas ideales, en cambio, guardan más relación con el ser que con el hacer. En general, se hace referencia a ellas al decir que las personas deben ser generosas, sinceras, justas, ecuánimes, etc.; y, en particular, cuando decimos que un maestro debe ser paciente, firme y comprensivo. Las reglas ideales están estrechamente conectadas con el concepto de bondad: las propiedades que un artesano, un juez (un clínico o político en salud) tienen que poseer son las de un buen artesano o juez y no las que cada uno de ellos podría tener. Esas características que exigen las reglas ideales pueden denominarse las virtudes características de la clase de personas de las que estemos hablando, sean los artesanos o jueces (clínicos o políticos en salud). Por ello se habla de reglas morales o ideales para referirse a los hombres en general y de virtudes para tratar de un grupo de hombres en particular (agrupados por su profesión, etc.). Deben diferenciarse, sin embargo, las reglas ideales de las normas técnicas, ya que si bien el esfuerzo por un ideal de hombre bueno podría asemejarse a la persecución de un fin, las cualidades de un hombre bueno no se relacionan causalmente con el ideal de una buena sociedad del mismo modo que las virtudes del buen médico no pueden ser la causa de la salud de la población.
Referencias
G. Henrik von Wright, Norm and Action. A Logical Enquiry, 1963, traducción española de Pedro García Ferrero, Norma y acción. Una investigación lógica, Madrid, Tecnos, 1970. - Edmund Husserl, Logische Untersuchungen, 1900-1901 (1.ª ed.), 1913 (2.ª ed.), traducción española de Manuel Morente y José Gaos, Investigaciones lógicas, Madrid, Revista de Occidente, 1976. - Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Buenos Aires, Astrea, 1974 (versión en inglés, Normative Systems, New York, Springer, 1971).
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