Derechos humanos de las mujeres y derecho penal
María del Rosario Velásquez Juárez (Guatemala), Universidad de San Carlos de Guatemala
Género y sexualidad
Dignidad y libertad como derechos de las mujeres. “Respetar la Dignidad en nuestra propia persona y en los demás significa que debemos tratar a los humanos siempre como fines y nunca como medios” (Profamilia).Todas las personas gozan y exigen sus derechos humanos dentro de la sociedad; fuera de esta no se tiene derechos, ya que lo que se regula es la vida en sociedad, no la natural. Por ello uno de los derechos fundamentales es la libertad y la dignidad de mujeres. Este derecho se encuentra relacionado con la vida y el cuerpo de las mujeres de una manera especial y tiene un fuerte impacto cuando este se vulnera. Sus fuertes connotaciones morales en un sistema patriarcal, sexista, excluyente, hacen que no sea valorado sino, muchas veces, aniquilado. La falta de respeto a la dignidad de las mujeres implica una trasgresión no solo desde la permisibilidad social, sino además por medio de una normativa penal donde se regula el cuerpo de las mujeres para tener control, dominio y castigo sobre este cuando no se ajusta a los marcos preestablecidos. Este derecho se vulnera más cuando las mujeres desconocen los derechos humanos en general, y en particular sus derechos humanos como mujeres, entre ellos los derechos sexuales y reproductivos, convirtiéndose en un ente vulnerable para la población femenina para hacer exigibles sus derechos humanos. La dignidad, como derecho humano inherente de las mujeres, tiene una íntima relación con los derechos sexuales y reproductivos, los cuales forman parte de los derechos humanos reconocidos. Su objetivo es garantizar o asegurar a las mujeres su desarrollo pleno, libre, seguro, informado de la vida sexual y reproductiva, los cuales se fundamentan en la dignidad de la persona humana y en la libertad que tienen para decidir sobre su vida, su cuerpo y la reproducción. Esto obliga a los Estados a respetar y hacer cumplir estos derechos, asumiendo la responsabilidad de promoverlos y protegerlos en la población. Pero si bien los derechos humanos son derechos inalienables de toda persona, y por tanto también para las mujeres, al querer ejercerlos estas se han enfrentado a una lucha continua para hacer valer que estos derechos sean reconocidos como verdaderos derechos en sus diferentes ámbitos, como en el caso de los derechos sexuales y reproductivos.
Bioética y derechos humanos de las mujeres. Es importante demostrar por medio de la bioética los problemas éticos que afrontan las mujeres desde el derecho penal. La bioética es una ética que se
ocupa de manera general y aplicada de cuestiones relevantes para la persona y para la humanidad. Si bien la ética se ocupa de lo que es bueno o correcto de lo que es malo o incorrecto en el actuar humano, la bioética enfoca su reflexión ética sobre el fenómeno de la vida y su especificidad. El pensamiento ético del último tercio del siglo XX se caracterizó por el interés en la solución de los problemas de orden individual o colectivo que ocupan a las personas y a la humanidad en su quehacer diario. La bioética nació y se desarrolló a partir de los grandes avances de la biología molecular y de la biotecnología aplicada a la medicina en las últimas décadas, de los abusos de la experimentación biomédica en las personas, de los problemas filosóficos relacionados con la vida humana, su calidad de vida, y el inicio y el final de la vida. La intervención del Estado en aspectos que involucran la protección de la vida o de los derechos de las personas sobre su reproducción, salud y muerte ha llevado a la bioética a buscar respuestas para graves problemas como la clonación, la reproducción asistida, el aborto, la eutanasia y la pena de muerte, entre otros. Sin embargo, la bioética moderna es secular, pluralista y multidisciplinaria y trata de determinar los valores que deben sustentar la prestación de atención médica en particular y de la atención de la salud en general aceptando que existen muchas visiones morales que han de ser consideradas. Sus análisis no solo se basan en la autoridad religiosa o los argumentos filosóficos, sino en el conocimiento científico y las interacciones entre las diferentes disciplinas. La bioética hoy en día ha sido reconocida para abordar dos interrogantes fundamentales: en primer lugar, qué deben hacer, permitir, tolerar o prohibir los individuos y las comunidades humanas en el campo de la biología, sobre todo en lo que afecta a los seres humanos de hoy y del futuro; en segundo lugar, cómo se deben tomar las decisiones para determinar qué conductas son obligatorias, permisibles, tolerables o prohibidas. La bioética estudia los temas básicos del manejo humano, institucional y social del nacimiento, la enfermedad y la muerte de los seres humanos, pero ha despertado la atención pública a través de los desarrollos tecnológicos que incluyen las técnicas de la concepción o reproducción asistida para superar la infertilidad, los medios efectivos para limitar o remediar la concepción no planeada o no deseada, los instrumentos mecánicos para asistir o remplazar las funciones orgánicas, el trasplante de tejidos y órganos para prolongar o mejorar la vida, y los recursos médicos que pueden poner fin a la vida (Cook, 2003). Todo esto ha llevado a un desarrollo de las percepciones sociales y de lo que debemos de entender como derechos humanos. En particular porque “el movimiento de mujeres ha
puesto de manifiesto que los derechos humanos no son ‘neutros’ desde la perspectiva de género”. Así se ha demostrado que en el desarrollo y la evolución de las relaciones sociales cotidianas, la igualdad y la justicia han sido excluidas especialmente para las mujeres, y que esto se ha traducido en condiciones de desigualdad, opresión e injusticia (Fundación Arias, 2000). La bioética debe ahondar en los aspectos específicos sobre la vida de las mujeres y plantear aspectos vitales que las dañan como la violencia y la restricción de sus derechos reproductivos en la anticoncepción de emergencia, la reproducción asistida y el aborto. Estas cuestiones requieren la participación activa del Estado para evitar injusticias en contra de las mujeres. Por eso es importante y vital el fomento de los derechos humanos específicos para que las mujeres no sigan siendo un medio para el derecho y para la moral sino que sean sujetas y fines de derechos. Estos derechos deben basarse principalmente en el derecho a la información y el acceso a los medios posibles que les permitan decidir lo más conveniente para sus vidas, sus cuerpos y su salud.
Derecho penal y derechos de las mujeres. Podemos ver que el derecho penal, los derechos humanos de las mujeres y la bioética se encuentran en constante interacción, y el derecho penal guatemalteco no es la excepción en los sistemas penales de América Latina. Se ha caracterizado por ser un derecho excluyente, de control, que si bien se encuentra en proceso de transformación en relación con los derechos humanos de las mujeres, tiene como constante la resistencia al cambio. Por eso se trata de contar con cambios legales significativos en cuestiones que lesionan los derechos de las mujeres, que si en algunos casos son considerados ilícitos penales es porque no se han planteado desde la visión de los derechos humanos de las mujeres. Así sucede con la inseminación artificial y otros temas que se mantienen sin ningún cambio para no modificar el sistema de control que perpetúa la impunidad, como sigue siendo la penalización del aborto en caso de violación, entre otros temas. El Código guatemalteco, que data de 1973 sigue sosteniendo normas relacionadas con los derechos de las mujeres, su dignidad y su libertad que provienen del derecho romano y español, manteniendo un cuerpo penal discriminatorio y promotor de desigualdades e injusticias que debilita el Estado de Derecho. Y esto porque contempla una serie de disposiciones restrictivas para que las mujeres sean sujetas de protección, conteniendo un lenguaje restrictivo y prohibitivo, en que no se han establecido excepciones, como el aborto social o el aborto por violación, situaciones que están ligadas a la vida de las mujeres. Estas se encuentran en situación de constante peligro y, al no protegerlas, se violan sus derechos humanos
fundamentales, como su dignidad, su libertad, su vida y su autonomía, a costa de una moralidad y una religiosidad que es dominante en nuestros países. Pero el derecho a la vida lleva aparejado el derecho al respeto de la condición humana, que ofrece a las personas la posibilidad de tener una decisión de construirse a sí mismas, el derecho a una vida digna y no a un simple derecho a la vida. Los derechos a la libertad sexual, a la dignidad y a los derechos sexuales y reproductivos como tales se vulneran por diferentes acciones u omisiones, exponiendo la dignidad de las mujeres a más vulnerabilidad entendida como: 1. Las mujeres no conocen qué magnitud tienen los derechos sexuales y reproductivos. 2. Aun percibiendo los derechos sexuales y reproductivos como un derecho propio, no tienen acceso a información, atención, curación, ni a decidir sobre él, ejerciendo tan solo un derecho tradicional reproductivo. Todo ello revela que la asignación de derechos debe acompañarse de procesos transformadores de cultura para que las mujeres puedan acceder en modo oportuno a servicios de atención médica, puedan tener acceso a la justicia y a estos servicios con pleno conocimiento, lo cual lleva a reafirmar que al incluir sus derechos sexuales y reproductivos, la ciudadanía de las mujeres se amplía. Transcurrieron aproximadamente treinta años para que el trabajo permanente y convincente por los derechos humanos de las mujeres a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948, lograra que en 1979 se reconociera expresa, universal, y de modo vinculante a los derechos humanos de las mujeres, recogidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw). El derecho internacional de las mujeres respondió así a las diferentes formas sistemáticas en que los Estados violan sus derechos humanos. Así, el derecho internacional vino a atender la falta de legislaciones internas en los países, incluyendo el derecho penal y otras leyes específicas que protejan a las mujeres, permitiendo a los Estados en este marco internacional el accionar y modificar normas que niegan o limitan a las mujeres a disfrutar de sus derechos sexuales y reproductivos. Es importante establecer que existen derechos fundamentales que para las mujeres están reconocidos y protegidos como derechos fundamentales: el derecho a un trato digno, el derecho a la vida, a la libertad sexual, a la igualdad, a la no discriminación, a la integridad, y a la salud. Estos derechos fundamentales son la base de los derechos sexuales y reproductivos, convirtiéndose en derechos afectados cuando se violan los derechos sexuales y reproductivos. Estos se violan de diversas formas, y sin embargo existen todavía leyes que restringen, controlan y reducen los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres, sobre todo en lo que se establece en el Código Civil y el Código Penal con normas que limitan las posibilidades de planificación familiar porque se sancionan y penalizan métodos para que las mujeres no opten por ellos forzando a la clandestinidad e ilegalidad, como en el aborto.
Derechos a la vida y al respeto de la condición humana. Invocar el derecho a la vida lleva aparejado invocar el derecho al respeto de la condición humana que ofrece la posibilidad de tomar decisiones para construirse a sí mismo y tener una vida digna y no a tener un simple derecho a la vida. Cuando el Derecho Penal legisla al margen de los derechos humanos de las mujeres y de los supuestos ampliamente aceptados de la bioética, incurre en diversas violaciones a estos derechos fundamentales, a saber: 1. Derecho a la vida. Este derecho es la condición primaria para el efectivo ejercicio de todos los demás derechos, el cual ha venido siendo atendido de manera restringida para garantizar el derecho a la vida de las mujeres por lo que el Comité de Derechos Humanos y el Comité para la Convención de los Derechos de la Mujer (Cedaw), junto al Comité que vigila el cumplimiento del Pacto de Derechos económicos, sociales y culturales (CDESC), han afirmado que el derecho a la vida no puede entenderse de manera restrictiva. La protección de este derecho exige que los Estados adopten medidas positivas, considerando que “han determinado la responsabilidad estatal por violación del derecho a la vida de las mujeres y a estar libres de tratos inhumanos y degradantes con respecto a las altas tasas de mortalidad materna, han recomendado que se revisen las normas que penalizan el aborto y han establecido que los Estados deben tomar las medidas necesarias para evitar que las mujeres pierdan su vida como resultado de la legislación restrictiva en esa materia”. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que el derecho a la vida impone obligaciones positivas a los gobiernos para prevenir y evitar situaciones que pongan en riesgo la vida de las personas como ocurre en el contexto de los derechos reproductivos a las mujeres que mueren por causas relacionados con el embarazo, complicaciones de un aborto clandestino y víctimas de violencia doméstica. 2. Derecho a la salud, incluyendo la salud sexual y reproductiva. Estos derechos están garantizados no solo en varios tratados internacionales sino constitucionalmente y en leyes ordinarias en que se ha adoptado la definición de salud de la Organización Mundial de la Salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. La Ley de Desarrollo Social establece que para fortalecer los servicios de salud reproductiva se deben llevar a cabo programas y servicios de planificación familiar, basados
en información veraz, objetiva y ética, fácil de entender, accesible para todas las personas y parejas, en los establecimientos de salud pública donde se debe elaborar, informar verazmente y difundir las normas y guías sobre la distribución y el uso de anticonceptivos, naturales o artificiales, ofrecidos en los servicios de salud. 3. Derecho a la integridad física y a estar libre de violencia. Se reconoce, tanto en la legislación internacional como en la ordinaria, que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y de sus libertades, siendo la violencia en sus diversas formas contra las mujeres una violación del derecho a la dignidad y la integridad, entre otros, así como de sus derechos sexuales y reproductivos. Las distintas formas de violencia afectan la dignidad y seguridad de las mujeres, su salud, su libertad sexual y reproductiva, su integridad, por lo que el Estado debe adoptar medidas necesarias para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres. También debe tomar medidas para el tratamiento de las víctimas de violencia sexual, ya que distintas violencias, subordinaciones y otras inequidades aún marcan a fuego la sexualidad de millones de niñas, adolescentes y mujeres de todas las regiones del mundo. 4. Derecho a la igualdad. El derecho a la igualdad es el motor de cambios legales a favor de los derechos humanos de las mujeres. Este derecho está garantizado en el ordenamiento internacional, y se penaliza cuando se discrimina por razón de sexo, edad, estado civil o condición económica, entre otras. Así este derecho fundamental extiende su protección contra la discriminación cuando se establecen normas, barreras o medidas que prohíben, limitan o impiden el disfrute de las mujeres a sus derechos, entre estos el derecho a la salud respecto al acceso a servicios, a educación y a información sobre salud sexual y reproductiva. 5. Derecho a la intimidad. Cuando un particular o el Estado interfiere en el derecho de la mujer a tomar decisiones sobre su cuerpo y su capacidad reproductiva, está violando su derecho a la intimidad, ya que las decisiones que cada persona toma sobre su cuerpo son parte de su derecho a la intimidad. 6. Derecho a la educación. Este derecho es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos y, de manera particular, desempeña un papel esencial en el empoderamiento de la mujer en la sociedad. El derecho a la educación y su relación con otros derechos es esencial, ya que contribuye a que la mujer tome conciencia de sus derechos y le permite acceder en condiciones de mayor competitividad al mercado laboral.
Referencias María Isabel Plata et ál. La anticoncepción de emergencia en Colombia, Bogotá, Profamilia Colombia, marzo
2001. - Rebecca J. Cook et ál. Salud reproductiva y derechos humanos. Integración de la medicina, la ética y el derecho, Bogotá, Profamilia Colombia, 2003. - Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano. Proyecto Sembrando Cambios en Centroamérica, Mujeres, propiedad de la tierra e incidencia organizada, San José, Costa Rica, Caña Brava, edición Nº 7, marzo-mayo 2000.
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