Defensoría del Pueblo (Provinciales)
Carlos Niccolini (Argentina), Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Justicia y derechos humanos › Sistema de Derechos Humanos
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Reconocida también en la Constitución Nacional Argentina, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenta con una Defensoría del Pueblo. La esencia de la Defensoría se inspira en la figura del ombudsman, institución surgida a fines del siglo XVIII en algunos países europeos, dedicada a la defensa de los derechos y al control de las gestiones de gobierno. La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires fue creada por la Ley 3, promulgada por la Legislatura de la ciudad. Como organismo independiente, goza de plena autonomía funcional y autarquía financiera, y ejerce sus funciones sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión se concentra en la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las leyes vigentes, frente a los actos, hechos u omisiones que los vulneren, sean de la administración, de prestadores de servicios públicos, de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local, incluidos los actos administrativos de los poderes Judicial, Legislativo y órganos de control. Para desempeñar su misión y funciones, la Constitución otorga al Defensor del Pueblo legitimación procesal, es decir, que puede promover acciones ante los tribunales y estar en juicio en defensa de estos
derechos. Esta institución media entre la población y la administración al remover las trabas burocráticas que dificultan el acceso a la información y al ejercicio de los derechos. Es su característica la informalidad y la gratuidad en la tramitación de los reclamos, lo cual brinda a los habitantes un mecanismo más ágil para vehiculizar sus quejas; asimismo, sirve de instrumento para el mejoramiento de la calidad de las instituciones democráticas. Este organismo ejerce sus funciones mediante acciones conducentes a esclarecer o rectificar actos o situaciones que impliquen una violación o daño sobre los derechos de las personas, entre ellas la realización de investigaciones iniciadas por denuncias o promovidas de oficio por el organismo, la remisión de sugerencias o recomendaciones a las instituciones comprometidas, la promoción de las correspondientes acciones legales ante la justicia local o nacional, y el ejercicio de sus facultades de iniciativa legislativa para modificar las leyes locales o prácticas administrativas que den lugar a la vulneración de los derechos. En el cumplimiento de sus funciones, la Defensoría del Pueblo puede solicitar vistas de expedientes y archivos, realizar inspecciones en los entes bajo su control, solicitar la realización de pericias, asistir a las comisiones y juntas de la Legislatura, ejercer la iniciativa legislativa y promover acciones judiciales. El Defensor o la Defensora titular del organismo son asistidos por cuatro Defensores Adjuntos, cuyas gestiones responden a distintas áreas de incumbencia: educación, salud, trabajo, personas mayores, personas con necesidades especiales, seguridad social, derechos humanos, institutos carcelarios, medio ambiente, derechos de los niños y adolescentes, de las mujeres, minorías y de la libertad de expresión, consumidores, cultura, usuarios, entre otras.
La protección del Derecho a la Salud. El derecho a la salud ha sido consagrado mundialmente por diversos tratados internacionales, a los cuales ha adherido Argentina, incorporándolos a su Constitución. La adhesión a estos pactos obliga a los estados parte a adoptar acciones positivas para garantizar y hacer efectivo ese derecho, creando las condiciones necesarias para asegurar a todos los ciudadanos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad, y el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reproduce aquellos principios que regulan el ejercicio del derecho a la salud, garantizando en el artículo 20: “... el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente”. Asimismo, considera el gasto público en salud como
una inversión prioritaria, al tiempo que asegura “...a través del área estatal de salud las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad”. La sanción de la Ley Básica de Salud, Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ratifica y garantiza el derecho a la salud integral priorizando la cobertura universal de la población y el acceso y uso equitativos de los servicios; entiende al sistema de salud integrado por los efectores de los tres subsistemas (público, de la seguridad social y privado); dispone la adecuación de la respuesta sanitaria a las diversas necesidades; contempla el acceso de la población a toda la información vinculada a la salud colectiva y a su salud individual; promueve la participación democrática de la población en los niveles de decisión, acción y control en los servicios de salud, tendiendo a evitar y compensar las desigualdades sociales y a mejorar la calidad de vida de la comunidad. Con esa finalidad, la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires cuenta con un área específica dedicada a las temáticas de salud y discapacidad. El Área de Derecho a la Salud e Integración Social está compuesta por la Oficina de Salud y por el CAPNE (Centro de Atención de Personas con Necesidades Especiales). La Oficina de Salud tramita los reclamos relativos a los obstáculos en el acceso a la atención, en cualquiera de los tres subsectores (público, de la seguridad social y privado), entendiendo la salud como un derecho en su integralidad biopsicosocial. El CAPNE interviene ante la vulneración de los derechos específicos de las personas con necesidades especiales, propendiendo a la equiparación de sus oportunidades. Los reclamos que se tramitan en el área son presentados por vecinos, organizaciones sociales o iniciadas de oficio, por el jefe responsable. Implican la realización de trámites formales (oficios/cédulas, pedidos de informes, resoluciones), gestiones informales (comunicaciones telefónicas ante organismos y efectores) y la atención personalizada de los presentantes. Pueden incluir visitas e inspecciones a efectores de salud de los tres subsectores para corroborar in situ la denuncia, así como disponer citaciones y reuniones con funcionarios y autoridades de los tres subsectores. En los casos que lo ameritan, se emiten recomendaciones. Otras actividades de la oficina de salud son la atención y asesoramiento a las consultas de vecinos (sin trámite) recibidas por teléfono, por e-mail y en forma personal; la realización de relevamientos, inspecciones, visitas y entrevistas con funcionarios; la organización de encuentros de trabajo y consulta a especialistas para temas complejos (consenso de expertos); el desarrollo
de instancias de capacitación y promoción de derechos de los usuarios dirigido a trabajadores de la salud del subsector público; la difusión de normativas vigentes a través de la entrega en efectores públicos de compendios normativos confeccionados desde el área; el desarrollo de actividades de debate, divulgación y promoción de derechos, talleres, campañas de afiches y folletería dirigidas a la población en general y a organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de estimular la participación social en la temática de salud. En hospitales y centros de salud dependientes del GCBA, esta área puede intervenir ante situaciones de maltrato o discriminación en la atención; excesiva demora en la obtención de turnos para atención, estudios o cirugías; falta de provisión de medicamentos, insumos y prótesis recetados; exigencia de pago de arancel en concepto de atención o práctica; negativa de atención por no poseer documento argentino o residir fuera de la jurisdicción de la CABA; negativa de atención de menores sin documento o sin acompañamiento de adultos; falta de provisión de métodos anticonceptivos o negativa de realización de prácticas vinculadas a los derechos sexuales y reproductivos; negativa de entrega de copia o resumen de historia clínica; reclamos por déficit de mantenimiento (edilicio, de aparatología). Asimismo, se atienden los reclamos de beneficiarios de obras sociales o empresa de medicina prepaga, cuando estas incumplan las prestaciones obligatorias fijadas por las leyes vigentes. En relación con la vulneración de los derechos específicos de las personas con necesidades especiales, el CAPNE interviene ante reclamos referidos a la seguridad social, el acceso a la salud integral, el derecho a la accesibilidad física, urbanística, arquitectónica y del transporte público, solicitudes de certificado de discapacidad, derecho a la integración laboral, y reclamos sobre transporte público.
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