TRIBUNAL (MIEMBROS DE).
1. Abogado. Asiste, asesora a su patrocinado.
2. Auditor. Es el que, únicamente debe recoger las pruebas y entregárselas al juez, según el mandato de éste; y si no se le prohíbe en el mandato, puede provisionalmente decidir qué pruebas han de recogerse y de qué manera, en el caso de que se discutan estas cuestiones mientras desempeña su tarea.
3. Curador (o tutor). Es el que representa al inhábil. CC. 1479 y 1479.
4. Defensor del vínculo. Es el que, por todos los medios, busca que no se rompa el vínculo. Puede ser de tres clases:
- De oficio (c. 1481). “En el juicio contencioso, si se trata de menores o de un juicio en el cual entra en juego el bien público, con excepción de las causas matrimoniales, el juez ha de designar de oficio un defensor a la parte que no lo tiene”.
- Matrimonial. “...por oficio, debe proponer y manifestar todo aquello que puede aducirse razonablemente contra la nulidad o disolución” (c. 1432).
- Ordenación. “En estas causas, el defensor del vínculo goza de los mismos derechos y tiene las mismas obligaciones que el defensor del vínculo matrimonial” (c. 1711).
5. Juez. Es el que encamina todo el proceso hacia una meta: la toma de una decisión (sentencia).
6. Notario. Es el que toma nota. Redacta las actas. Su firma en ellas es necesaria para la validez (c. 1437 § ly2).
7. Procurador. Representa a un hábil (persona física o jurídica) o un inhábil.
8. Promotor de justicia. Insta para que el juez procure el bien público, interviniendo en la causa a semejanza de las partes.
9. Tutor (o curador).
10. Vicario judicial (u oficial). Es el que es nombrado por el obispo apra juzgar las causas que se presentan en la diócesis. Constituye un solo y mismo tribunal con el obispo diocesano. Es distinto del vicario general; pero puede tener ambos cargos al mismo tiempo.
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