POTESTAD DE MAGISTERIO
Poder que Cristo confió a la Iglesia, como instrumento de salvación para el género humano y que consiste en custodiar el depósito de la fe. Esto conlleva la recepción de la misión, con la asistencia del Espíritu Santo, de guardar santamente y de escrutar más íntimamente, de anunciar y exponer con fidelidad la verdad revelada (c. 747 § 1)
Sujetos de la potestad de magisterio auténtico (cf. Magisterio) son:
1. Por misión divina, el papa y el colegio episcopal, que son los dos sujetos inadecuadamente distintos (cc. 282; 288-290) de la suprema potestad de magisterio sobre toda la Iglesia (cc. 749 § 1 y 2, 752, 331, 333 § 1,336).
2. Por misión canónica, los obispos que estén en comunión con la cabeza del colegio y con los miembros, tanto individualmente como reunidos en las conferencias episcopales o en los concilios particulares (c. 753).
3. Por misión canónica, los presbíteros que fueran convocados al concilio ecuménico con voto
deliberativo (c. 339 § 2) dada su participación en la misión apostólica.
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