POTESTAD ADMINISTRATIVA
Función de gobernar, inspirar, guiar e incluso santificar. En este sentido, poseen la potestad
administrativa no sólo los que ya tienen la potestad ejecutiva sino incluso el legislador. Es que, en la Iglesia, el legislador no sólo legisla sino que a veces desempeña funciones que estrictamente pertenecen a la potestad ejecutiva. P. e: el obispo ecónomo.
La diferencia fundamental entre la potestad ejecutiva y la administrativa está en que esta última se refiere a la administración de toda la Iglesia mientras que la potestad ejecutiva es parte de la potestad administrativa porque sirve para urgir el uso y la aplicación de las leyes.
En consecuencia, poseen la potestad administrativa los moderadores supremos (superiores y superioras generales) de los institutos de vida consagrada e incluso, de las sociedades de vida apostólica.
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