PERDIDA DEL OFICIO ECLESIASTICO
Es la cesación del ejercicio de un cargo que se ha recibido. Puede perdérselo de las siguientes maneras:
1. Transcurso de tiempo prefijado: En oficios para los cuales el derecho universal o particular fijan el tiempo. P. e: cinco años para el ecónomo diocesano.
2. Cumplimiento de la edad o jubilación: Setenticinco años para los párrocos, obispos. Con ochenta años cumplidos un cardenal pierde derecho a participar en cónclave (cf. Edad).
3. Renuncia: Por petición voluntaria.
4. Traslado: Puede revestir un carácter mixto pues unas veces se producirá a petición del titular, y otras, se causará por iniciativa de la autoridad.
5. Remoción y privación: Reviste respectivamente un carácter disciplinar y penal.
La pérdida de condición de titular de la autoridad que concedió un oficio, de por sí, mientras no establezca otra cosa el derecho, no lleva consigo la pérdida del oficio que él otorgó.
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