PECADOR PUBLICO
Aquel que ha cometido pecado grave y esto es de conocimiento público. El Código les priva de la Eucaristía (c. 915), la absolución sacramental (c. 987), la Unción de los enfermos (c. 1007), las exequias en la iglesia (c. 1184 § 1, 3°). Además las conferencias episcopales suelen añadir prohibiciones y privaciones a quienes se hallan en esta situación. P. e: les privan de ser padrinos tanto del bautismo como de la confirmación, ser testigos del matrimonio, etc.
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