ORDINARIO DEL LUGAR
1. El que ejerce la jurisdicción en el lugar de que se trata (p. e: en una diócesis dada, el obispo residencial y sus vicarios generales son el ordinario del lugar).
2. Son ordinarios de lugar: el papa, los obispos diocesanos y todos aquellos que, aun interinamente, han sido nombrados para regir una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada según el c. 368, y también quienes en ellas tienen potestad ejecutiva ordinaria, es decir, los vicarios generales y episcopales; así también, respecto a sus miembros.
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