ORDINARIO
1. Poder de jurisdicción vinculado por el derecho a un oficio eclesiástico y que, por el hecho mismo, se posee en virtud del oficio recibido (p. e: un párroco tiene la potestad o la jurisdicción ordinaria para confesar a sus feligreses y a los forasteros de paso por su territorio.
2. Como sustantivo, designa a todos los que poseen el poder ordinario en el fuero externo; a saber: el papa, los obispos diocesanos y todos aquellos que, aun interinamente, han sido nombrados para regir una Iglesia particular o una comunidad a ella equiparada según el c. 368, y también quienes en ellas tienen potestad ejecutiva ordinaria, es decir, los vicarios generales y episcopales; así también, respecto a sus miembros, los superiores mayores de institutos religiosos clericales de derecho pontificio y de sociedades clericales de vida apostólica de derecho pontificio, que tienen, al menos, potestad ejecutiva ordinaria (cf. c. 134 § 1).
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