ADMINISTRADOR DIOCESANO
Sacerdote que rige temporalmente una diócesis. Lo debe elegir el colegio de consultores en el plazo de ocho días desde que recibe la noticia de la sede vacante. Pasado el plazo, o si la elección ha sido nula (c. 425), la designación compete al metropolitano; si la sede vacante es la metropolitana, o está vacante, compete al sufragáneo más antiguo de promoción (c. 421).
El administrador diocesano debe tener 35 años. Tiene los mismos deberes y derechos que el obispo diocesano, excluidos los que exceptúa el derecho. Los adquiere al aceptar su elección, la misma que no necesita confirmación.
Si la sede está vacante o impedida por más de un año, el administrador diocesano puede nombrar párrocos y tomar una serie de decisiones (c. 272) que no podía hacer en el primer año en que se encontraba rigiendo interinamente la diócesis, en cumplimiento del c. 428.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.