Voluntario, Acto FIL.
Categoria:
Filosofía
1. Noción. 2. Divisiones. 3. Voluntario directo e indirecto. 4. Impedimentos del voluntario. 5. Responsabilidad e imputabilidad. 6. Principio de totalidad.1. Noción. En todo acto humano conviene distinguir el elemento cognoscitivo, la advertencia (v. IGNORANCIA), del elemento volitivo (y también si se prefiere, del ejecutivo). Aquí nos detenemos especialmente en el componente volitivo, es decir, en el influjo que la voluntad ejerce en él, de importancia decisiva en la moralidad del acto (v. MORAL I). Según la definición clásica, a. v. es el que procede de un principio intrínseco con conocimiento del fin" (Sum. Th. 1-2 q6 al). Voluntario es todo lo que responde a la tendencia de la voluntad y efectivamente procede de ella, como resultado de sus determinaciones, asumidas sobre objetos presentados por el entendimiento y realizadas bien directamente por la misma voluntad, voluntario elícito), bien inmediatamente por otras potencias sometidas a sus órdenes (voluntario imperado). Voluntarios se llaman también los efectos de esas acciones, e incluso los resultados de omisiones que se debieran haber evitado con una actuación positiva en orden a impedir aquellos resultados.Según esto, lo v. se distingue de lo simplemente querido o deseado por la voluntad; porque con esta expresión indicamos lo que es objeto de nuestros deseos, lo que apetecemos; pero que no depende de nuestra voluntad el que se realice. Así, la lluvia puede ser querida por los agricultores; pero no es en ellos voluntaria. Voluntario tampoco es lo mismo que libre (v. LIBERTAD). Todo acto libre es voluntario, pero no todo a. v. es libre: hay, en efecto, un voluntario necesario. Tal es, no sólo el aspecto genérico de tendencia al bien (v.) y a la felicidad (v.) que anima toda volición humana, sino también el objeto que se presente a la voluntad como un bien absoluto, sin ningún aspecto de mal. Entonces la voluntad, hecha para amar el bien, no puede por menos de apetecerlo. Es el caso de los bienaventurados del cielo (v.), que necesariamente aman a Dios. En la práctica, sin embargo, solemos hablar indistintamente (así lo haremos aquí) de a. v. y libre, porque de hecho el hombre no aprehende nada en este mundo como total y absolutamente bueno, dado el conocimiento imperfecto que tiene de las cosas terrenas y de la idea analógica de las divinas y del Sumo Bien.Lo voluntario se contrapone también a lo involuntario. Éste procede efectivamente, en cuanto a su realidad material del sujeto, pero causado por ignorancia (v.) o por imposición de fuerza mayor. Se distingue también de lo no-voluntaria o espontáneo, que se verifica en el sujeto sin deliberación ni resistencia interna de la voluntad, con un mero conocimiento material del fin. En otras palabras: lo involuntario es lo que ocurre en contra de la voluntad del agente, lo no-voluntario sucede sin la voluntad del sujeto.2. Divisiones. La voluntad determina o influye en los actos de distintas maneras que, desde el punto de vista intencional, describimos con las expresiones de voluntario actual, virtual y habitual; por la razón del modo, como voluntario positivo y negativo; por la razón del principio inmediato de los actos -ya quedó insinuado-, como voluntario elícito o imperado; por razón de la manifestación, como expreso o tácito, implícito o explícito. Prescindimos de otras divisiones y dedicamos un capítulo aparte a la división más rica en consecuencias y más importante para la Moral: la de voluntario directo e indirecto.a) Voluntario actual, virtual, habitual, interpretativo. Esta división tiene en cuenta, como se dijo, la intención del agente y la advertencia en el momento de actuar. Se llama voluntario actual, lo que de tal modo es objeto de la voluntad, que ésta interviene determinándolo y admitiéndolo con pleno conocimiento de causa en el momento mismo en que se realiza, con una activación explícita o implícitamente aplicada a causar lo que calificamos de este modo. Los actos morales tienen singular significación y valor cuando proceden de una voluntad así actualizada en el momento mismo de la ejecución; por consiguiente, conviene renovar y actuar frecuentemente la intención, cuando la voluntad se ejercita en obrar el bien.Voluntario virtual es lo que procede de una resolución de la voluntad que se concibió anteriormente y que ha desaparecido como fenómeno atendido por la conciencia; que aún sigue influyendo, en fuerza de la resolución formada y del impulso recibido, que se revelan en los efectos producidos en su virtud. La explicación psicológica puede no ser fácil ni clara, pero la conciencia moral hace al hombre sentirse verdaderamente responsable de actos determinados por una resolución que había tomado su voluntad, aun cuando en el momento mismo de realizarlos no esté viva la conciencia de que se está ejecutando lo que determinó.Voluntario habitual es el efecto previsto por la voluntad, pero que sucede sin ninguna actuación de ella en el momento mismo en que se produce. Se llama habitual, porque la voluntad lo aceptó explícita e implícitamente cuando lo previó, y porque nunca retractó posteriormente esa aceptación.Voluntario interpretativo, suele llamarse a veces, abusivamente, al que en rigor no es voluntario, sino que lo hubiese sido en ciertas condiciones que no existieron. Naturalmente no cuenta en el orden moral y en la imputabilidad, puesto que es del todo irreal.Las divisiones expuestas tienen una gran importancia para la vida moral. En primer lugar en cuanto a la imputabilidad, cuando se trata de atribuir un acto a alguna persona como a responsable del mismo, es menester comprobar si lo ha causado con una acción al menos virtualmente voluntaria; ya que una actuación que se hubiese realizado en conformidad con una voluntad tan sólo habitual, no dependería responsablemente del sujeto. En cambio, será suficiente una voluntad habitual para recibir pasivamente efectos beneficiosos admitidos anteriormente y no retractados en ningún momento. Así, recibirá válidamente la Unción de enfermos un agonizante que ya no se da cuenta de lo que hace, pero que ha deseado morir cristianamente. En semejante deseo se contenía implícito el de recibir en tales circunstancias este sacramento. Por el contrario, no sería válida la absolución de los pecados que recibiera del sacerdote en esas mismas condiciones, si no hubiere en él un arrepentimiento y acusación dolorosa suficiente de los mismos; puesto que en el sacramento de la Penitencia además del ministro, ha de intervenir activamente el mismo que lo recibe, con intención al menos virtual, para que se realice el sacramento. Es obvio que mejor que la voluntad virtual es mantener la voluntad actual siempre que nos aplicamos a una obra buena como ya se dijo.b) Voluntario positivo y negativo. Aunque voluntario es propiamente el objeto de la intención y, por tanto, lo que positivamente se adquiere, en el orden moral hablamos de voluntario negativo para designar lo que no ha sido objeto intencional de la voluntad, pero que sucedió precisamente porque ésta, habiéndolo previsto, no actuó para evitarlo cuando debiera haberlo hecho. Son de esta especie todas aquellas omisiones y resultados previstos que hubo obligación de evitar, actuando positivamente para que no se dieran. Quien tuviere asegurada su casa contra incendios, obraría mal, cuando, habiéndose declarado una incendio fortuito, que él hubiera podido apagar fácilmente, permitió que sigiuera adelante para poder cobrar la póliza de seguros. En este caso el incendio no sería ni involuntario, ni simplemente querido por el dueño; sino negativamente voluntario, por la obligación no cumplida de aplicarse a su extinción.Voluntario positivo se dice, en cambio, de aquellos eféctos que existen porque la voluntad deliberada los produjo efectivamente con su intervención.Hay quienes suponen que es voluntario todo efecto que sucede por no haberse impedido la acción que lo produce, cuando se pudo impedir. Pero confunden, tal vez, la voluntaria omisión del acto impeditivo con el resultado de tal omisión. Al ser aquélla una pura omisión, que no produce por sí misma ningún efecto, no deberá ser juzgada sino en cuanto obligatoria o libro, sin relación de causalidad con un suceso que también en sí mismo se supone sin conexión con el sujeto. Además esta opinión, en teoría difícil de admitir, en la práctica complicaría notablemente la declaración de las responsabilidades humanas (v. OMISIÓN, PECADO DE).c) Voluntario expreso y tácito. Se dice expreso cuando se concibe intencionalmente en sí mismo con actos internos, y se manifiesta de igual modo con signos externos; sea explícitamente, refiriéndose a lo mismo que se quiere, sea implícitamente, cuando lo que se manifiesta es algo en sí mimo diverso, pero tal que no se concibe ni puede pretenderse de veras sino queriendo al mismo tiempo lo que llamamos voluntario implícito. Quien concibe expresamente dolor sincero y profundo de un pecado, tiene implícito en él el propósito de no repetirlo. Más que de divisiones del valor se trata aquí de manifestaciones con diversa interpretación en la vida social.De este voluntario expreso se distingue el voluntario tácito, en el que no hay manifestación exterior de la voluntad. Sin embargo, existe esa voluntad, y se la conoce precisamente en la ausencia de signos externos opuestos. El axioma: "el que calla, otorga" es verdadero cuando existe un deber de manifestar positivamente el desacuerdo en caso de tenerlo, p. ej., en una votación; y también en casos favorables, cuando el callar no es difícil, y no se siente oposición sino atracción hacia aquello de que se trata. En cambio, ese silencio habrá de tomarse más bien como desaprobación o resistencia, cuando haya que interpretar en él la voluntad de alguno respecto de cosas cuya concesión le resulta desagradable.La posibilidad de concebir sucesivamente intenciones incompatibles plantea el problema de determinar cuál de ellas es la que en ese caso prevalece. La cuestión no surge sino cuando la posterior se ha formado sin tener presente en aquel momento la anterior. Si se la hubiese tenido en cuenta, estaría claro que se la retractaba implícitamente en la determinación sucesiva, seriamente tomada, de hacer algo incompatible con aquélla. Pero en el caso de no haberla tenido en cuenta, no prevalece necesariamente la última. Se ha de considerar cuál entre las dos, o entre varias, pesa más en el ánimo del sujeto; como con fuerza para destruir implícitamente la otra u otra. Y según eso, formar una presunción sobre cuál hubiera escogido, si se le hubiese presentado una elección entre las dos o entre todas. La segunda, pues, no es necesaria retractación de la primera.d) Voluntario perfecto e imperfecto. Paralelamente al acto (v.) moral perfecto e imperfecto, en lo voluntario de igual calificación serán perfectos aquellos actos que se ejecuten con plena determinación y consentimiento, y bajo completa advertencia y conocimiento, sin influjos opuestos que les resten fuerza de intención o adhesión a lo que se hace. Y serán imperfectos en caso contrario.Sabido es que la - perfección de un acto moral es’ proporcional a la de sus elementos constitutivos, en liarticular a la del elemento volitivo. Así como no puede haber a. v. sobre objeto o circunstancia del objeto que no se conoce ni siquiera implícitamente, así un mayor conocimiento del objeto influye en una mayor adhesión o repulsión de la voluntad respecto del mismo. De igual modo en el orden volitivo, la más o menos directa e inmediata actuación de la voluntad en lo que ejecuta o admite, influye en la constitución más o menos acabada del mismo. Lo cual significa que en los actos buenos sube de punto la bondad cuanto mejor se conoce el objeto y más se actúa la voluntad deliberada respecto de él en una intención directa, actual, serena, iluminada. En relación con el pecado, v. PECADO IV, 1, e.3. Voluntario directo e indirecto. Son dos modalidades muy importantes del voluntario, que tiene aplicación frecuente y múltiple en la vida moral, concretamente en relación con la imputabilidad de los efectos de un acto humano. Cuando de un acto se deriva un . solo efecto, no hay ninguna dificultad para formarse un juicio moral, valorando adecuadamente el objeto fin y circunstancias del acto (v. MORAL I, 4). Pero no siempre las cosas son así de sencillas: hay acciones que además del efecto bueno que se pretende al realizarlas, llevan consigo -y de modo inseparable- un efecto malo. El problema que se plantea es: ¿puede realizarse tal acción? ¿Es lícito poner un acto bueno del cual se derivan a la vez consecuencias buenas y malas? Es ésta la cuestión del voluntario indirecto, que se aplica para la resolución de los llamados acciones con doble efecto, de tanto interés de Teología moral; problemas tales como la cooperación (v.) al mal, la ocasión (v.) de pecado, el homicidio (v.) indirecto, etc., sólo pueden resolverse a la luz de los principios del voluntario indirecto.Se dice que un objeto es querido directamente (voluntario directo o in se) cuando es objeto explícito de un acto de la voluntad que tiende a él como fin o como medio para un fin. Se dice que una cosa es querida indirectamente (voluntario indirecto o in causa) cuando no es en modo alguno objeto de la intención, pero que tiene efecto precisamente por una resolución de la voluntad ejecutada con otro fin; no es querida directamente, pero sí prevista y se la permite como consecuencia de algo querido directamente y del que no puede separarse.Pues bien, puede excepcionalmente realizarse una acción en orden a un efecto bueno, previendo que otro u otros efectos malos resultarán más o menos cierta y necesariamente unidos con aquél, sin que entren por ello en la intención directa del agente. Para ello hacen falta las siguientes condiciones: a) que la acción sea buena, según su objeto, fin y circunstancias, o al menos, indiferente; b) que los efectos buenos se sigan inmediatamente de la acción, tan inmediatamente al menos como los malos en el orden de causalidad; no cabe que sean consecuencia del efecto malo ya que "el fin no justifica los medios"; c) que la intención del agente sea moralmente buena, es decir, que intente únicamente el efecto bueno; los efectos malos fueron previstos y permitidos, pero no deseados. No puede intentar el efecto malo, aunque sea a través del bueno, ni intentar los dos, sino exclusivamente el bueno, permitiendo el malo por absoluta inseparabilidad del efecto bueno, pero con disgusto; d) que exista una razón grave, y proporcionada que justifique los efectos malos de la acción, es decir, debe existir proporción entre el bien que se quiere lograr y la permisión del mal;- el juicio de esta decisión corresponde.a la conciencia del sujeto que debe inspirarse en el orden objetivo de moralidad y con el asesoramiento de prudentes y rectas personas. A veces es el principio más difícil de aplicar en la práctica.En los casos dudosos hay que considerar los diversos aspectos en función de los cuales se ha de juzgar la moralidad de semejante acción: certidumbre o inseguridad, tanto del efecto bueno como malo; necesidad o grado de conveniencia de esta acción, en orden al efecto bueno; mayor o menor influjo y relación de la misma con el efecto malo, etc.Como se ve el efecto malo (que no es objeto de la intención sino sólo término material de la acción) se llama voluntario no por la tendencia a afecto de la voluntad hacia él (pues psicológicamente no existe, y si existiera bastaría para que se imputara el mal efectuado), sino por la conexión material entre el efecto malo y la causa puesta voluntariamente. Como efecto de causa voluntaria y libre es voluntario en el orden físico, en cuanto que el agente lo pudo haber evitado eliminando la causa. Pero en el orden psicológico no existe. Y en el moral no se imputa sino cuando el agente tuvo obligación de ómitir la acción que lo produjo, y de omitirla precisamente (o también) para que no se produjera tal efecto malo.Este principio es de constante aplicación en la vida humana; toda vez que el hombre, no pudiendo realizar siempre el ideal del puro bien, se encuentra. en algunas ocasiones en la necesidad de obrar aceptando y padeciendo algunas consecuencias negativas de actos en sí mismo honestos so pena de renunciar a la acción.Veamos algún ejemplo que ilustre el principio en sus diversas condiciones. Si se provoca el llamado aborto (v.) "terapéutico" con el fin de evitar un embarazo que se considera peligroso para la madre, se comete una acción ilícita, de homicidio directo; pues la intervención médica tendría un único efecto inmediato (y por consiguiente una finalidad única directa de la voluntad eficaz en ese acto), que sería eliminar una vida inocente y con derecho a vivir, por muy penosa que se considerase esa eliminación. El fin ulterior al que se ordenaba el aborto era salvar la madre, liberada (y porque se había liberado) del feto. Pero la acción primera no habría hecho más que matar directamente a un inocente, aunque no por perjudicarle sino por salvar mediante esa muerte, la vida de la gestante. Ahora bien, matar a un inocente es siempre intrínsecamente malo por falta de derecho para hacerlo. En cambio, someter a una mujer embarazada a un tratamiento médico o quirúrgico urgente, para remediarle de un mal, cierto y grave (causa grave proporcionada, como más abajo se expone), p. ej., extirparle un tumor maligno (acción en sí misma buena), previendo que con esta intervención se provocaría un aborto (efecto malo no deseado), sería lícito cuando no existiera otro procedimiento eficaz que no arriesgara la vida del feto, y siempre que urgiera, además, el aplicarlo antes de que fuera viable el fruto. Pero sería ilícita esa intervención, si el mal que se remediaba era tolerable hasta después del parto sin peligro de la vida de la madre, debiéndolo tolerar en tal caso la madre por respeto para con la vida del hijo; y lo sería también, si se pudiera remediar el mal por otro procedimiento no lesivo de la vida del hijo.Recientemente se ha manifestado reservas y aun reacciones respecto de esta explicación tradicional del principio del voluntario indirecto a las acciones de doble efecto. Unos han indicado que todo depende para s empleo lícito de que haya proporción entre el bien que en definitiva se pretende y el mal que sucede al realizar esa acción. Como si la intención de un bien y el deseo de lograrlo justificara, "humanizándolo", cualquier procedimiento, cuando el mal que se produce tiene una especie de compensación con el bien mayor que se logra. Evidentemente, dicen, además de la proporción, se deberá tener en cuenta la necesidad de emplear precisamente ese medio, porque si hubiera otro que sin tanto mal obtuviera los mismos buenos resultados, sin duda sería obligatorio escogerlo.Otros pretenden dar una explicación parecida del mismo principio que quieren llamar "economía del mal menor (v.). Con ella se significaría la actitud psicológica radical del agente, dirigida a disminuir los males de la existencia humana, dejando entender que entre dos perspectivas que ofrecen inconvenientes, se puede escoger, sin más consideraciones, la que en conjunto resulta más aceptable, aunque contenga algún desorden. No se trataría entonces, dicen, de admitir un mal moral para lograr un bien, sino de hacer frente del mejor modo posible a situaciones embarazosas de la existencia humana, escogiendo la "salida" mejor, o, como los autores de la primera teoría afirman, que el mal "físico" que se hace no tiene razón de mal en el conjunto "humano" de la acción, en su condición de "recurso" para el bien que se busca.Pero no admiten -y ése es su error- que el fin del agente puede unir en unidad de acción moral los diversos actos materiales humanos que se ejecutan para llegar a un fin determinado, pero siempre se debe valorar el sentido y alcance moral que tienen esos actos en sí mismas, además de su relación con el fin ulterior. En el ánimo del agente pueden tener significado "humanizante" la muerte de un usurero cuyos bienes se heredan para emplearlos según el destino que señaló Dios a las riquezas terrenas, la provocación de un aborto directo para "salvar" la vida de la madre, la concesión de un acto conyugal onanístico o utilizar los anovulatorios para conservar la "fidelidad" del consorte, etc.; pero esas acciones en sí mismas tienen un contenido moral propio, y deben juzgarse también en sí mismas, aunque no se ejecuten por sí mismas sino en orden a otro fin ulterior (v. t. ACTO HUMANO II), o bien dentro de la totalidad de una acción unida moralmente.Si se admitieran estas hipótesis vendría a justificarse el adagio universalmente rechazado, y con fundamento escriturístico (Rom 3,8), de que el fin justifica los medios. Entrambas concepciones son, pues, inmorales. El hombre es responsable de cada uno de sus actos; de cada decisión que en sí misma tiene un significado con su respectivo valor moral. No se justifica una acción mala en sí misma, por la finalidad total a la que se la destina intencionalmente. Si se admiten estos principios se pueden justificar casi todas las aberraciones morales. Tampoco cabe en esas cosas el recurso al llamado principio de totalidad, tal como se le ha intentado presentar en sus más recientes formulaciones (v. 6).4. Impedimentos del voluntario. Son aquellas influencias que padece la voluntad desde el interior o desde el exterior de la persona: sea indirectamente, a través del entendimiento, cuando éste propone los objetos o las circunstancias de una manera equivocada (ignorancia), impidiendo así una decisión de la voluntad adecuada a la verdadera realidad de las cosas; sea directamente, influyendo sobre la voluntad misma desde el exterior (violencia) o sobre su libertad de albedrío en las decisiones por influjo de las pasiones, genéricamente consideradas, hablándose especificamente del miedo y de la o concupiscencia.Para el estudio de la ignorancia (v.) y su influencia en el voluntario remitimos a la voz correspondiente. Baste decir que los principios allí expuestos pueden aplicarse a otros aspectos del elemento cognoscitivo del voluntario, como son el error, olvido o inadvertencia.En relación con el influjo en el voluntario de las pasiones v. PASIÓN II y, con más detalle, CONCUPISCENCIA, 4 y MIEDO II. Puede brevemente decirse que tanto la concupiscencia y el miedo rompen el equilibrio entre el entendimiento y la voluntad respecto del objeto; la primera impulsando, el segundo frenando a ésta; esta suerte, al presentarle el objeto, de alguna manera alterado con atracciones o repulsiones,. le restan parte del equilibrio necesario para la deliberación perfecta. Pero no se ha de exagerar el influjo - de los estados pasionales en la persona normal, hasta el punto de decir o suponer con facilidad que no hay acto moral perfecto en esas condiciones y, nor, consiguiente, que no se comete culpa grave cuando, a impulsos de una fuerte pasión, se practican acciones gravemente pecaminosas por razón de la materia.Influjo de la violencia en el voluntaria. A lo voluntario se opone directamente lo violento. El acto interno de la voluntad no puede ser violentado por nadie haciendo que la voluntad quiera lo que rechaza. Por eso a veces se incluye la violencia como impedimento del elemento ejecutivo del acto humano. La violencia (v.) -que también se llama coacción- estrictaínenté dicha es la llamada física, ejercida sobre el hombre contra su voluntad por una fuerza externa de cuya acción no puede librarse. Existe además una violencia o coacción moral, producida por diferentes factores ambientales, propaganda, amenazas, presiones sociales, etc. que sin suprimir la voluntariedad del acto pueden influir en la responsabilidad.La violencia física, perfecta o absoluta, hace que el acto impuesto en esas condiciones sea involuntario y, por tanto, sin imputabilidad moral, ya que la voluntad resiste todo lo que puede y no consiente interiormente. A veces esa coacción es relativa, cuando la fuerza externa puede ser anulada o debilitada con la adecuada resistencia: la responsabilidad moral será proporcionada a la omisión de la resistencia debida o al consentimiento en el acto coaccionado. No debe olvidarse que existe el deber de resistir, no sólo interiormente, sino también -dentro de lo posible- externamente. Por tanto, y resumiendo, en el orden moral es culpable quien bajo coacción, ejecuta algo malo que pudo evitar con resistencia positiva. Lo es también quien se opone externamente a una coacción irresistible, pero gozándose internamente de ejecutar así lo malo que sin ella no hubiera osado. No lo es en cambio quien, bajo violencia irresistible, ejecuta algo malo que inútilmente trata de impedir, aborreciendo además interiormente lo que hace.Otros impedimentos. Además de las influencias próximas mencionadas, que actúan en casos particulares, hay otras remotas, con frecuencia inconscientes e indefinibles, pero reales, tales como la edad, el temperamento, el carácter, el sexo, la salud, los malos hábitos contraídos, la educación recibida, el ambiente social, las ideas reinantes y las presiones de la opinión pública, las mismas condiciones geográficas y climatológicas, etc., que suelen considerarse como impedimentos del a. v., utilizando este término en un sentido relativo. Y a estos impedimentos ó agentes normales, -que generalmente no cambian sustancialmente la constitución del voluntarioaún hay que añadir múltiples perturbaciones orgánicas y funcionales, permanentes o transitorias, y no pocas disposiciones patológicas: psicosis, neurosis, psicopatías -que influyen más profundamente en la alteración de los actos- cuyo estudio ha servido para apreciar mucho más acertadamente la imputabilidad de los actos humanos, y para aquilatar y ponderar en muchos casos el juicio definitivo sobre los mismos. Lo cual no quiere decir que las personas desiquilibradas, p. ej., un neurótico, no tengan responsabilidades de los actos que practican bajo influjo del agente perturbador, o que la tengan siempre o con frecuencia alterada sustancialmente, incapaz de una responsabilidad seria y grave (V. NEUROSIS II).Hay además orientaciones intelectivo-afectivas y motivaciones inconscientes muy indefinidas, radicadas en los sujetos por tendencias innatas y temperamentales, o adquiridas durante la vida inconsciente o lúcida que, sin quererlo ni tal vez repararlo, influyen en su conducta, aun cuando se trate de personas maduras y equilibradas. Debe tenerse en cuenta su posible presencia, al juzgar actos que le resultan sorprendentes al propio agente o a los que le conocen por otras actuaciones.5. Responsabilidad e imputabilidad. Consecuencia necesaria de una actuación deliberada y libre es el dominio actual sobre los actos ejecutados y el radical sobre sus efectos previstos; por consiguiente, la responsabilidad que se contrae respecto de ellos, es decir, el tener que reconocerlos y explicarlos ante los demás. Cuando los actos son buenos, su autor se hace acreedor a la aprobación, y en determinadas circunstancias al premio, por haberlos realizado. Cuando son malos, a la reprobación y al castigo (V. RESPONSABILIDAD III).La responsabilidad ante los demás se identifica con la imputabilidad moral que corresponde al autor por cuanto haya ejecutado deliberadamente, así como por sus efectos y por las omisiones indebidas, con las consecuencias previstas que habría tenido que evitar. Pero las acciones buenas y sus efectos no se le imputan si no se solidariza con ellas, por así decirlo, si no son voluntarias como tales, tomándolas como objeto de su intención. Las acciones malas, en cambio, así como sus efectos previstos y los resultados de actitudes negativas que debiera haber evitado para impedirlos, se imputan siempre como culpa moral, cuando se hacen o permiten deliberadamente; puesto que siempre urge la obligación de no hacer el mal y de no permitir lo que se debe impedir positivamente (V. OMISIÓN, PECADO DE).En cuanto a los efectos voluntarios en la causa: cuando son buenos, siempre tienen que haber sido objeto de la intención; pero, además, deben haberse seguido de una acción que cumplía todas las condiciones para ser ejecutada lícitamente. Cuando son malos, no se imputan si la acción de doble efecto estaba justificada a pesar dé ellos; pero se imputan cuando proceden de una causa mala o buena o indiferente, o de una omisión, siempre que hubieron de evitarse aquellas causas o esta omisión para que no ocurrieran aquéllos.La imputabilidad de un efecto se contrae en el momento de poner la causa u omitir la acción de las que se prevé que va a seguirse, aunque luego el efecto mismo resulte necesariamente. Entretanto puede haberse retractado la voluntad; y entonces el efecto será ya involuntario en sí mismo y en el orden moral, aunque no en el jurídico y en cuanto a la reparación eventual de daños voluntarios en la causa. Para este aspecto jurídico v. IMPUTABILIDAD; COACCIÓN.6. Principio de totalidad. S. Tomás empleó este principio para explicar la subordinación del bien particular de los ciudadanos al bien común de la sociedad política, en las prestaciones y servicios que a ésta le son necesarios o convenientes para subsistir y asegurar lo que constituye el bien común social. Es necesario penetrar a fondo el alcance de sus afirmaciones, teniendo presente que se trata de relación de parte a todo en un organismo no físico sino moral. "La parte, dice, es algo perteneciente al todo; por lo mismo, todo bien de la parte debe ordenarse al bien del todo" (Sum. Th. 2-2 q58 a9). La razón es bien clara: las partes de un todo, en cuanto partes, están ordenadas y subordinadas a la totalidad que integran.Este principio, aplicado por S. Tomás y por los autores medievales a las funciones del organismo social, ha sido más tarde aplicado también al organismo físico del hombre: las partes de éste (órganos, aparatos, funciones, etcétera) están en función del todo orgánico. Pero el principio no puede aplicarse del mismo modo a ambos organismos; existe una diferencia esencial cualitativa entre uno y otro: en el organismo físico hay una dependencia incluso en cuanto al mismo ser; en el social, existe sólo una dependencia en cuanto al obrar, con ciertas acciones y prestaciones.Actualmente, manteniendo en su justo valor y aplicación la doctrina de S. Tomás, la atención se dirige principalmente al todo físico individual, aunque en algunos ensayos recientes, se haya pretendido aplicar también al todo conyugal en la vida de los esposos.El principio en el orden social. El hombre es social por naturaleza (v. SOCIEDAD). Es miembro del cuerpo social y como tal se debe a él en cuantos servicios le reclame legítimamente para sus fines. Ésa es la razón, por ej., de los impuestos (v.) del servicio militar (v.) y en general de todas aquellas contribuciones que el ciudadano debe a la comunidad (V. BIEN.COMÚN; JUSTICIA IV y V; MORAL III, 2). Sin embargo, este principio tiene sus limitaciones: el hombre es individuo, con su personalidad incomunicada e incomunicable, con su razón de ser y su destino particular, que le hacen en cierto modo independiente de todos sus semejantes, subordinado sólo al Creador.El principia en el todo físico. Lo ilustra Pío XII con estas palabras: "El organismo físico del hombre es un `todo’ en cuanto al ser; los miembros son partes unidas y conexas entre sí en cuanto al ser físico mismo; de tal manera están absorbidas por el todo, que no poseen independencia alguna, no existe sino para el organismo total ni tienen otro fin que el suyo propio" (Aloc. a los dirigentes y socios de la Soc. Ital. de Donadores de Córnea: AAS 48, 1956, 461-462). En el ser humano cada miembro del organismo físico, cada facultad o función fisiológica o psíquica, se insertan en el conjunto del ser espiritual, está subordinada a su finalidad y tiene su razón de ser última en la existencia y en el fin del todo, siempre, dentro del dominio meramente útil que tiene el hombre sobre su cuerpo.Es evidente que los miembros y partes orgánicas del cuerpo tienen valor y significación en cuanto están integrados en la persona y a su servicio; que separados de ella, pierden su razón de ser y se corrompen. Por consiguiente, el hombre procede sabiamente cuando, en el autogobierno y en la administración de sí mismo, sacrifica aquellas partes u órganos y suspende o suprime aquellas funciones cuya presencia o funcionamiento en la totalidad resulta perjudicial para el bien del todo. Esto quiere decir que el hombre puede amputar un miembro (v. MUTILACIÓN) de su cuerpo que estorbe el mejor funcionamiento del todo corporal; que puede suprimir o modificar funciones psicofísicas, cuya actuación o intensidad de acción perturban otras actividades más valiosas de la persona (v. PSICOCIRUGÍA), aunque la licitud en estos casos sea de difícil valoración; que puede disponer intervenciones que se ordenen a lograr una mejor actividad en un tiempo futuro (v. INJERTOS; TRASPLANTES HUMANOS II), etc.Los límites que hayan de imponerse en concreto a estas intervenciones los señala también la ciencia médico-quirúrgica. Naturalmente, cuando el éxito de una intervención es realmente arriesgado, se requiere el consentimiento del interesado o de sus tutores. Y cuando pone en peligro la vida misma, nunca se puede practicar, con consentimiento o sin él, sino cuando de otra suerte es moralmente segura la muerte. Cuando resultaron viables los trasplantes de órganos de hombre a hombre, algunos recurrieron al principio de totalidad en su aspecto social para justificarlo. Pero el recurso, en la forma en que se hacía, era inadmisible. Ni la persona entera, ni sus órganos o miembros están subordinados al todo social. Pío XII denunció varias veces esta equivocada equiparación entre organismo físico y cuerpo social.Principio, de totalidad y generación. Los órganos sexuales son parte del organismo, con función y servicio propios, y, por tanto, pueden ser extirpados cuando resultan nocivos para el conjunto orgánico, o más en general para la persona misma, según los principios antes expuestos, p. ej., la extirpación de un útero canceroso. Tampoco habría reparo en relación con tratamientos médicos -necesarios en sí mismos (enfermedades ginecológicas de la mujer, p. ej.), y no en cuanto medios directamente anticonceptivos-, que tienen como efecto indirecta una esterilización fisiológica. Para la valoración de la moralidad de estas acciones se recurre al principio del voluntario indirecto en las acciones de doble efecto. Debe tenerse en cuenta que los órganos de reproducción desempeñan una función en relación al bien del todo, como otras partes del cuerpo pero además su función repercute de modo preciso en el bien de la especie y tienen unas funciones naturales que no pueden ser alteradas sin infringir el orden moral: por eso es necesario distinguir claramente en relación con la generación, entre procedimiento terapéutico y anticonceptivo. "El dueño y usufructuario de este organismo, que goza de una unidad sustancial, puede disponer directa e inmediatamente de todas las partes, miembros y órganos dentro del objeto de su finalidad natural" (Pío XII, Discurso al I Congreso de Histopatología del Sistema Nerviosa, 14 sept. 1952). A su vez Pío XI aclaró este principio de totalidad en relación con el matrimonio. "Además, la doctrina cristiana establece, y a la luz de la razón humana lo aclara, que las personas privadas no tienen otro poder sobre los miembros de su propio cuerpo que aquel que les pertenece por sus fines naturales, y no son ellas libres para destruir o mutilar sus miembros o en cualquier otra forma hacerlos incapaces para sus funciones naturales, a excepción del caso en que no pueda proveerse de otra forma al bienestar de todo el cuerpo" (Pío XI, Ene. Casti Connubii, 31 dic. 1930).Algunos autores también pretendieron aplicar el principio de la totalidad a la moral conyugal desde otra perspectiva. Según ellos el matrimonio haría de los esposos una "persona conyugal" cuyos intereses y actuaciones comunes en la esfera sexual estarían subordinados en cada una de las dos partes al bien de la unidad-de-dos. En consecuencia se podrían admitir -dicen- que la finalidad procreadora pertenece al conjunto de la vida conyugal más bien que a cada uno de los actos aislados.Paulo VI en la Ene. Humanae vitae (25 jul. 1968), ha considerado la hipotética aplicabilidad de este principio en el cuadro de ciertas concepciones psicológicas y biopsíquicas del ser humano, que se preguntan si la intervención materialmente esterilizadora no podría ser acto de prudente autogobierno. En esa concepción se supone que cada acto singular y cada proceso biológico no tiene sentido propio, independientemente de los demás actos homogéneos, sino que debe integrarse y coordinarse en una estructura compleja, que le dé su significado y calificación moral en relación con la totalidad de la persona o de la comunidad de personas. Se supone también que corresponde a la razón y a la voluntad ordenar, finalizar -y moralizar esos actos, dándoles coherencia en la perspectiva de la totalidad. Por eso, afirman una intervención tal vez esterilizadora en sí misma y en relación con un acto particular, podría ser razonable en cuanto contribuyese a regularizar y educar la prole conforme a las posibilidades de la sociedad conyugal, o a la armonía y progreso de esta misma sociedad y de la prole así regulada, etc.La decisión magisterial ha sido, lógicamente, negativa. Cada acto humano completo en sí mismo y cada proceso biopsíquico tienen su significado y valor moral independientemente de los otros actos homogénebs, cuando no están coordinados, como componentes parciales o con causas de un efecto común que les de unidad moral en su multiplicación física. Y sólo cuando el bien del organismo o de la persona requiere necesariamente, por no haber otros medios, el sacrificio de un miembro de una familia en servicio del todo se aplica rectamente al principio de totalidad. Nunca en cambio, cuando se provoca libremente una actuación que tiene una ordenación intrínseca determinada por Dios, frustrándola al mismo tiempo en su teleología inmanente, porque eso equivale a una protesta contra la ordenación divina. Las lucubraciones hechas en este sentido por algunos son erróneos y no resisten a una crítica contundente. Ninguna de las dos partes está jamás ordenada a la otra, sino en cuanto a determinadas actuaciones que constituyen uno de los fines del matrimonio. Y sus actuaciones nunca están subordinadas a ningún interés o bien de una o de las dos, en contraste con la finalidad natural que comporta según la ordenación divina; ya que lo mismo que las personas, sus actuaciones voluntarias tienen que respetar la teleología impuesta por el Creador. No se trata aquí de las fuerzas biológicas en cuanto tales, que por muchos motivos se pueden frustrar deliberadamente en el organismo, sino de esas fuerzas en cuanto inscritas y actuadas en un ser racional, que debe permanecer siempre en su dignidad y dependencia del Creador, sin alzarse contra las leyes inscritas por Él en las facultades que se actúan voluntariamente. Y con mayor razón cuando estas facultades no se ordenan sola, ni principalmente, al bien del individuo, sino que están ordenadas al servicio de la especie humana.V. t.: ACTO MORAL; INTENCIONALIDAD; LIBERTAD; MORAL 1; OMISIÓN, PECADO DE; PECADO; RESPONSABILIDAD III.M. ZALBA ERRO.
BIBL.: S. TOMÁS DE AQUINO, Suma Teológica, 1-2 gg6,7,12,18,19; F. SUÁREZ, De voluntario et involuntario, en Opera omnia, II, París 1856, 157-276; J. MAUSBACH y G. ESMECKE, Teología Moral Católica, I, Pamplona 1971, 281 ss.; D. M. PRÜMER, Manuale Theologiae Moralis, I, Barcelona 1955, no 47-98; M. ZALBA, Theologiae moralis compendium, I, Madrid 1958, 85-116; V. FRINS, De actibus humanis, I-II, Friburgo de Br. 1897-1904; C. KIESELSTEIN, La causalité accidentelle en Théologie morale, "Ephemerides Theólogiques Lovanienses" 3 (1926), 493-502; A. MICHEL, Volontaire, en DTC, XXX,3300-3309.
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