Visita (historia de América) HIST.
Categoria:
Historia
La institución de la v. es sinónima de inspección, trátese de la realizada a la actuación pública de un gobernante o funcionario como a la de un organismo colegiado indiano. La v. tiene un precedente castellano, que luego se trasplanta al Nuevo Mundo hispánico. Colón, criticado por su gobierno en la isla Española, solicita de los reyes que envíen a un pesquisidor o visitador para que examine y compruebe su actuación administrativa en la isla. Primero Juan, de Aguado (1493) y después Francisco de Bobadilla (v.; 1499) fueron los designados para la inspección del virrey-gobernador Colón. Aunque al principio se usan de modo semejante y simultáneo los términos v. y residencia, hay claras diferencias entre una y otra institución, como declara el tratadista Solórzano, aunque ambas se establecen para determinar la responsabilidad pública de autoridades, funcionarios y corporaciones colegiadas: Consejo de Indias, audiencias, municipios, etc.Las características de las v. son: inspección; tramitación secreta a cargo de un visitador con plena libertad de actuación; amplia en cuanto a su extensión tópica; sin plazo fijo; encaminada comúnmente a averiguar el funcionamiento de una institución y de sus componentes, y de las responsabilidades derivadas del cumplimiento o incumplimiento de su misión oficial. Las v. pueden ser: ordinarias, cuando se verifican periódicamente y como atribución asignada a una autoridad indiana -el oidor, por turno, en la visita al término jurisdiccional de la audiencia; la de los virreyes, presidentes, gobernadores, a su correspondiente reino, provincia mayor o menor y la de los corregidores y alcaldes mayores a sus respectivas poblaciones y términos municipales; o las enviadas a plazos fijos por el Consejo de Indias para la inspección de un virreinato, provincia gubernativa o de hacienda o al territorio de una audiencia-; y extraordinarias, acordadas por el monarca, o la autoridad indiana, cuando las circunstancias imprevistas o desacostumbradas así lo aconsejen. El nombramiento de unos y otros visitadores, ordinarios y extraordinarios, compete al rey, Consejo de Indias, autoridad gubernativa o judicial conforme a las leyes. También pueden ser generales cuando la v. abarca la totalidad de una institución con sus distintas facetas; o específicas, es decir, circunscritas a una función determinada. Las v. concluyen con la sentencia dictada por la autoridad ordenante en los casos de las ordinarias y el Consejo de Indias en las extraordinarias y generales. Pero si es el Consejo el visitado, el fallo corresponde al monarca.A. MURO OREJÓN.
BIBL.: Fuentes: Copulata de Indias, V, 5 y 12; D. DE ENCINAS, Cedulario, III; Recopilación de Indias, II,34.-Tratadistas: J. SOLÓRZANO, Política indiana, V,14; GARCÍA MASTRILLO, De Magistratibus..., II,6, cap. 2; P. PÉREZ LANDERO, Práctica de visitas y residencias... en el Perú, Nápoles 1696.-Bibliografía especial: G. CÁSPEDES, La visita en Indias, "Anuario de Estudios Americanos", III, Sevilla 1946; L. ZUMALACÁRREGUI, Visitas y residencias en el siglo XVI. Unos textos para su distinción, "Rev. de Indias", 26, Madrid 1946; A. MURO OREJÓN, Apuntes de Historia del Derecho Indiano (lección Visitas).
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