Virreinato HIST.
Categoria:
Historia
II. HISTORIA DE AMÉRICA. Siempre la institución virreinal y particularmente la de las Indias occidentales y orientales hispanas ha tenido gran importancia. El titular de la misma es el virrey y, que además se le llama "alter ego" o "alter nos" del monarca, prorrege, vicerrege, visorrey y vicario del príncipe. El virrey es fundamentalmente un otro yo del rey, una imagen del mismo, de ahí el denominarle "alter ego". Y como quiera que el monarca no podía estar presente personalmente en cada uno de los reinos diversos que integraban la plural monarquía hispana o monarquía universal, se hacía indispensable que asumiera la representación del rey una persona a la que se llama virrey o vicario del rey. Así en los reinos de Cataluña, Aragón, Valencia, Navarra, Nápoles, Sicilia, Cerdeña, etc., como en los de Castilla, León, Galicia, en donde quiera que el monarca esté ausente, asume la representación personal del mismo un virrey, visorrey o prorrege (v. I).En las Indias hispánicas, en los territorios más civilizados políticamente, al último de los emperadores Moctezuma (Nueva España) y Atahualpa (Perú) sucedió el rey español Carlos I, el Emperador. Por ello y debido a que estos territorios novo-hispano y peruano gozan de la alta categoría política de reinos -a semejanza de los peninsulares y europeos- se crearon, consecuentemente, sendos v., ostentando los respectivos virreyes de la Nueva España y del Perú la representación personal del Emperador en sus virreinatos. El trasplante a las Indias de la institución virreinal fue una lógica consecuencia de la aplicación de las mismas teorías políticas que habían dado lugar al nacimiento de los v. hispanos y europeos. Como éstos los virreyes residentes en México (el de la Nueva España) y Lima (el del Perú), asumieron personalmente la regia representación. Zuerio compara sagazmente al virrey en relación con el rey al sello impreso sobre cera roja con las armas reales y al verdadero sello de plata del monarca. Éste es el auténtico y aquél su imagen, que será cada vez más perfecta cuanto más nítidamente refleje la roja cera la heráldica real.1. Precedentes hispánicos. Este problema en la actualidad está resuelto, en cuando D. Fernando y Dª Isabel, al nombrar a Cristóbal Colón (v.) virrey de las tierras que descubriera, de conformidad con la capitulación de Santa Fe de la vega de Granada de 17 abr. 1492 y mejor de acuerdo con la Real Carta merced de 30 del mismo mes, tomaron la institución de unos claros antecedentes castellano-leoneses representados entre otros por el nombramiento de virreyes de Alfonso Enríquez de Ribera, almirante mayor, y Pedro Fernández de Velasco, condestable mayor, ambos de Castilla (1484), con motivo de la ausencia de ambos reyes de sus reinos, con ocasión de la guerra de Granada. Igualmente, en el reino de Galicia al gobernador se le llama virrey, y el conde de Tendilla es virrey de Granada; anteriormente hubo un virrey de Algeciras designado por Alfonso XI. No es, por consiguiente, necesario acudir a los antecedentes virreinales aragoneses, catalanes, valencianos, sicilianos (1477) o de Cerdeña (1484) para encontrar los precedentes indianos, aun cuando ello no quiere decir que no haya influencias muy dignas de tenerse en cuenta en estos virreyes de la corona aragonesa. Sólo el examen de los "Pleitos Colombinos", donde la institución virreinal indiana es objeto de controversia, y en varias cartas del rey D. Fernando a Diego Colón cuando ocupa en Indias el cargo virreinal, comprueba decisivamente que lo castellano es el antecedente de esta institución.2. Creación de los virreinatos. Cristóbal Colón fue el primer virrey de las Indias después de la confirmación de sus cargos y mercedes en Barcelona (1493), aunque con efecto retroactivo al día del descubrimiento (1492), pero fue depuesto de este cargo, así como del oficio de gobernador, por su actuación contraria a las leyes castellanas. Su hijo D. Diego también tuvo temporalmente el virreinato de las Indias e igualmente cesó por orden de la corona (v. COLÓN, FAMILIA II). Transcurre largo tiempo en que la gobernación de las Indias se efectúa por gobernadores generales o territoriales y por las audiencias (v. AUDIENCIA II) que paulatinamente se implantan en el Nuevo Mundo (Santo Domingo-isla Española y México), hasta que tras una junta integrada por ministros de varios Consejos del Rey se propone en consulta (1529) al monarca la conveniencia de nombrar un virrey para la Nueva España (que políticamente tiene la consideración de reino bajo el emperador Carlos), lo cual no tiene realidad hasta el nombramiento de Antonio de Mendoza (v., uno de los propuestos) en 1535, cargo que desempeñó hasta pasados 15 años, marchando luego a ocupar el puesto de virrey del Perú.El otro v. sudamericano es el del Perú (y aquí el Emperador sucede al último inca Atahualpa), creado en 1542 de conformidad con las Leyes Nuevas. Ocupa el cargo Blasco Núñez Vela (1543). Ambos v. novo-hispano y peruano subsisten durante los s. XVI, XVII, XVIII y primeros decenios del XIX. Bajo los Borbones se crea primero el v. del Nuevo Reino de Granada -capital, Santa Fe de Bogotá- en 1717 y definitivamente en 1739, y luego en 1776 el de Buenos Aires o Río de la Plata. El neo-granadino comprendía en su jurisdicción además del reino de Nueva Granada, el de Quito, Panamá y Venezuela (hasta que ésta sé independizó de él en 1777); y el río-platense, además de su propio territorio, el de la audiencia de Charcas y la gobernación del Paraguay, juntamente con el actual Uruguay. El primer virrey bogotano fue Sebastián de Eslava; y el porteño, Pedro de Ceballos. Asimismo hubo los proyectos de creación en el s. XVIII de otros v. segregados del extenso novo-hispano: el de la Nueva Vizcaya en 1760, con capital en Durango; y el de Guatemala en 1761, con sede en Santiago. En 1803, hay también la propuesta de un v. en Puno. Aunque todos los virreyes tienen igual jerarquía siempre se consideró el del Perú como el más importante seguido del de Nueva España, y los de Nueva Granada y Río de la Plata se estiman como de ascenso o promoción de los anteriores.3. Nombramientos, títulos y preeminencias del virrey. Si el virrey representaba personalmente al rey, a éste es a quien corresponde nombrarle. El Consejo de Indias (v. INDIAS, GOBIERNO DE I) en pleno suscribe la correspondiente propuesta -consulta- generalmente tripersonal; o esta tarea la asume la Cámara de Indias (1600), y desde 1717 el Secretario del despacho universal de Indias. Se escogen personas de altas calidades -letrados, nobles, militares de alta graduación- y en contadas ocasiones eclesiásticos. El nombrado recibe junto al cargo de virrey los títulos de gobernador, presidente de la audiencia virreinal, capitán general de las fuerzas de tierra y mar, ordenador -luego superintendente general en el régimen de las Intendencias (v.)- de la Real Hacienda y vice-patrono -el patrono es el rey- de la Iglesia en su virreinato. Junto con cada uno de estos títulos que reflejan perfectamente todas sus atribuciones, el virrey recibe un poder general por el cual quedan bajo su competencia cualquier clase de asuntos no especificados y que el prorrege realiza como si fuera el monarca. Asimismo una instrucción pública donde se señalan sus funciones, y otra secreta o reservada para la índole de asuntos que así lo requieran. Al principio, el cargo duraba el plazo que el rey quería -"la voluntad del rey"-, luego se fijó un término de seis años (1555), y finalmente, sólo un trienio (Recopilación de Indias, de 1680).Al primer virrey de Nueva España se le asignó un salario de seis mil ducados anuales; y al peruano (1543), sólo cinco mil ducados. En el s. XVII aumentaron las retribuciones: treinta mil ducados percibe el peruano; y veinte mil, el novo-hispano. En el XVIII, ambos están igualados en sesenta mil pesos al año, mientras que el neogranadino cobra, como el de Buenos Aires, cuarenta mil. Estos salarios se devengan desde que embarcan para su destino y hasta que regresan a España. Además, cobran pingües ayudas de costa. Su jerarquía cuasi mayestática lleva aparejados singulares honores y preeminencias: el tratamiento de excelentísimo, hospedaje a su paso por Sevilla en los Reales Alcázares; son capitanes generales de la flota que les conduce a las Indias, aunque el cargo es honorífico; viajan gratis con su familia y servidores con pompa real y gozan de exenciones tributarias. Extraordinarias solemnidades revestía su llegada a la capital virreinal, aparte de los homenajes recibidos desde su desembarco (Veracruz, Portobelo, Paita, Callao), lo que obligó a limitar hasta doce mil pesos los recibimientos en Lima y a ocho mil los de México. Entraban comúnmente bajo palio, como los reyes (esto dio origen a innúmeras controversias con las autoridades eclesiásticas que gozaban de igual prerrogativa), cuyas varas de plata portaban los regidores del municipio. Tienen un guión con las armas reales que les precede (no usan de las propias) y les acompaña una guardia virreinal compuesta de alabarderos de a pie y a caballo (el virrey peruano Cañete organizó una guardia especial, llamada de "lanzas y arcabuces", en la que entraron descendientes de los conquistadores -criollos- a quienes se premiaba así los servicios de sus antecesores).La etiqueta en el palacio virreinal estaba calcada del ceremonial de la Corte, que se manda observar meticulosamente. Igualmente en el templo, donde el ritual virreinal es el mismo de palacio, el nombre del prorrege se lee después del del monarca en la colecta de la Misa. También las virreinas, a semejanza de las reinas, según el informe de Frasso, gozan de los privilegios reservados a la esposa del monarca, tanto en las iglesias como en la visita a la clausura de los conventos de monjas. En su calidad de "alter ego" del rey tiene poder para perdonar los delitos, menos los de rebelión, y para desterrar del virreinato. Importante es la facultad del virrey en materia de encomiendas de indios -el del Perú la tiene de forma ordinaria y el de Nueva España en virtud de un poder especial- y para conceder pensiones sobre la renta de las encomiendas (v. REPARTIMIENTOS I), pero los encomenderos y pensionistas están imprescindiblemente obligados a obtener en cierto plazo la Real confirmación.En general, todo está atribuido al virrey, excepto aquello que expresamente se le prohíbe, a saber: la concesión de títulos de ciudades, la legitimación de hijos, otorgar hidalguías, y dar cartas de naturaleza, que están reservadas al monarca. También se le prohíbe casar a sus hijos con personas domiciliadas en el v. y conceder a sus familiares y servidumbre oficios públicos, a menos que tengan una especial autorización del rey. Las funciones virreinales responden a los distintos títulos que esta autoridad ostenta, comprendido el más significativo de representante personal del monarca. Sólo en un orden didáctico conviene distinguir: las legislativas o reglamentarias, que implican la facultad de dictar autos, mandamientos y ordenanzas de gobierno con vigencia exclusiva en el territorio virreinal (cfr. T. de Ballesteros, Ordenanzas del Perú, Lima 1685), la de obedecer y cumplir las disposiciones reales, excepto en los casos de obrepción y subrepción o interés comunitario.Todas estas normas generales y provinciales o regnícolas se asientan en los correspondientes libros registros o cedularios. Las dictadas y firmadas por el virrey precisan el refrendo del secretario de gobernación. Las gubernativas son las más fundamentales, puesto que el gobierno les está principalmente atribuido, y al prorrege se le insta a que no intervenga y respete el fuero audiencial. En los asuntos donde es difícil decidir si son gubernativos o judiciales, es el virrey a quien corresponde la determinación. Su título de gobernador le faculta para designar los corregidores, alcaldes mayores y gobernadores dependientes de su autoridad, y para nombrar interinamente los que han de ocupar las vacantes mientras no llega el designado por el rey. En estos nombramientos se deben preferir los descendientes de los descubridores, conquistadores y primeros pobladores, y a los casados antes que a los solteros. Le corresponde aprobar las ordenanzas rectoras de los municipios y confirmar anualmente las elecciones de los alcaldes ordinarios. Asienta los nuevos descubrimientos en territorios limítrofes a su v. y también las nuevas conquistas -desde 1573 llamadas "pacificaciones"- empleando preferentemente a vagos y maleantes, pero siempre respetando los límites de las restantes gobernaciones. Le incumbe el incremento de la agricultura y ganadería, el fomento de la minería y de la industria, y el aumento del comercio (está prohibido el trato mercantil interamericano), observando las normas monopolistas en cuanto a puertos (hasta el Reglamento de comercio libre de 1768) y mercancías prohibidas, especialmente las extranjeras o las que representaban una competencia peninsular. Le está cometido la realización de las obras públicas con arreglo a los planes de los especialistas. En suma, le toca toda clase de medidas económicas, teniendo siempre presente el marcado carácter proteccionista impuesto por la metrópoli. En el orden cultural, la fundación de universidades, estudios generales y centros de enseñanza. En lo benéfico, la creación de hospitales para hispanos, criollos e indios, hospicios y casa de recogimiento.4. Atribuciones. Es obligatorio a los virreyes la visita general (v.) al territorio de su jurisdicción, para comprobar el cumplimiento de los preceptos reales y corregir los defectos y abusos de las autoridades inferiores (ejemplo señalado la del virrey del Perú Francisco de Toledo (v.), de la cual se siguieron tantas reformas en la administración pública, aparte de un exacto conocimiento de las necesidades de los indios). Al virrey le está particularmente encargada la cristianización y la -civilización occidental de los indígenas, siendo por expreso encargo del monarca su protector natural, con el cometido de velar especialmente por el cumplimiento de todas las disposiciones dadas en su beneficio. Se recomienda a los virreyes que en todos los asuntos graves se aconsejen del pleno de la audiencia virreinal (como el rey lo hace del Consejo de Indias), pero él no está obligado a seguir el asesoramiento. A los virreyes les corresponde también ejercer el gobierno, hacienda y milicia en las audiencias subordinadas (Guadalajara respecto al virrey novo-hispano, y Quito y Charcas del peruano, audiencias regidas por presidentes togados o letrados), aunque corrientemente deleguen alguna de estas atribuciones en los presidentes. Por su título de vice-patrono eclesiástico (el monarca es el patrono según la bula Universalis ecclesiae de julio 11, de 1508) le incumbe velar por el exacto cumplimiento del Real Patronato; propone a la jararquía una terna para la provisión de prebendados, beneficios, curatos y doctrinas, cuida de la mejor relación entre los cleros secular y regular, de las órdenes entre sí, y dentro de cada convento el que se guarde la "alternativa", o sea, que se sucedan peninsulares y criollos en las prelacías conventuales. En nombre del rey asiste a los Concilios provinciales y sínodos diocesanos e informa acerca de sus acuerdos. Procurará favorecer la labor misional y la de los doctrineros de indios (v. REPARTIMIENTOS II). Coordinará los acuerdos con la Santa Cruzada y la Santa Inquisición.En orden a la administración de la justicia, los virreyes respetarán la exclusiva competencia de las audiencias y justicias mayores y menores. Como el virrey no es letrado o perito en Derecho, pero es presidente de la audiencia virreinal, no vota las sentencias que ésta falla, pero firma las sentencias, indulta las penas y corre con el castigo de los pecados públicos. No obstante y por ello excepcionalmente, son de su incumbencia el conocimiento y fallo de los pleitos y causas de los indios, para lo cual se asesora jurídicamente de un oidor de la audiencia y lo mismo del "fuero de guerra", asistido igualmente por un asesor letrado. Ambas competencias judiciales las tienen los virreyes en su calidad de protectores de los naturales y de capitán general. En materia de la Real Hacienda (v. HACIENDA INDIANA) virreinal compete al titular la suprema dirección, inspeccionar la actuación de los oficiales reales (tesorero, contador, factor-veedor) y de las Cajas Reales establecidas en las provincias de la Real Hacienda. Debe el virrey atenerse, en cuanto a gastos ordinarios, al presupuesto (Libro general de razón de la Real Hacienda) elaborado, y le está prohibido, salvo casos excepcionales y urgentes, librar gastos extraordinarios sobre dichas Cajas y siempre con la consulta dé la Junta de Hacienda. Esta facultad les fue mermada con la implantación en el s. xviii del régimen de las Intendencias, ocupándose del Real Erario el intendente general (1782-83 y 1786), pero, finalmente, les fue devuelta esta atribución por la Ordenanza general de Intendentes de 1803.En el orden militar, como el virrey es capitán general, le compete el nombramiento de los mandos militares de tierra y mar, la dirección de los ejércitos, y todo lo referente a la defensa y fortificación del virreinato. Para ello se asesora de una junta de guerra. Era necesario que, para la realización de tan numerosas y variadas funciones, los virreyes necesitasen de colaboradores, entre los que se cuentan el secretario de cámara de gobernación, su secretario privado (hubo constantes roces entre unos y otros) y un asesor o más, oidor o alcalde del crimen de la audiencia virreinal, que le aconseja en los fallos de los asuntos judiciales de los indios y en las causas de "fuero de guerra". Además, el virrey con su ’audiencia forma el llamado Real Acuerdo. La junta de Hacienda está formada por él, los oficiales reales y los ministros del Tribunal mayor de cuentas en unión del oidor decano o más antiguo; y la junta de guerra está integrada por las altas autoridades del virreinato, todas ellas presididas por el prorrege. Terminado el plazo de su nombramiento o en los casos de enfermedad, muerte o ausencia, le sustituye en sus funciones, interinamente hasta tanto que no llegue el nuevo vice-soberano, la audiencia virreinal (estaba prohibido al virrey designar su sustituto) y de modo individual el oidor decano, y desde 1776 el regente en virtud de la Instrucción de los mismos. Estas interinidades en que la Real Audiencia es la gobernadora adolecieron comúnmente de los avatares de lo transitorio, y por ello, a fines del s. XVII, aunque hay precedentes anteriores, se adoptó el sistema de los llamados pliegos de providencia o de mortaja, donde en sobres lacrados (tres) se nombra por el rey la persona que ha de sustituir al virrey y que en caso necesario se abren correlativamente. Nuevas disposiciones para los casos de vacantes se fijaron en 1789. En las audiencias subordinadas, sus respectivos presidentes letrados sustituyeron al prorrege, aunque esto trajo rozamientos con las audiencias virreinales.5. Memorias de gobierno. Residencia. Visitas. Todo virrey, al concluir su mandato, estaba obligado a dejar a su sucesor una memoria de gobierno (otro ejemplar se enviaba al Consejo de Indias), donde constaba con gran pormenor la actuación del vice-soberano en orden al gobierno, justicia, Real Hacienda, milicia, indios, Iglesia, etcétera y que serviría de orientación al nuevo. Conocemos la mayoría de las mismas, en gran parte publicadas, y son una importantísima fuente para el estudio de la institución. Idéntica "memoria" hace la audiencia gobernadora durante su interinidad. Aunque parezca extraño, a los tratadistas del Derecho indiano les pasó lo mismo, los virreyes están sometidos a juicio de residencia (v., del que los prorreges protestaron y por ello se le llamó su "talón de Aquiles") por su actuación como gobernadores, capitanes generales, ordenadores de la Real Hacienda, etc., pero nunca como representantes personales del monarca. La sentencia de estos juicios compete al Consejo de Indias. Igualmente, los virreyes estuvieron sujetos a las visitas generales y extraordinarias, entonces el visitador asumía las funciones virreinales, nunca la de la representación del rey, y el fallo de la visita correspondía al Consejo indiano. Los títulos virreinales, las instrucciones, las memorias de gobierno y los juicios de residencia y en su caso la visita son otros tantos factores coadyuvantes para juzgar favorable o adversamente al titular de esta institución fundamental de gobierno del Nuevo Mundo hispánico.V. t.: PRESIDENCIAS-GOBERNACIONES.A. MURO OREJÓN.
BIBL.: Fuentes legales: Títulos de virreyes, instrucciones virreinales, memorias de gobierno y juicios de residencia. V. DE PUGA, Cedulario de la Nueva España, 1563; J. DE OVANDO, Copulata de las leyes de Indias, II,3, 1573; D. DE ENCINAS, Cedulario, I, 1596; Recopilación de Indias, III,3, 1680.-Tratadistas: J. DE SOLÓRZANO PEREIRA, Espejo de los virreyes del Perú, en Política indiana, V, cap. 12 a 14, 1647.-Estudios: J. VICENS VIVES, Precedentes mediterráneos del virreinato colombino, "Anuario de Estudios Americanos", Sevilla 1948; A. GARCÍA-GALLO, Origenes de la administración territorial en las indias, "Anuario de Historia del Derecho Español", Madrid 1944; ÍD, Los virreinatos americanos bajo los Reyes Católicos, ib. 1948; C. PÉREZ BUSTAMANTE, Sobre los precedentes del virreinato colombino, "Rev. de Indias" 48, Madrid 1952; R. R. HILL, The office of viceroy in Colonial Spanish America, Nueva York 1900; L. FISHER, Viceregal administration in the Spanish American colonies, Berkeley 1926; E. SCHAEFER, El Consejo Real y Supremo de Indias, II, Sevilla 1947; C. ALCÁZAR, Los virreinatos en Indias en el siglo XVIII, Barcelona 1945; I. RUBIO MAÑÉ, Introducción al estudio de los virreyes de la Nueva España (1536-1746), I, México 1955; J. DESDEVISES DU DEZERT, Vicerois et capitaines généraux aux Indes espagnoles á la fin du XVIII siécle, "Rev. Historique" CXXV y CXXVI (1917); E. SÁNCHEZ PEDROTE, Los prelados-virreyes, "Anuario de Estudios Americanos" VII, Sevilla 1950; J. A. CALDERÓN QUIJANO y COLABORADORES, Virreyes de la Nueva España en tiempos de Carlos III, Sevilla 1967-68; J. LALINDE, El régimen virreino-senatorial en Indias, "Anuario de Historia del Derecho Español", Madrid 1967; J. BROMLEY, Recibimiento de virreyes en el Perú, "Rev. Histórica" XX, Lima 1955; G. LOHMANN VILLENA, Las relaciones (memorias) de gobierno de los virreyes del Perú, "Anuario de Estudios Americanos", XVI, Sevilla 1959; A. MURO OREJÓN, Apuntes de Historia dei Derecho indiano (lección: Virreinatos); O. GIL MUNILLA, El Río de la Plata en la política internacional. Génesis del virreinato, Sevilla 1949; S. A. RADAELLI, La institución virreinal en las Indias, "Rev. de Indias" 55 y 56 (1954).
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