Vida III. Derecho. DER.
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Derecho
1. Introducción. 2. Derecho a la vida. 3. Respeto a la vida ajena. 4. La sociedad civil ante el derecho a la vida.1. Introducción. Desde la perspectiva de la filosofía y normativa jurídica cabe considerar en primer lugar la v. de cada individuo singular como un derecho radical y primario, el cual origina a su vez el grave deber de conservarla. En segundo lugar, es preciso estimar el derecho a la v. de los demás, de por sí inviolable. e inalienable, que a su vez origina el deber correlativo de respetar y proteger ese derecho. Por último, habrá que considerar el deber de la sociedad, sobre todo de la sociedad políticamente organizada, de proteger y asegurar la v. de sus miembros, así como de proporcionarles medios adecuados de subsistencia y posibilidades de mejora. Todo ello debe ser reflejado y plasmado adecuadamente en el Dereclio positivo, en la normativa legal concreta.Aquí cabría hacer también una consideración no sólo de la v. humana individual, sino también de la v. social, que es favorecida, protegida o regulada por el Derecho en general. Es decir, de la naturaleza de la v. humana, de su necesidad de desarrollarse en sociedad, se derivan el Derecho y el orden jurídico, que son como un reconocimiento de esa realidad y la plasmación de ese reconocimiento en unas leyes positivas, destinadas, no a "encorsetar" la v. social, sino a facilitarla, a favorecer la convivencia social. Pero no es necesario entrar aquí en todo esto; para ello, v. SOCIEDAD; LEY; NORMA; DERECHO; aunque algo se apuntará necesariamente en el apartado final.2. Derecho a la vida. El derecho á la v., considerado desde el punto de vista del individuo singular, es al propio - tiempo un deber vital, .se podría decir que la v. tiende naturalmente a la vida. Esto quiere decir que el individuo nunca podrá disponer de su propia v. hasta el extremo de atentar contra ella o de aniquilarla, sino que tiene el deber inviolable de conservarla por todos los medios a su alcance. Este derecho y deber a la v. de cada individuo no reconoce otros límites que los que dimanan del derecho y deber a la v. de otros seres humanos. Por eso mismo son un derecho y un deber unívocas, es decir, radicalmente idénticos para todos los individuos, sin que quepa en este sentido hacer distinciones por razones sociales, políticas o económicas (V. DERECHOS DEL HOMBRE).La primera consecuencia obvia que se deriva del derecho a la v. y del deber de conservarla por parte de cada individuo es la ilicitud del suicidio (v.), así como de cualquier otra medida directamente encaminada a destruir la v. o a acortarla. Aunque no faltan autores, antiguos o modernos, que han llegado a querer sostener la licitud de esta práctica cuando las circunstancias vitales son tan gravosas para el individuo que para él sería un alivio la muerte, sin embargo, hay que decir que tal actitud no es éticamente correcta. Afirmar lo contrario equivale en última instancia a absolutizar el derecho a la v. por parte del hombre, como si éste pudiera disponer de ella a su antojo, lo que no corresponde a la verdad: la v. es dada al hombre y está orientada hacia una finalidad (al servicio a los demás, y a la participación en la v. divina, si nos situamos a un nivel más elevado; v. II, 4; IV, 2; V, 1) y no es permisible suprimirla o apartarla de esa meta.Hay casos, sin embargo, en que el ofrecimiento de la propia v., aun hasta la muerte, es admisible éticamente. Para que tal hipótesis se cumpla es necesario que exista un fin objetivo moralmente lícito. Así ocurre, p. ej., en el martirio (v. MÁRTIR), o cuando se arriesga la propia v. por salvar otras v. humanas en peligro. En todos estos supuestos es imprescindible que exista la debida proporción entre el bien que se pretende conseguir y la gravedad del riesgo. De lo contrario, tal actitud no es justificable.3. Respeto a la vida ajena. En segundo lugar conviene considerar el derecho a la v. de los demás y el deber de respetar ese derecho. Puesto que el derecho a la v. es un derecho inviolable e inalienable desde el mismo momento ele la concepción, derecho fundamental y radicalmente idéntico para todos, nadie podrá atentar contra la v. de los demás, ni directa ni indirectamente (v. HOMICIDIO). La aniquilación de una v. humana es siempre éticamente ilícita y supone una grave violación del orden natural de las cosas, implantado por Dios en el mundo. En este aspecto cada hombre es una persona portadora de un derecho a la v. frente al que no cabe hablar de subordinación o de supraordinación de ningún tipo. La pertenencia de la persona a una familia (v.), a una sociedad (v.) o un grupo social e incluso a un Estado (v.), no invalida la intangibilidad del derecho a la v. que aquélla ’tiene y el deber correlativo a tal derecho.Dentro de este tema, tradicionalmente se han planteado algunos casos en los que parece necesario suprimir una v. humana. Tal ocurre cuando, para defender legítimamente la propia v. frente a un agresor injusto, no cabe otra alternativa que poner medios que pueden llegar hasta causar la muerte al agresor (V. DEFENSA LEGÍTIMA). En tal caso se quita ciertamente la v. a un ser humano por pura autoridad privada. Algunos han pretendido explicar este hecho, en ocasiones inevitable (salvo que se pudiera renunciar al principal de los derechos y debe? res, con un acto singular de heroísmo), recurriendo al argumento de que, en un tal supuesto, la sociedad y el Estado, que tienen, como luego veremos, el grave deber de preservar la v. de los ciudadanos, devuelven u otorgan al individuo la facultad de repeler el ataque contra la propia v. hasta el límite que sea preciso llegar para salvaguardarla. Sin embargo, esta pretendida fundamentación no parece del todo acertada. Más bien hay que decir que en los supuestos de legítima defensa ó estado de necesidad la conducta de quien se ve forzado a privar de v. a un semejante se legitima por la indiscutible primacía’ del propio derecho frente al de otro ser humano injustamente agresor. A diferencia de la Ética que arranca del iusnaturalismo (v.) racionalista, la Ética del iusnaturalismo tradicional ha resuelto esta cuestión partiendo de la relación objetiva en que vitalmente se encuentran las dos partes: la que pretende lesionar un derecho natural inalienable y la que se ve obligada a defenderlo con los medios a su alcance en la situación concreta en que se encuentre.Hay otros supuestos en torno a la intangibilidad del derecho a la vida. Uno de ellos, agitado modernamente por algunos, es el caso de la eutanasia (v.), que pretende la supresión de una v. que se considera "sin valor" (enfermedad incurable, vejez angustiosa, etc.), bien a petición del propio sujeto, bien sin haber siquiera reclamado su consenso. Esas acciones llevan implícito un homicidio (v.) y no hay razones que puedan legitimarlas. Caso distinto es el posible e indirecto acortamiento de la v. que producen algunas sustancias administradas a un enfermo con el fin de aliviarle dolores.Otro supuesto igualmente ilegítimo es el del aborto, que a veces se pretende justificar en casos excepcionales (peligros de enfermedades, supuestos o reales inconvenientes sociales, etc.) o incluso en todos los casos que la voluntad de la madre lo quiera. Ni en este segundo caso, ni en el primero (p. ej., acudiendo a la terminología del pretendido "aborto terapéutico") es justo quitar la v. humana, que sigue siendo también en estos casos sagrada, perteneciente a Dios, y sobre la que el no nacido tiene ya derecho desde su concepción, pues desde ella. ha comenzado ya su v. humana a desarrollarse; ni en ningún caso puede considerarse al no-nacido como injusto agresor: si peligra la v. de la madre, lo justo es poner los medios para salvar la de ella como la del hijo; el que provocase el aborto intencionadamente sería siempre un injusto agresor (v. ABORTO III).Dentro de este mismo contexto puede tratarse de la cuestión, tan debatida recientemente, acerca de la licitud ética de los trasplantes de órganos humanos. Ante todo hay que distinguir si. el donante es una persona viva o muerta. En el primer supuesto es totalmente ilícito todo trasplante de órganos que ponga en peligro serio, la v. del donante, aun en el caso que éste preste su consentimiento para realizarlo. Puede ser lícito, y en algunos casos muy meritorio, si tal peligro no existe y el donante se presta a ello voluntaria y libremente, es decir, sin ningún tipo de coacción y mucho menos de contraprestación económica. Más difícil es, sin duda, el supuesto del trasplante a costa de un ser humano en estado de muerte clínica o, lo que es todavía mucho más problemático, en estado de muerte aparente. Naturalmente que el trasplante puede ser plenamente lícito, máxime si existe consentimiento previo del donante, cuando la v. ha cesado. Pero precisamente la gran dificultad estriba en saber cuándo desaparece totalmente la v. humana. Hoy por hoy, es imposible establecer una regla general y universalmente vinculante (V. TRASPLANTES HUMANOS II).4. La sociedad civil ante el derecho a la vida. Sin duda, uno de los problemas que han adquirido más relieve en la actualidad es la defensa de la v. en el claustro materno, dadas las tendencias de algunas legislaciones de no proteger esa v. humana. Es evidente que cualquier medida encaminada a aniquilar la evolución normal del desarrollo de la persona concebida es éticamente inadmisible y, por tanto, la ley humana no debe permitirlo (V. ABORTO; NATALIDAD). Contrasta esa actitud con el deber de la sociedad -admitido por todos- de proteger y asegurar la v. de sus miembros, así como de proporcionarles posibilidades de perfeccionamiento. Es éste uno de los deberes fundamentales de la sociedad, sobre todo de la sociedad políticamente organizada (Estado), hasta el punto de que, al menos para algunos (Hobbes, p. ej.), constituye su propia razón de ser.Para cumplir ese deber, la sociedad (v.) y, en su nombre, el Estado (v.), ha de adoptar en primer lugar todas aquellas medidas necesarias, e inclusa racionalmente convenientes, que ayuden a garantizar y preservar la seguridad física de todos los miembros que la componen. En segundo lugar ha de proteger jurídicamente los bienes o cualidades morales inalienables de cada persona. En tercer lugar ha de procurar proteger y favorecer los medios indispensables para poder conseguir un mínimo vital de humana subsistencia. Además, según el ritmo y desarrollo (v.) que vaya consiguiendo, la sociedad, y en su caso el Estado, debe facilitar y favorecer, no solamente la debida participación de los miembros y grupos naturales o legítimos de la sociedad en todos los bienes disponibles, tanto materiales como culturales e incluso espirituales, sino también la posibilidad de colaborar en las tareas conducentes a una mejora de la v. social.Tema polémico actualmente es también el de la pena de muerte impuesta por la autoridad legítima (v. PENA I, 5). Empleada como pena coactiva durante siglos y justificada así filosófica y teológicamente, en cuanto último medio de defensa de la sociedad frente al injusto agresor, es hoy cuestionada por juristas, políticos, cte., aunque no tanto por lo que se refiere a su legitimidad histórica, sino en cuanto a la conveniencia de su utilización, dada la mayor sensibilidad frente al derecho a la v. y la mayor o menor eficacia de las penas privativas de la libertad.Un supuesto algo diferente es el de la acción que indirectamente conduce a privar de v. a otra persona, como en el caso de la guerra (v.): puede ser también ética y jurídicamente aceptable, pero solamente cuando se dirija contra alguno de los que activamente participan en ella. Por tanto, es gravemente ilícita cuando, por los motivos que sea, se dirige contra personas inocentes, p. ej., contra la población civil, y también es reprobable cuando se aplica como medida de venganza o intimidación contra los prisioneros de guerra.V. t.: PERSONA II-III; VIDA V; SOCIEDAD.M. RODRÍGUEZ MOLINERO.
BIBL.: J. RUIZ-GIMÉNEZ, Derecho y vida humana (Algunas reflexiones a la luz de Sto. Tonuís), 2 ed. Madrid 1957; J MESSNER, Ética social, política y económica a la luz del Derecho natural, Madrid 1968; M. A. RICAUD, La vie humaine est sacrée, París 1948; G. SIEGMUND, Sein oder Nichtsein, Trier 1961; y las bibl. de los artículos que se han mencionado o a los que se ha remitido en el texto.
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