Venganza
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Varios
En términos generales, la v. es el hecho de responder con un mal a quien un mal ha cometido, -de modo análogo a como se corresponde con un bien (por gratitud o por justicia) a quien ha obrado el bien. Así considerada, haciendo abstracción de las circunstancias, la v. -en cuanto se puede identificar con el mal penal- es indiferente desde un punto de vista moral: ni buena ni mala. Sólo en la práctica adquiere una calificación moral: si se realiza la v. por odio o se dan otras circunstancias ilícitas, será pecado; si se hace, en cambio, para que el delincuente se enmiende o para que un malhechor deje de alterar el bien común, la v. será lícita y aun obligada, guardadas las debidas condiciones (cfr. S. Tomás, Sum. Th. 2-2 q108 a1). Recuérdese, p. ej., que la ira (v.) suele definirse como un pecado que consiste en un deseo desordenado de v.; o que la vindicatio latina (traducida también por v. en castellano) es una virtud especial, que inclina a infligir un mal penal por un mal culpable.En un sentido más restringido, sin embargo, no suelen considerarse en el ámbito de la v. las penas aplicadas por la autoridad competente (es decir, lo correspondiente de modo estricto a la vindicatio), sino solamente las impuestas por iniciativa privada, sin título formal adecuado, porque estas últimas pueden también tener título legítimo en determinadas circunstancias.1. Sagrada Escritura. Fundamentalmente son tres los tipos de v. a que se refieren los Libros Sagrados (v. 3). a) La v. divina, inmediata o por instrumentos y causas segundas; el Señor, en cuanto Juez Supremo, retribuye a los hombres según sus obras, y utiliza el mal temporal o el eterno para corregir y castigar la malicia del pecado (cfr. Dt 32,35-36; Eccli 5,3; Idt 7,20 ss.; Tob 3,3; Rom 12,19; Heb 10,30), o para defender al justo, que frecuentemente invoca esa v. divina sobre sus enemigos (cfr. Is 34,8; Ier 11,17; Ps 17,48; 78,10; 93,1 ss.).b) La venganza humana según la antigua Ley. La ley de Moisés prescribe y regula el uso de un principio (la ley del Talión) que era habitual en las antiguas legislaciones semíticas, y que suele estar en vigor en épocas de primitivismo moral o jurídico: hacer al delincuente el mismo daño físico que él causó (cfr. Ex 21,23-25). De ahí el significado etimológico que algunos atribuyen a la palabra talión: de talis, tal, semejante. Dentro de su rudeza, la ley del Talión puede considerarse un procedimiento de moderar el ejercicio de la v. individual, evitando arbitrios y prepotencias, y con frecuencia fue aplicada de modo racional e incluso humanitario, aunque no faltaron abusos. Contrasta de todos modos con lo habitual én otros ambientes de la antigüedad, que suelen caracterizarse por una extensión de la v. a todo el grupo familiar o tribal del ofensor o del culpable, por parte de todo el grupo del ofendido o del muerto. Es de advertir que la ley del Talión se aplica tanto a los enemigos de Israel como a los miembros del mismo pueblo elegido (cfr. Ps 137,9; Is 13,16; 14,22; Ez 16,23; Ier 11,20; 15,15; 17,18; 18,21 etc.; v. 3).c) La venganza humana prohibida. No faltan pasajes del A. T. que condenen la v. personal, aunque se refiera esta condena a la v. en relación a los miembros del pueblo de Israel: "el que se venga, experimentará la venganza divina" (Eccli 28,1); "no te vengues ni guardes rencor contra el hijo de tu pueblo; en cambio, ama a tu prójimo como a ti mismo" (Lev 19,17). Recuérdese que en el A. T. el concepto de prójimo, en sentido estricto, queda limitado a los israelitas: los demás no son prójimos (próximos), sino gente lejana (cfr. por contraste la parábola del buen samaritano: Le 10,25-37). Ha de llegar la madurez de la Ley, con el N. T., para encontrar no excepciones, sino una ley universal de amor y de perdón que impide el recurso a la v. personal.En el Sermón de la Montaña, Jesucristo no sólo prohibe toda acción y todo deseo de v. contra los enemigos; no sólo manda, por el contrario, que se soporte pacientemente la injusticia (Mt 5,22 ss.), sino que incluso promulga el mandato de amar a los enemigos, según una ley nueva (la del mandatum novum: cfr. lo 13,34) que supera y perfecciona la etapa de moral incompleta del pueblo hebreo y la moral imperfecta de los paganos. "Habéis oído que se dijo (Lev 19,18): ?Amarás a tu prójimo y aborrecerás a tu enemigo?. Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persiguen, para que seáis hijos de vuestro Padre, que está en los Cielos" (Mt 5,43-45). Además queda explícitamente abrogada la ley del Talión: "oísteis que se dijo (Lev 24,19-20): ?ojo por ojo, y diente por diente?. Mas yo os digo que no hagáis frente al malvado; antes si uno te abofetea en la mejilla derecha, ofrécele también la izquierda; y al que te quiere poner pleito y quitarte la túnica, entrégale también el manto; y si uno te fuerza a caminar mil pasos, anda con él dos mil" (Mt 5,38-41). Es de advertir que estas palabras han de interpretarse -como ha hecho siempre la tradición cristiana, a la luz de otras enseñanzas reveladas (cfr. p. ej., Act 22,25 ss.)- no en un sentido literal, como un mandato de dejación de derechos ante la prepotencia o la injusticia, sino en un contexto moral y ascético más amplio. El Señor invita a ser "perfectos como vuestro Padre celestial es perfecto" (Mt 5,48), y en este caso es evidente que Jesucristo no quiere que tomemos a la letra su invitación, porque nunca la criatura puede llegar a igualar la perfección divina. En el mismo sentido han de entenderse esas otras exhortaciones al perdón y al amor a los enemigos, que en el texto evangélico preceden inmediatamente al mandato universal de santidad. Como S. Agustín comenta, la invitación a dar el vestido cuando nos quieren quitar la túnica se dirige "a la preparación del corazón y no a imponer un precepto sobre una acción concreta" (De Serm. Dom. in Monte, 1,19: PL 34,1260); de modo semejante, el consejo de andar dos mil pasos nos lo dirige el Señor no para que andemos esa distancia en la práctica, sino para que el ánimo esté dispuesto a recorrerla, si fuera necesario (lb. 34,1261).2. El vicio de la venganza. De lo expuesto hasta ahora aparece claro que la v. adquiere en el N. T. una calificación moral desconocida hasta la venida de Jesucristo. Quedará prohibida cualquier v. personal en la que intervenga el odio o el rencor, y la v., en cuanto vindicatio, se reservará a la autoridad competente, sustrayéndola ordinariamente de la iniciativa privada (cfr. Mt 18,17 ss.; Rom 13,1-7; 1 Cor 6,1-8; etc.). Solamente será lícita la v. privada cuando la autoridad pública o sus agentes no estén en condiciones de proteger de un daño inmediato (es el caso de la legítima defensa, v., contra una agresión actual; si la agresión ya sucedió, no puede hablarse de legítima defensa, sino de v. ilícita); o cuando se trata de infligir penas de ínfima entidad, reguladas por la recta razón e impuestas con base en una autoridad privada legítima (p. ej., el castigo razonable que el padre puede dar a un hijo pequeño). De todas maneras, para que este tipo de v. pública o privada sea lícito, la intención ha de permanecer recta, porque aun cuando la v. es sinónimo de justa pena, nunca hay que alegrarse por el mal del prójimo. "Gozarse del mal del prójimo es odio, opuesto a la caridad que debemos tener con todos los hombres" (S. Tomás, Sum. Th. 2-2 ql08).Todavía S. Tomás precisará más las cosas, hablando de la ira: "La ira es una pasión, y toda pasión del apetito sensitivo es buena si va dirigida por la razón; mala, en caso contrario. Respecto de la ira, el orden de la razón puede ser conculcado por dos caminos: primero, a causa del objeto a que tiende, que es la venganza. S se busca venganza -conforme al dictamen de la recta razón, es virtud laudable y se llama ira por celo; si por e contrario se busca la venganza sin atender al modo como debe conseguirse, p. ej., tratando de castigar a quien n lo merece, o más de lo que merece, o saliéndose del orden como debe proceder, o pervirtiendo el fin por e que debe hacerse, que es la conservación de la justicia y la corrección de la culpa, entonces se trata de un apetito vicioso, que se denomina ira por vicio. Hay además otro criterio para examinar el orden de la razón en relación a la ira, que es el modo en que la ira se ejerce: es decir, que la ira no se inflame inmoderadamente, ni por dentro ni por fuera. Si no se observa este precepto, la ira no estará libre de pecado, aunque se trate de justa venganza" (Sum. Th. 2-2 q158 a2). Como se desprende de este texto de S. Tomás, son muy variados los motivos que pueden hacer viciosa la v., hasta el punto de que en el lenguaje corriente y en bastantes tratados de Teología moral se suele entender la v. sólo en su aspecto ilícito.El tema de la v. ilícita llega a adquirir en ciertos ambientes una notable importancia social, porque la ignorancia, las costumbres ancestrales, la debilidad o la corrupción de la autoridad pública, etc. pueden convertir ese pecado en el modo habitual de resolver los conflictos entre personas singulares o entre grupos (tribu, clan, raza, familia, etc.). Es fácil que se llegue así al homicidio en cadena, con todas sus secuelas de odio y rencor, mantenidos de generación en generación. Contribuye a agravar la ilicitud de este tipo de v. el grave conflicto que se produce entre los que se toman la justicia por su mano, ofendidos o creyéndose ofendidos, y la autoridad pública, que lógicamente reivindica para sí ese poder judicial y punitivo.Como resumen pueden reducirse a dos las condiciones que debe reunir la v. para que se mantenga virtuosa y no llegue a convertirse en el pecado de v.: 1) la v. no puede ejecutarse sino por quien tiene título legítimo. En principio es derecho y deber de la autoridad pública, que "no lleva sin razón la espada, pues ministro de Dios es para tomar venganza de quien hace el mal y castigarle" (Rom 13,4). En ciertas circunstancias, también el individuo -como persona privada- puede ejecutar legítimamente la v., cuando están en causa el amor de Dios, el bien de la patria o el interés de la sociedad, y no hay otro modo méjor de poner remedio (cfr. Sum. Th. 2-2 q108 al ad2-3; O. M. Prümmer, Manuale Theologiae moralis, II, Barcelona 1958, n° 610). Pero se ha de extremar la prudencia (v.) para evitar el subjetivismo y para que las consecuencias de esa v. privada no resulten peores que el mal que trata de remediar. Téngase en cuenta que los ejemplos aducidos para defender esas v. (tomados frecuentemente de la S. E.) implican circunstancias extraordinarias, como la inspiración divina inmediata, que no se dan ni se pueden pretender de modo habitual; 2) la v. ha de llevarse a cabo con rectitud de intención y dentro de la justicia (v.): un exceso de rigor sería crueldad, y un exceso de blandura serviría de aliciente al mal. En los demás casos, la v. será siempre ilícita.En el terreno práctico hay algunos tipos de v. que ofrecen interés específico, a veces no exento de dificultad moral. Para algunos de esos casos (guerra, pena de muerte, penas vindicativas en general, etc.) remitimos a las otras voces de esta Enciclopedia. Digamos aquí algo sobre las represalias en tiempo de guerra y sobre las v. populares. Respecto a las primeras, conviene precisar bien su naturaleza sin confundirlas con otras figuras morales o jurídicas. Para bastantes autores, la represalia es un acto diverso de los que se consideran connaturales al estado de guerra, con el que se responde a una violaciónde las leyes bélicas por parte del enemigo, para tratar de evitar su repetición. En general, los tratados de Derecho internacional las consideran lícitas, siempre que hayan sido precedidas de una petición no acogida de reparación de daños, y que no impliquen actos de barbarie. Desde un punto de vista moral, para que sean lícitas, deben cumplirse además las otras condiciones expuestas para la v. lícita. Las v. populares, en cambio, raras veces r cumplen esas condiciones de licitud. Pertenecen a este género el linchamiento del presunto delincuente, apenas detenido, las ejecuciones sumarias que siguen a estados de revolución o guerra civil, etc. Ordinariamente se trata de hechos gravemente ilícitos, por la falta de rectitud de intención con que suelen llevarse a cabo, y por los serios riesgos a que dan lugar, especialmente por la falta de garantías para la legitimidad de esas ejecuciones y por los frecuentes errores que la pasión o la precipitación hacen cometer sobre la identidad del presunto culpable o los hechos que se le imputan.3. La "venganza de sangre" en el Antiguo Testamento. Los israelitas, antes de establecerse en la tierra prometida, vivieron una vida nómada o seminómada en el desierto del Sinaí y en las regiones periféricas de Palestina. Esta vida imponía estructuras sociales especiales. En el desierto, un individuo solo no puede valerse a sí mismo. Necesita contar absolutamente con el apoyo de los grupos a los que pertenece o en cuyo contacto vive. Entre los nómadas del desierto existe una estrecha solidaridad que une a todos los miembros de la tribu, del clan, de la familia (cfr. Idc 9,2 ss.; 2 Sam 5,1). Dentro de la tribu todos se consideran como "hermanos" (cfr. Idc 9,2; 1 Sam 20,29; 2 Sam 19,13). Cada tribu conserva sus tradiciones acerca del antepasado que le dio vida. Estas tradiciones tienen gran importancia, porque dan al nómada la cohesión con los demás miembros de la tribu. Teniendo esto presente es fácil comprender que la justicia en el desierto pertenezca a toda la tribu, pues el grupo entero se hace solidario con cada uno de sus miembros tanto en el crimen como en el castigo; una falta cometida por un miembro repercute y compromete a todo el grupo, pudiéndole llevar a la destrucción. Así sucedió en la rebelión de Coré (v.), Datán y Abirón contra Moisés (v.), que no sólo trajo el castigo sobre los rebeldes, sino también sobre sus familias (Num 16,32). Otro tanto sucedió con Acán, que, por haber violado una ley de la guerra santa, provocó la derrota de todo el ejército israelita (Ios 7,1.5), y fue castigado 61 con toda su familia (Ios 7,24-26). La tribu forma un todo, pero también existe dentro de ella una organización fundada en los lazos de sangre. La unidad base la constituye la familia. Varias familias emparentadas entre sí, y que suelen vivir en un mismo lugar, forman un clan. El clan (v.) es el que generalmente toma sobre sí la responsabilidad de la venganza de sangre. El conjunto de los clanes forma la tribu.Venganza de sangre. Gracias al sentimiento profundo de solidaridad entre los miembros de una tribu, el honor o la desgracia de cada individuo repercuten en todos los demás. Y esto puede alcanzar a varias generaciones. La solidaridad se manifiesta de un modo especial en la ley de la v. de sangre. Ésta obliga al go?el a vengar la muerte de un pariente con el asesinato del homicida. Esta costumbre, a primera vista tan bárbara, no sólo tiene sentido de compensación, sino que era una válida salvaguardia de la integridad personal. En una sociedad sin policía y sin tribunales de justicia, la costumbre de la v. de sangre constituía un medio eficaz para conservar el orden y la seguridad sociales. También esta ley o costumbre existió en Israel y se conservó durante mucho tiempo. El cántico de Lamec la expresa con salvaje violencia dentro de la hipérbole de un canto guerrero: "Por una herida mataré a un hombre, y a un joven por un cardenal. Si Caín sería vengado siete veces, Lamec lo será setenta veces siete" (Gen 4,23-24). Empero, la legislación hebrea fue humanizando dicha costumbre, e imponiendo ciertas limitaciones con el fin de evitar los abusos de una justicia privada. Las principales limitaciones fueron la introducción, en la ley mosaica, de la distinción entre homicidio voluntario e involuntario (cfr. Ex 21,13 s.; 1 Reg 2,28-31), y la creación de ciudades de refugio, en donde podían encontrar protección los homicidas mientras se dilucidaba por medio de un juicio su culpabilidad (cfr. Ex 21,13; Num 35,11; Dt 4,41-43; Ios 20, 1-8). El que había cometido un homicidio involuntario podía refugiarse en dichas ciudades, y así librar su vida. En cambio, el que había dado muerte a otro con premeditación debía ser arrancado incluso de junto al altar y castigado con la muerte (cfr. Ex 21,13 s.; 1 Reg 1,50-53; 2,28-31). La costumbre de la v. de sangre, más o menos atenuada, ha perdurado hasta nuestros días entre los nómadas del desierto. Esta costumbre es a veces causa de la destrucción de tribus o clanes enteros, porque las muertes se suceden en cadena. Por cuyo motivo es bastante frecuente todavía en la actualidad el sustituir la v. por una compensación que la familia de la víctima suele aceptar unas veces de buen grado y otras se le impone por la fuerza.Según Num 35,9-34, se establecieron tres ciudades de refugio en Transjordania (v.) y otras tres en Cisjordania. De la culpabilidad del refugiado debía decidir toda la comunidad de la ciudad de refugio, representada por los ancianos. Según los 20,1-9, las ciudades de asilo de Transjordania eran: Beser, Ramot de Galaad, Golán en Basán; las de Cisjordania: Hebrón (v.), Siquem (v.), Qadesh de Galilea. También los santuarios (v.) debieron de ser primitivamente lugares de refugio, como se deduce de ciertas alusiones y de ciertos hechos que se encuentran en los textos bíblicos (Ps 5,5; 27,2-5; 65,4-5). Después este privilegio fue transferido a las ciudades de refugio.La ley del talión. Constituye el primer paso de una sociedad primitiva en orden a limitar el derecho de la v. de sangre. Es el primer intento de pena individual, con un carácter más humano y una tendencia a una aplicación más racional de la v. de sangre. La ley mosaica admite esta costumbre, que era muy común en casi todas las legislaciones semíticas antiguas. El que causare algún daño "dará vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, cardenal por cardenal" (Ex 21,23-25; cfr. Lev 24,17-20; Dt 19,21). Aunque la formulación del Éxodo se exprese en toda su rudeza, sin embargo, parece que la fórmula perdió su fuerza ya desde muy antiguo,y que se limitaba solamente a afirmar el principio de una compensación proporcionada. Esto parece indicar el hecho de que el texto más antiguo del Ex vaya precedido por una ley que, por una herida recibida en una riña, prevé sólo una indemnización y cuidados médicos (Ex 21,18 ss.), y seguido por otra ley que impone la liberación de un esclavo en compensación de un ojo perdido (Ex 21,26 ss.). La ley del talión se aplica en un solo caso: el homicida culpable ha de morir y no se puede aceptar un rescate. Esta severidad está justificada por una razón religiosa: la sangre derramada ha profanado el país en donde habita Yahwéh (Num 33,31-34). La pena del talión, más que un principio jurídico, constituye una mentalidad que es bastante común en todo el A. T., como lo era en el Oriente en general. En el N. T., las cosas cambian completamente. Jesucristo, en el Sermón de la montaña (v. BIENAVENTURANZAS), abroga la ley del talión, rechaza el espíritu de v. y establece la ley de oro de la caridad (v.), cristiana (Mt 5,38-42; Rom 12,21), para amar incluso a los propios enemigos (Lc 6,27).
El "go’el" G, vengador de la sangre. La fuerte solidaridad existente en las tribus y clanes israelitas implicaba la ayuda de los demás miembros de una familia en casos especiales. Este deber estaba en parte regulado por una institución llamada go él, que significa "redentor, defensor, protector" de los intereses de un individuo o de un grupo. El go’el debía intervenir en un cierto número de casos. Cuando un israelita tenía que venderse para pagar una deuda, un pariente suyo, el go’el, estaba obligado a rescatarlo (Lev 25,47-49). De igual modo, si un israelita se veía obligado a vender su patrimonio, el go’el tenía que comprarlo para evitar la alienación de un bien familiar (Lev 25,25). La historia de Rut (v.) ilustra esta obligación del go’el, unida, al mismo tiempo, a un caso de levirato (Ruth 2,20; 3,12; 4,4-10). El go’el podía renunciar a su derecho o sustraerse al deber que pesaba sobre él (Ruth 4,7 s.; Dt 25,9). Pero tal renuncia se consideraba como una falta de honor. Entonces el deber moral pasaba al hermano o aI pariente más próximo, e iba acompañado de acciones simbólicas. En presencia de los jueces y de los testigos, la cuñada rechazada se acercaba a su pariente, le quitaba la sandalia del pie y le escupía en la cara, diciendo: "Esto se hace con el hombre que no sostiene la casa de su hermano" (Dt 25,7-9).La obligación más grave que pesaba sobre el go’el era la v. de sangre: cuando un pariente había sido asesinado, el go’el tenía que vengar la sangre del muerto con la muerte del asesino, o, a falta de éste, con la muerte de alguno de su familia. Los relatos de casos de v. de sangre no faltan en la Biblia (cfr. 2 Sam 2,22 s.; 3,22 ss. 30). Sin embargo, la legislación israelita ha tratado de moderar, ya desde antiguo, esta costumbre tan feroz y bárbara con el ejercicio de una justicia controlada por los tribunales públicos.JOSÉ SALGUERO.
BIBL.: E. MERZ, Die Blutrache be¡ den israeliten, Leipzig 1916; H. LAMMENS, Le caractère religieux du tar ou vendetta chez les Arabes préislamiques, "Bulletin de l’Institut Français d’Archéologie Orientale" 26 (1926) 83-127; R. MONTAGNE, La civilisation du désert, París 1947; F. SPADAFORA, Collettivismo e individualismo nel Vecchio Testamento, Rovigo 1953, 155, 327, 359’ ss.; J. SALGUERO, instituciones israelitas, en M. DE TUYA, J. SALGUERO, Introducción a la Biblia, II, Madrid 1967, 306, 334 ss., 397.
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