Utrecht, Tratado de HIST.
Categoria:
Historia
Bajo esta denominación común se alude a una serie de acuerdos internacionales, firmados en diversas ciudades del Norte de Europa, en torno a 1713-15, y que introdujeron importantísimas modificaciones en el mapa geopolítico del viejo continente. Allí se aniquiló la potencia española en Europa, se dio fin al periodo hegemónico francés del reinado de Luis XIV (v.) y se pusieron las bases de la primacía político-comercial inglesa para todo el s. XVIII. Los orígenes de tales acuerdos hay que buscarlos en la problemática internacional de la guerra de Sucesión española (v.) y en el desenvolvimiento bélicoy diplomático de sus últimas fases. Ya desde 1705 y 1706 se produjeron fallidos intentos para conseguir la paz entre franceses y anglo-holandeses. En 1709 Luis XIV, tras una serie de derrotas militares, buscó inútilmente la paz (conversaciones de La Haya), pues los aliados le exigían la pesada condición de que colaborará para expulsar de España a su nieto Felipe V. A idéntico resultado se llegó en los reanudados contactos mantenidos a principios de 1710 en Gertruydenberg.
Pero ni el extremado desgaste francés ni el agotamiento de las poblaciones beligerantes en tan larga guerra iban a ser las causas directas de una paz efectiva, sino un hecho fortuito. La muerte del emperador José I (abril 1711), por la que su hermano y pretendiente a la corona de España -el archiduque Carlos- pasaba a sucederle, ocasionó el subsiguiente cambio de actitud de la diplomacia inglesa. Para la política de equilibrio continental que Inglaterra preconizaba era tan peligroso el retorno al Imperio de Carlos V como una posible unión hispanófrancesa en la dinastía borbónica. Con objeto de evitar cualquiera de las dos hipótesis intentará con habilidad el logro de una paz conveniente: aceptar a Felipe V en el trono español, pero a condición de desintegrar la comunidad galo-hispánica y de conceder a Austria las seculares posesiones españolas en Europa. Bajo esta inspiración se desarrollaron las conversaciones secretas que Londres mantuvo con Versalles en 1711 y que culminaron con la firma de los Preliminares de Londres (8 de octubre), donde se apuntó ya el esquema vector de los futuros tratados. El cansancio de la opinión pública y la situación económica obligaron al Gobierno de los tories a acelerar sus gestiones diplomáticas. Así, convenció a Holanda para que invitase a los plenipotenciarios de las potencias en lucha a un congreso, que se habría de iniciar el 12 en. 1712.La primera consecuencia de esta magna reunión fue la descomposición de la Gran Alianza de La Haya. Austria quedó marginada al entorpecer las conferencias con exigencias inaceptables para Francia y no admitidas por Inglaterra, que -más moderada- sugería que cada aliado presentase sus propuestas por separado y no conjuntamente. El siguiente objetivo de la diplomacia británica fue la firma de los armisticios previos a los tratados definitivos de paz: fruto de sus continuados contactos con Francia fue la convención de Fontainebleau (22 ag. 1712), que extendió a todos los frentes el armisticio firmado un mes antes para el de Flandes y empeñó a Inglaterra en su acción pacificadora ante el resto de las potencias beligerantes. Prusia, Saboya, Portugal y algo más tarde Holanda, aceptaron los designios británicos y firmaron sus armisticios con Francia. Incluso España suscribió tratados de tregua y amistad con el inglés (marzo 1713). En realidad, lo que tranquilizó las conciencias fueron las renuncias que, bajo la inspiración de Luis XIV, se produjeron en Madrid y Versalles a cualquier unión dinástica, ahora más factible por una sucesión de desgracias en la familia real francesa. Felipe V, tras rechazar una propuesta inglesa de cambiar España e Indias por Francia y los Estados del duque de Saboya junto con Sicilia, decidió optar por el trono español desde abril de 1712 (v. FELIPE V DE ESPAÑA). Las cortes del 5 de noviembre y posteriores documentos públicos registraron su renuncia a la alternativa francesa. En contrapartida, se produjo la de los Príncipes galos que pudiesen tener derechos a la corona de España: duque de Orléans (10 noviembre) y duque de Berry (24 noviembre); el Parlamento de París las registró el 15 de marzo del año siguiente.Todos estos pasos previos posibilitaron la firma de los tratados de paz entre los aliados -excluida Austria- y Francia, fechados en Utrecht el 11 abr. 1713. En ellos, el egoísmo nacional de Luis XIV sacrificó los derechos españoles. Por el tratado franco-inglés, la corte de Versalles reconoció la sucesión de la reina Ana en favor de la casa electoral de Hannover, así como las consabidas renuncias dinásticas hispano-galas. Francia aceptó la demolición de Dunkerque, y en América, la cesión de la isla de San Cristóbal, Acadia, bahía de Hudson, Terranova e islas adyacentes, excepto el cabo Bretón y algunos derechos de pesca. Aprobó, además, casi todas las estipulaciones que ingleses y españoles firmaran meses después. En un tratado de comercio adjunto ambas naciones se prometían recíprocas ventajas. Por el tratado franco-holandés se intercambiaron las plazas perdidas por Luis XIV en Flandes y Artois (Lille, Aire, Béthune y Saint Venant) por las de Tournai, Yprés, Menin y Furnes. Luxemburgo, Namur, Charleroi -además de la isla de Cerdeña- pasarían a manos del duque de Baviera, aliado de Francia despojado de sus Estados-, hasta que se le restituyeran éstos. Las Provincias Unidas recibirían -Luis XIV actuaba en nombre de su nieto- los Países Bajos españoles con el encargo de transmitírselos, previo acuerdo, al Imperio.El tratado franco-saboyano establecía que Luis XIV debía devolver a Víctor Amadeo II Saboya y Niza; cambiarle la parte del Delfinado, en el valle del Po, por el de la Barcellonette, sobre la vertiente francesa de los Alpes; garantizarle la cesión que Leopoldo I le hizo en 1703 del Monferrato y Vigevano, y prometerle -también en nombre de Felipe V- Sicilia con el inherente título real, pero con carácter reversible en el caso de no tener herederos masculinos el saboyano. Por otra parte, se le reconocían sus derechos a la sucesión eventual del trono español, si se extinguiese la dinastía reinante.Un tratado franco-prusiano confirmaba el título real al elector de Brandeburgo, Francisco Guillermo I, con su soberanía ampliada a Neuchâtel, Valengin y el Güeldres español. En el tratado franco-portugués se cedía el territorio sur de la Guayana francesa y, con ello, el comercio en la boca del Amazonas.Estas estipulaciones eran reconocidas formalmente por Felipe V en los siguientes acuerdos, firmados también en la ciudad holandesa: El tratado hispano-inglés (13 jul. 1713) corroboraba todo lo ya dicho sobre las sucesiones en España, Francia e Inglaterra, así como las propiedades inglesas de Gibraltar con su castillo -aunque se reservaba a España la posibilidad de recobrarlo en caso de venta- y de Menorca. Se reafirmaba el tratado anterior de Madrid (26 marzo) sobre el "asiento de negros" o monopolio de su trata durante 30 años, lo que llevaba consigo un pequeño territorio en el Río de la Plata y la posibilidad de un lucrativo tráfico de contrabando. Se concedía también a los ingleses el privilegio de enviar anualmente un navío mercantil de 500 t. a Indias ("navío de permiso"). Otros acuerdos comerciales eran objeto de un tratado paralelo. A cambio, Inglaterra se limitaba a reconocer el derecho de pesca de los españoles en Terranova y pequeños feudos concedidos a la princesa de los Ursinos y a la electora palatina, hija del gran duque de Toscana.El tratado hispano-saboyano (13 julio) ratificaba lo establecido con Francia. Lo mismo sucedía en el tratado hispano-holandés (26 jun. 1714), que regulaba, además, las relaciones comerciales y concedía a Holanda el carácter de nación más favorecida, excepto en el tráfico americano. El tratado hispano-portugués (6 feb. 1715) puso fin a la prolongada guerra de los dos países, rectificando sus fronteras en la situación anterior a su, por lo que las plazas de Alburquerque y La Puebla volvieron a ser españolas; en América, Portugal adquiría la colonia del Sacramento, con opción hispana a cambiarla por otro territorio equivalente.Sin embargo, la paz europea aún no era completa. Austria se había negado a firmar los acuerdos, y continuó su lucha contra Francia y España hasta que, a fines de 1713, la situación militar y financiera le obligó a ceder. Las negociaciones con Francia, desarrolladas en Rastadt (Baden), fueron lentas y trabajosas; no concluyeron hasta la denominada paz de Rastadt (6 mar. 1714). Luis XIV restituyó las plazas de la orilla derecha del Rin a cambio de Alsacia -incluida la ciudad de Landau- y Estrasburgo; sus aliados alemanes fueron restablecidos en sus Estados y dignidades, aunque el elector de Baviera no obtuvo Cerdeña, como se le había prometido; por último, y en nombre de su nieto, cedió a Carlos VI casi todas las posesiones españolas en Europa: Nápoles, Milán, Cerdeña, los presidios de Toscana y los Países Bajos sin las plazas donadas a Holanda y Prusia. Las cláusulas, redactadas por primera vez en francés y no en latín, fueron ratificadas el 7 de septiembre, pese a las protestas del monarca español ante el despojo inicuo de sus dominios y el descontento de los príncipes italianos. Una paz formalizada hispano-austriaca no se firmó hasta abril de 1725 en Viena. El conflicto personal entre los dos soberanos -el Emperador se seguía intitulando rey de España- se prolongó hasta entonces, aumentado por la política irredentista española en el Mediterráneo occidental que planteó Alberoni. La formación de la Cuádruple Alianza (2 ag. 1718) y la paz de La Haya (17 feb. 1720), aunque revalidaron el espíritu de los tratados anteriores, significaban los primeros parches a un sistema falto de realismo desde su.Un análisis somero del significado del conjunto de los tratados que se engloban bajo el nombre de Utrecht señala a Inglaterra como la potencia más beneficiada. Hábilmente formuló y consiguió realizar unas teorías que posibilitaron su hegemonía para el resto del siglo. En primer lugar, la balance of powers o equilibrio entre las mayores potencias europeas. Una Austria engrandecida hizo frente a los Borbones de Francia y España separados y debilitados. Dos sistemas regionales, tutelados por la diplomacia inglesa, completaron el cuadro continental: en el mar del Norte se pondrá en duda el poderío sueco (paces de Estocolmo-Nystad, 1719-21); en el Mediterráneo occidental, se frenó el expansionismo español. Además, para evitar cualquier anomalía en su estructura, se establecieron "barreras" en zonas de encrucijada que, pese a estar bien fortificadas, no podían defenderse, en caso de invasión bélica, si no era con el concurso militar y diplomático inglés. Holanda, con una serie de plazas de seguridad obtenidas a costa de Francia y los Países Bajos (tratados de la Barrera de 29 oct. 1709, 30 en. 1713 y 15 nov. 1715), se opuso a posibles operaciones de franceses y austriacos. Idénticas funciones desempeñaron los Estados de Prusia, Baviera y el elector de Colonia en la frontera renana, y Saboya en el Norte de Italia.De esta forma, con una Europa equilibrada y vigilada, Inglaterra tuvo ya las manos libres para asegurarse lo que realmente le interesaba: su hegemonía comercial y marítima. Lo hizo de una manera subrepticia, pero no menos eficaz, al conseguir estratégicos puntos de apoyo para sus flotas: entre las rutas del Báltico y el mar del Norte, los estrechos daneses a los que accedió por la alianza dano-hannoveriana de 1711; en la costa meridional del canal de la Mancha, Dunkerque y la anglófila Holanda; entre el Atlántico y el Mediterráneo, Portugal -aliada incondicional desde el tratado de Methwuen, 1703- y el peñón gibraltareño; en el interior del Mediterráneo, Menorca, la Sicilia saboyana e incluso la pequela isla templaria de Malta.El balance de Utrecht se podría resumir, pues, en una formidable culminación del egoísmo británico en favor de su poderío marítimo -sea powers- y de sus intereses comerciales -base de un futuro imperio colonial-; pero, a la vez, en una grave responsabilidad de vigilancia e intervención para defender un orden internacional que, desde sus cimientos, se define en fórmulas de compromiso, establecidas en ocasiones con criterios ahistóricos y al margen de los naturales destinos de los pueblos.L. M. ENCISO RECIO.
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