Usura. III. Derecho Penal. DER.
Categoria:
Derecho
Jurídicamente u. es el interés abusivo que se cobra por el dinero o bienes muebles en el contrato de préstamo. En algunas naciones, con independencia de la reprobación moral que estas conductas merezcan, se ha preferido no sancionarlas penalmente, por respeto al criterio liberal que propugna una completa libertad de comercio. Sin que suponga un quebrantamiento de este principio, hay códigos penales que incluyen como delito el hecho de no llevar libros, o no dar resguardo de las operaciones, por parte de quienes se dedican a la industria de préstamos sobre prendas. Pero sólo por la falta de garantía documental en estas transacciones. Tal es el caso de los CP de Honduras (art. 540-541), Nicaragua (492-493), El Salvador (506-507), etc. España siguió durante algún tiempo este criterio, como manifestación del cual perduran los citados delitos en los art. 545 y 546 del CP vigente, pero lo abandonó a partir del 23 jul. 1908, fecha de la llamada Ley de Azcárate que declaró nulos los préstamos usurarios, a los que sancionó penalmente el Código de 1928.Una gran parte de las legislaciones modernas incluyen la u. como delito contra el patrimonio, consistente en exigir un interés o lucro excesivo, en virtud de un contrato de préstamo de dinero o bienes muebles, aprovechándose de la situación de necesidad del prestatario. El primer requisito, exigir, pactar o cobrar un interés excesivo, se resuelve en el derecho positivo de dos formas: unos códigos consideran usurario todo interés superior al permitido por la ley, supuesto que exige la fijación de dicho interés legal (Ecuador, art. 557; Guatemala, 427); otros, que el interés sea desproporcionado a la prestación o simplemente excesivo, con lo cual su fijación queda al arbitrio de los tribunales, apreciando el riesgo, plazos y demás circunstancias del caso concreto (Italia, art. 644-1º; Costa Rica, 289; Cuba, Código de defensa social, 558-2°).De acuerdo con su sentido etimológico, la u. se reduce al contrato de préstamo, de forma que el abuso en otro tipo de contratos o negocios, la compraventa, p. ej., no da lugar a este delito. Sin embargo, cuando el préstamo se realiza bajo la apariencia de otra forma contractual, puede castigarse como u. encubierta (CP español, art. 543). Junto a la u. que se verifica aprovechando la situación de necesidad del prestatario, algunos códigos incluyen la que se hace con abuso de la inexperiencia o pasiones de los menores de edad (Francia, art. 406; Perú, 246-2°; España, 544).J. ORTEGO COSTALES.
BIBL.: S. CICALA, Il delito di usura, Milán 1929; G. LANDROVE, El delito de usura, Barcelona 1968; -E. J. URE, El delito de usura, "Rev. penal y penitenciaria" Buenos Aires 1937; R. LA PORTA, La repressione dell?usura nel diritto penale italiano, Milán 1963.
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