Usura. I. Ética Social. ÉTICA
Categoria:
Ética
Introducción. El término u. viene del latín usus y sirve inicialmente para indicar los beneficios o el lucro que pide como contrapartida quien presta ciertos bienes útiles para la vida (cosas fungibles, dinero), es decir, el precio pedido por ceder el uso de la cosa.U. e interés (v.) han sido palabras empleadas como sinónimas durante mucho tiempo; la distinción entre ambas fue introducida por primera vez en el lenguaje oficial por una ley de la Constituyente Francesa. Desde nuestra perspectiva y terminología actuales, hay, pues, que separar dos acepciones distintas que, sin embargo, históricamente se han identificado: antiguamente, en efecto, se consideraba que toda ganancia que se percibía por la cesión del uso de una cosa fungible, sobre todo de dinero, era u.; actualmente, en cambio, el beneficio de ese tipo -si se ajusta a las normas éticas- no recibe ya el nombre de u. ni lo es propiamente, hablándose de interés o del préstamo con interés. Hoy se llama u. en sentido estricto al interés excesivo que un prestamista reclama por el préstamo de cosas fungibles (alimentos, etcétera, y, sobre todo, dinero) -sobre todo aprovechándose de la necesidad o la inexperiencia del prójimo-, exigiendo una retribución absolutamente desproporcionada.Algunos autores (p. ej., Messner) actualmente hablan de u. no sólo para referirse al interés excesivo, sino también de una u. en los precios (v.), en los salarios (v.), etc.: según ese punto de vista no existiría sólo una u. individual, sino también una u. social, ocasionada por la contravención de la justicia social.La evolución terminológica a que se acaba de hacer referencia no es producto de una mera variación semántica como efecto del uso, sino que refleja un cambio más profundo en la misma realidad de las cosas: en la economía moderna el dinero tiene un valor distinto del que pudo tener en situaciones pasadas. Por eso, y a fin de facilitar un enjuiciamiento correcto del tema, se analiza en primer lugar (v. i) un estudio ético-económico en el que se delimitan los conceptos de interés y u. desde un punto de vista económico-social, aplicándose a ellos en un segundo momento los principios de la ética natural. Completan esta voz una valoración moral de la u. (v. II) en lo que se incluye una exposición histórica de las disposiciones eclesiásticas sobre el tema, así como en un tercer artículo (v. in) la legislación penal al respecto. Para un estudio más técnico, tanto económico como jurídico, pueden verse también las voces: INTERÉS; MONEDA; CRÉDITO; PRÉSTAMO, CONTRATO DE; AHORRO; BANCOS; CAPITAL; CAPITALISMO; PRECIO. -En algunas de estas voces se encuentra, además de las consideraciones técnicas, un estudio bajo la perspectiva ética, así como la exposición de la Doctrina social cristiana.1. Concepto económico-social de interés. El interés (v.) o rédito es el precio pagado por la utilización del capital. El capital (v.), que nace del ahorro, tiene un efecto fructificador no por el ahorro en sí, sino por la adecuada introducción de los medios del ahorro en el proceso económico-social. Como la productividad económico-social depende en parte de la inversión del capital, a éste le corresponde el derecho a una participación proporcional en el rendimiento deseado del proceso económico-social. Este beneficio, es decir, la productividad de los bienes del capital, es el fundamento para la formación del interés.Conviene subrayar que el elemento decisivo en el proceso de utilización del capital no es la productividad técnica, sino la productividad económica, es decir, una más completa satisfacción de las necesidades. El que se dé tal productividad económica o no depende de la venta de las mercancías producidas. Los gastos de producción invertidos en el capital deben poder ser recuperados en los precios de venta de la mercancía. Si esto no se consigue, se ha perdido el capital financiero empleado en los medios de producción (así como los bienes y el trabajo que se han invertido en la producción). Es, pues, la adecuada utilización del capital, es decir, la utilización productiva económico-socialmente, lo que en el interés se paga como precio. Dado que el precio (v.) de venta de la mercancía fuerza al empresario a utilizar socialmente del mejor modo posible el capital, el interés, en cuanto precio, orienta al capital al lugar adecuado del proceso económico-social.En la doble función económico-social del interés, que se ha explicado, se apoya su justificación jurídica ético-social: el interés fomenta la formación y orienta la utilización del capital. Ambas funciones se conectan con el carácter esencial del interés como precio, con su influjo sobre la oferta (formación de capital) y la demanda (inversión de capital). La justificación de los ingresos privados en conceptos de intereses depende, pues, de la justificación moral de la propiedad (v.) privada sobre los medios de producción.¿Qué interés es justo? Según lo expuesto se podría afirmar que es justo el interés que corresponda a la productividad económico-social del capital. Dado que en el proceso de formación de precios todos los factores de oferta y demanda constituyen un mercado único en el conjunto de la economía social, también el interés es, en el fondo, una manifestación única en el campo de una sociedad económica. Como en los demás precios, esto no excluye la formación de mercados parciales con condiciones modificadoras, p. ej., el crédito agrario, industrial, comercial, bursátil, estatal, etc. La unicidad del interés no excluye que el precio por utilización del capital entre en conexión con otros elementos de precio, como son el precio por la aceptación del riesgo en la inversión de capital o con el precio por el rendimiento del empresario industrial en el ejercicio de la gerencia del negocio.Por otra parte, los tipos de interés según los cuales conceden crédito los Bancos contienen una serie de elementos de gastos en los mismos. Entre ellos están: 1) los gastos de mantenimiento de los Bancos (edificios, mobiliario, organización, sueldos); 2) los gastos de mantenimiento de liquidez (tener a disposición las reservas suficientes para hacer frente a una posible exigencia de devolución de los depósitos); 3) el pago de intereses del propio capital; 4) los gastos del riesgo (constitución de reservas para cubrir créditos no recuperables), etc. Por consiguiente, el interés puro no entra nunca, como tal, en la circulación de capital. A esto se añade el tipo de interés del Banco Central de Emisión, que está basado en la exacta observación de todos los factores del mercado y es asignado como tipo de descuento (v. DESCUENTO Y REDESCUENTO BANCARIO) para letras de cambio de reconocida solvencia (en obligaciones crediticias sujetas a formas estrictas). También este tipo de descuento está gravado con elementos de costo.El interés y la oferta-demanda de capital. El interés como precio por la utilización de capital viene determinado por factores de oferta (v.) y demanda (v.) del mismo. La necesidad de capital depende de diversas circunstancias: del espíritu emprendedor de la empresa, de la confianza en su futura evolución (p. ej., desde el punto de vista de la política), de la aparición de nuevas necesidades (construcciones públicas y privadas, población), del cambio de configuración de necesidades, de la moda, de la disposición que tenga la población para hacer gastos (v. MARKETING), del alcance de las nuevas posibilidades de inversión en relación a la mayor o menor utilización del capital en una economía social, etc. La oferta de capital viene determinada por el ahorro (v.), la necesidad de asegurar el capital y la ganancia, la tendencia a la acumulación de oro y de dinero, la productividad (v.) del capital empleado, la política de las empresas sobre dividendos y reservas, la constitución de fondos por las instituciones de seguros sociales con las cuotas obligatorias (ahorro forzoso), la política de crédito (ampliaciones o restricciones del poder adquisitivo y de las posibilidades de compra y, con ello, de la demanda, y así también de la producción), etc. (v. MONETARIA, POLÍTICA).La oferta y demanda en el mercado de capital y, de este modo, la constitución de un interés económicosocialmente adecuado y éticamente justo, puede ser influido -deformada- por las tendencias en uno u otro sentido (v. MERCADO, 3). Por parte de la oferta está la posición monopolizadora del capital financiero, la cual, al establecer las condiciones de crédito y, ante todo, de los tipos de interés, trata de asegurarse posibilidades de beneficios extraordinarios a costa de la economía productiva, y entonces se convierte en un medio de usura social. Las tendencias monopolizadoras en la industria actúan represivamente de diversos modos por el lado de la demanda del mercado de capital, pues tienen como consecuencia estrechar las posibilidades de la inversión de capital en su rama de producción, así como en el ámbito total de la economía social.2. Tipos de usura en las circunstancias económico-sociales modernas. Se puede decir que es u. en general, todo engaño llevado a efecto en el tráfico económico de cambio, o sea, la apropiación de un valor económico sin contraprestación paritaria. Es, por consiguiente, una violación de la equivalencia de valores en el intercambio de mercancías, en la relación de salarios o en el crédito. De aquí que sus aspectos más importantes sean la u. de los precios, la u. de los salarios y la u. de intereses.La u., por estar vinculada al proceso económico social y al intercambio de la economía de mercado, es diferente al robo y al engaño corriente. La u. es la apropiación del plusvalor en el proceso económico-social; el robo y el engaño no guardan conceptualmente con ella, de por sí, relación alguna, aunque para algunos efectos puedan equipararse. Una apropiación de plusvalor por medio de la u. puede ser realizada por ramas económicas o clases sociales que ocupan una determinada situación de poder; se habla entonces, por realizarse a expensas de las otras capas de la economía o de las otras clases sociales, de u. social. Si es practicada por individuos o por empresas aisladas a costa de una o varias personas, recibe el nombre de u. individual.Las disposiciones legales (v. III), si en algún caso utilizan la expresión u., sólo conocen la individual, y la definen la mayoría de las veces como explotación de la necesidad o de la ignorancia ajena; además, limitan esta apreciación del hecho de la u. principalmente al terreno de los préstamos, es decir, la aplican a las demandas de intereses artificialmente elevados. Sólo una forma de u. social, aunque no bajo tal nombre, ha sido evidenciada aisladamente por los legisladores: la u. de los precios, en la medida en que es objeto de la legislación sobre monopolios. Ya León XIII, en la Enc. Rerum novarum (1891), ha aludido a una u. "moderna", antes de ’que la Sociología y la Ética social se hubieran enfrentado en particular con este problema. Con la diferenciación entre u. social y u. individual queremos hacer referencia al tema mencionado en la Encíclica.La u. social es una contravención a la justicia social (v. JUSTICIA IV) ocasionada por la explotación de una parte de la sociedad a través de ciertos grupos económicamente fuertes. Ésta es la forma de u. que se produce en aquella economía social caracterizada por el poder de determinadas clases o por el predominio económico de grupos aislados. El método utilizado por la u. social en sus funciones es, sobre todo, el poder monopolístico en sus diversas formas, ya sea el del "capital" en la formación de los salarios, de los precios (cárteles) y en la configuración de los tipos de interés (institutos financieros) o bien el del "trabajo", exteriorizado en las reivindicaciones de salarios impuestas por los sindicatos sin consideración al curso seguido por la productividad.La profusión de u. social que, en relación con la política de intereses de las asociaciones de poder, se deja sentir en la economía social actual, no quiere decir que no exista u. individual. Existe de hecho, aunque a veces encubierta, con mucha frecuencia, en el funcionamiento de los negocios. Se estima justificado un beneficio cuándo no contraviene la ley penal, pero que es o puede ser socialmente excesivo; asimismo sucede que los contratos aislados de intercambio o de ejecución de obra, no regulados por precio alguno (prestaciones industriales o artesanales, reparaciones), son "cerrados" con poca preocupación respecto a su honradez y buscando sólo obtener todo el beneficio posible. Una cierta relajación de la conciencia que puede advertirse en diversas zonas del campo de los negocios evidencia que se ha perdido casi por completo el sentido de la obligación de restituir lo adquirido a través de tal usura.3. Influencia del concepto económico de interés en el juicio moral. La ganancia por un contrato de préstamo, cuyo objeto sea una cosa fungible (res fungibilis), es u. y, por tanto, injusticia, se decía en la ética clásica. Cosa "fungible" es todo bien que se mide por la cantidad y la calidad y se consume con el uso; debe ser devuelto según medida y especie y, por tanto, tampoco es fructífero; cosa fungible es, p. ej., una pieza de pan. Apelando a esta concepción sobre la u. del préstamo, se sostenía la opinión de que el interés es, por necesidad, u. y que, por consiguiente la economía que utilizase el préstamo con exigencias de intereses sería, por esencia y en cualquier circunstancia, economía usurera.Antes de profundizar en lo que parece sea el punto clave de la legitimidad del interés en las circunstancias actuales, conviene recordar que la doctrina tradicional del Derecho natural siempre ha reconocido entre los "títulos de interés", es decir, entre las razones que justifican una compensación cuando se hace un préstamo de dinero, la legitimidad del interés auténtico, basado en la productividad del capital. Uno de los "títulos de interés" era el damnum emergens. Quien, p. ej., ha dejado sin usar en el granero una provisión de trigo, presta cierta cantidad y recibe después la misma cantidad y la misma calidad, no tiene derecho, según la doctrina tradicional de la u., a ninguna compensación; pero a quien presta una cantidad que 61 mismo podría haber empleado para la siembra, se le reconoce derecho a una compensación. Además del damnum emergens (daño efectivo) era el lucrum cessans (ganancias posibles) otro título principal reconocido por la doctrina tradicional en el préstamo de dinero; igualmente lo eran el riesgo particular de la no recuperación del préstamo (periculum sortis) y el castigo acordado especialmente para la demora en la devolución (poena conventionalis).Las razones que se daban para legitimar el interés estaban apoyadas en una concepción -que pudo ser correcta en otras épocas históricas- de que el capital era simplemente dinero, y éste, una cosa fungible, que sólo sirve para el intercambio comercial y, por tanto, que por sí mismo no puede producir fruto. Pero cabe distinguir entre el dinero como mero medio de cambio y el dinero como bien de capital; distinción que es evidente en las actuales relaciones de producción.Por tanto, sin tratar de profundizar en las razones de la evolución de la doctrina moral sobre el interés y la u. (v. II) nos parece que es necesario enfocar el problema desde otro punto de vista, que después de lo antedicho se podría resumir como sigue. El interés es la contraprestación hecha al propietario del capital por la entrega del aprovechamiento del capital; o más brevemente, la contraprestación por el préstamo del capital. Es un principio jurídico-natural el que la contraprestación por el préstamo de una cosa meramente "fungible" no esté permitida y sea contraria a la justicia. Sin embargo, en las actuales circunstancias, el préstamo de capital se efectúa mediante el préstamo de dinero; surge así la cuestión de la admisibilidad del interés. El cambio en el juicio moral sobre el interés constituye un ejemplo de una adecuación del Derecho natural a las nuevas circunstancias. En la Edad Media no se justificaba el interés dinerario, porque el dinero no poseía una cualidad de capital; hoy está justificado, porque la posee. No se abandonó el primitivo principio jurídico-natural referente al préstamo de bienes consumibles, sino que ha cambiado el modo de emplear el dinero, de manera que se ha pasado de un préstamo de dinero a un préstamo de capital.Podemos concluir que, desde el punto de vista de la economía, el interés es necesario como precio por el aprovechamiento del capital: 1) porque los bienes del capital son escasos en relación con las necesidades existentes de bienes de consumo; 2) porque el capital es atraído mediante el interés al lugar justo, de acuerdo con la economía, aunque de hecho se den abusos (v. ESPECULACIÓN II y III). Desde el punto de vista de la ética social, el interés está justificado: 1) porque sirve, como premio al ahorro, a la formación del capital, siendo éste necesario, ya que el trabajo resulta fructífero mediante el empleo de bienes de capital; 2) porque, como precio por el aprovechamiento del capital, sirve para atraerlo. Desde el punto de vista de la ética individual, el interés está fundado en cuanto ingreso debido al capital, en el derecho de propiedad, puesto que éste incluye esencialmente el disfrute provechoso de las cosas en propiedad.JOHANNES MESSNER.
BIBL.: B. W. DEMPSEY, Interest and Usury, Washington 1943; T. F. DIVINE, Interest: An Historical and Analytical Study in Economics and Modern Ethics, Milwaukee 1959; V. FALLON, Principes d?économie sociale, Namur 1944; G. RATZINGER, Die Volkswirtschaft in íhren sittlichen grundlagen, 2 ed. 1895; A. M. KNOLL, Der zins in der Scholastik, Munich 1933; J. MESSNER, Ética social, política y económica, a la luz dei Derecho natural, Madrid 1967; S. A. SCHUMPETER, History of Economic Analysis, Nueva York 1954; A. SEGRÉ, Storia del commercio, Turín 1923.
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