Usos Sociales SOCIOL.
Categoria:
Sociología
Usos y costumbres. La expresión u. s. tiene, tanto desde el punto de vista semántico como desde el sociológico, una amplia multiplicidad de acepciones, lo que obliga a partir de un intento amplio de caracterización. El Diccionario de la RAE (1970) afirma que uso (del latín usus) es ejercicio o práctica general de una cosa. Estar en uso es estar en boga; adecuarse a los usos es "seguir lo que se estima y practica por otros y conformarse con los usos y costumbres del país o pueblo donde se reside". Usar es "ejecutar o practicar alguna cosa habitualmente o por costumbre" o, en otra acepción admitida por la RAE, "tener costumbre". Usanza es igualmente "ejercicio y práctica de una cosa" o "uso que está en boga, moda". Las costumbres, término con el que casi siempre va emparejada la palabra uso (usos y costumbres), constituyen "el hábito adquirido por la repetición de actos de la misma especie". Es el conjunto de inclinaciones y usos que forman el carácter distintivo de una nación o persona. "De costumbre" dícese de lo usual u ordinario. La expresión de que "la costumbre hace ley" denota "la fuerza que tienen los usos y estilos".El Diccionario de Sociología de Pratt Fairchild (México 1949) define los u. s. como hábitos y tradiciones populares; p. ej., saludar con el sombrero a una señora. Se trata de "buenas maneras" cuya infracción es castigada irregularmente por exclusión, evitación u ostracismo. Esta versión es la que corresponde al término inglés folkways. El mismo Diccionario define la usanza como un modo de comportarse socialmente prescrito, sostenido por la tradición y mantenido en vigor por la desaprobación social de su violación. La usanza carece de valor coactivo del Estado que caracteriza a las leyes y de las sanciones severas de las costumbres (custom en su versión inglesa). Pero costumbre es la "expresión ordenada de la voluntad social que surge natural y espontáneamente del hábito y del uso activos en cuantas manifestaciones del común conocimiento. De ahí su valor como fuente creadora de derecho". Las costumbres básicas serán las definiciones tradicionales de las estructuras sociales fundamentales y de las relaciones humanas que una sociedad determinada considera esenciales para su estabilidad en un momento y lugar determinados.Tratando de distinguir la costumbre concebida en términos generales de la costumbre a la que cupiera asignar un valor sociológico construye F. Ayala (Tratado de Sociología, México 1947) una peculiar teoría en la que las costumbres son distribuidas según los diversos territorios o campos como costumbres políticas, jurídicas, artísticas, religiosas, docentes, morales. Pero una vez hecha esa distribución, queda todavía un remanente, que es ?dice- al que solemos dar el nombre de convenciones o u. s. porque no descubrimos en ellas otro sentido que el de encauzar formalmente la sociabilidad. De ellas -concluye- debe partir la Sociología para hacer el estudio de las costumbres desde el ángulo sociológico, ya que, afirma, dichos usos o convenciones residuales ofrecen al desnudo, sin implicación alguna, el hecho sociológico que otras costumbres realizan dentro de algún sistema valorativo o cultural cuyo sentido prevalece sobre el de la mera socialización (v.). Contrapone así Ayala los que llama u. s. impuros, que son los que están insertos en sistemas de cultura determinados, y los u. s. puros, tales como la costumbre del saludo, la de felicitarse en cumpleaños, hacerse visitas, frecuentar determinados países, presentar un conocido a un desconocido, en donde sólo existe la mera sociabilidad.En Mac Iver y Ch. H. Page (Sociología, Madrid 1972) la identificación entre u. s. y costumbres es absoluta. Y así dicen que "existe una inextricable masa de usos y modos de conducta en la base y soporte de los tipos formales más importantes de asociaciones e instituciones". Hay, en suma, modos admitidos de comer, conversar, entrar en conocimiento de las personas, cortejar, educar a los jóvenes, cuidar a los ancianos, y así indefinidamente. Las costumbres de la sociedad, afirman, son aquellas formas de actuación que están acreditadas socialmente, de manera que, instintivamente, el hombre tiende a amoldarse a ellas. Podemos considerar, con dichos autores, a los u. s. como las formas de conducta reconocidas y aceptadas en sociedad. De ellas se incluyen las convenciones, las formas de etiqueta y los millares de modos de conducta que los hombres han desarrollado y continúan desarrollando y con cuya ayuda se mueven en todas las situaciones de la vida social.Usos sociales y moda. La moda (v.) según el Diccionario de la RAE es "uso, modo o costumbre que está en boga durante algún tiempo o en determinado país, con especialidad en los trajes, telas y adornos"; el texto añade que la palabra moda se aplica principalmente a los usos o costumbres "recién introducidas". Generalmente admitida por los sociólogos como un u. s., la moda ha sido objeto de una atención especial, entre otros por parte de Spencer, Veblen, Tarde, Lalo, Simmel, Kromber y Ayala. Para este último, la moda, por su materia, no se distingue del resto de las costumbres, usos y convenciones. Contra la opinión de Tarde, para quien toda nueva moda aspira a arraigar en costumbre, señala Ayala, la vocación efímera de la moda, abiertamente antitética a su perpetuación, ya que, en esencia, es una manifestación del cambio continuo. Una moda absolutamente generalizada dejaría de serlo para constituir una costumbre. Cuando una moda alcanza en concreto una aceptación común tiende a nuevos derroteros originales e innovadores: nada puede estar de moda durante largos periodos temporales. La constatación empírica nos hace ver, empero, cómo hay modas que han llegado a constituir costumbres arraigadas y cómo otras modas pueden enmarcarse cronológicamente en periodos temporales ínfimos.Usos y normas sociales. Las normas sociales (v. NORMA III) tienen como distintivo no sólo la repulsa social sino un cierto automatismo represivo que puede llegar a ser sancionado coactivamente por la ley civil. La norma social parte de un modelo preestablecido y aspira a tener trascendencia objetiva. En cambio el u. s. no constituye en principio más que una actitud externa o ritual susceptible de eludirse sin provocar necesariamente los efectos que siempre suscita la transgresión de la norma (v.). No obstante, el u. s. puede llegar a incorporar valores netamente jurídicos. Así en el art. 6 del CC español se dice que "cuando no haya ley exactamente aplicable al punto controvertido, se aplicará la costumbre del lugar y, en su defecto, los principios generales del derecho", sobre los cuales prima, obviamente, la costumbre. Más terminante resulta el art. 10, 3° de la Ley de Contrato de Trabajo de España que, después de señalar que dicho contrato se rige por las normas legales y por la voluntad de los contratantes, incluye como fuente del derecho a "los usos y costumbres de cada localidad en la especie y categoría de los servicios y obras de que se trate".Importancia de los usos sociales. Los u. s. constituyen unos reguladores de conducta, que influyen en gran parte de nuestro proceder individual, sirven para unir al individuo con el grupo del que forma parte y son, en último término, una salvaguardia de la solidaridad. La trascendencia de los u. s. ha sido precisada por A. Perpiñá, para quien las acciones y reacciones efectivamente repetidas constituyen los usos. Pues bien, es en esas acciones y reacciones donde se ve netamente la significación formal del orden, sin el cual no habría sociedad como convivencia duradera. Los juristas conocen muy bien la significación de las reglas fijas, del ius certum, para la vida jurídica; el sociólogo debe tener conciencia de que análoga significación tienen los usos para la vida interhumana en general: sin ellos, no la habría. Los usos implica conducta uniforme en dos sentidos: en cuanto todos los individuos hacen lo mismo (o lo que les corresponde), y en cuanto cada uno reacciona igual en circunstancias iguales. Ambas cosas exigen homogeneidad constitucional de los hombres (entre seres absolutamente dispares no cabe orden social) más un cierto hábito que haga individualmente efectiva esa homogeneidad en el campo de la conducta.Para Perpiñá, lo más característico de los usos frente a la regularidad de los fenómenos naturales es que constituyen un orden moral. No que sea justo, pues hay usos malos y perversos, que la Sociología debe registrar también, sino que su vigencia o validez no se agota en el mundo espaciotemporal de la observación externa y del acaecer material, sino que se da también y eminentemente en el ámbito del espíritu. Sobre la perspectiva moral aquí apuntada, es decir, para una valoración ética de los USOS, Y. MORAL I y III, 2; ACTO MORAL; LEY III y VI.J. E. BLANCO RODRÍGUEZ.
BIBL.: A. PERPIÑÁ RODRÍGUEZ, Sociología general, Madrid 1949; A. MARTÍN (ed.), Folklore y costumbres de España, Barcelona 1934; N. J. SMELSER, Sociología, Madrid 1970; A. CUVILLIER, Manual de Sociología, Buenos Aires 1970; J. H. BARNSLEY, The Social Reality of ethics, Birmingliam 1972; T. PARSONS, Estructura y proceso en las sociedades modernas, Madrid 1966; P. BERGER, Introducción a la Sociología, México 1971; LESLIE, LARSON y GORMAN, Order and Change, Oxford 1973.
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